Se aprobó venta de tierras a favor de la Cooperativa de Vivienda Nehuen Mapu.
El Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Barrio Nehuen Mapu Ltda con domicilio en la calle Sarmiento 340 de San Martin de los Andes, Matricula 54.177 (Registro Nacional de Cooperativas), de los inmuebles ubicados en la Manzana “N” lote 1 de 262,10 m², NC 15-21-063-1189; Manzana “M” lote 6 de 407,84 m², NC 15-21-063-1592; Manzana “M” lote 5 de 345,47 m², NC 15-21-063-1794; Manzana “Ñ” lote 7 de 436,66 m², NC 15-21-064-9069; y Manzana “R” lote 1 de 250 m², NC 15-21-064-9745.-
Se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente contrato de compraventa con la Cooperativa de Vivienda y Consumo Barrio Nehuen Mapu Limitada.
Se establece que la venta de los inmuebles, se encuentra indisolublemente ligada a concretar la solución habitacional correspondiente al grupo de vecinos que integran la Cooperativa de Vivienda y Consumo Barrio Nehuen Mapu Ltda y que se encuentran en emergencia habitacional, a saber:
1 | RAMIREZ, Carolina | 29.750.862 |
2 | RIOS, Norma | 13.557.792 |
3 | GONZALEZ, Antonio | 95.266.831 |
4 | CAITRU, Elina | 26.624.141 |
5 | CALFULEN, Liliana | 30.529.724 |
6 | ZUÑIGA, Beatriz | 30.853.854 |
7 | ELGUETA, Natalia | 35.968.618 |
Cualquier modificación en el presente listado deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-
Los vecinos que resulten pre-adjudicatarios de los lotes deben cumplir con los siguientes requisitos: inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional Habitacional y en el Registro Único Provincial de la Vivienda (RUProVi); antigüedad en la localidad continua y última no inferior a cinco (5) años; no ser titular de dominio, adjudicatario, o adquirente por ningún título jurídico de otro inmueble en Argentina o en el extranjero; y destinar dicho inmueble a vivienda única y familiar y de “ocupación permanente”, conforme lo previsto en el Artículo 108º de la Carta Orgánica Municipal.-
Se establece que la parte compradora no podrá transferir el boleto de compraventa con la Cooperativa de Vivienda y Consumo Barrio Nehuen Mapu Ltda, hasta tanto se haya cancelado el total del precio de venta, salvo expresa autorización de la Municipalidad, a criterio único y exclusivo de esta última, quedando establecida la restricción al dominio para la servidumbre de tránsito, de acueducto, de recepción y corriente de agua y cesión de espacios para la concreción de servicios públicos y realización de obras de interés comunitario del barrio, que atienda a la higiene, seguridad y salubridad de sus pobladores.-
El Expediente de la referencia se inicia con la elevación de las “Actas de Constatación y Relevamiento de Datos” de las personas que ocuparon un sector de tierras de la denominada Chacra 1 en inmediaciones de la Ruta Provincial 48, por parte de la Dirección de Guardas Ambientales Municipal el día 22 de marzo de 2013.
En el expediente obra copia del Acuerdo Marco, por el que 35 de los vecinos organizados en la Cooperativa denominada Nehuen Mapu, acceden a los terrenos pertenecientes al Lote 12 de la Chacra 30, comprometiéndose los mismos a efectivizar el desalojo del predio usurpado. Además consta el Acta en la que se detalla la nómina de los siete vecinos que quedaron a la espera de una solución habitacional por parte de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
La Secretaría de Desarrollo Social incorpora, el proyecto de ordenanza para la venta de: lote 1 Mza. “n”, Lote 6 Mza. “m”, Lote 5 Mza. “m”, Lote 7 Mza. “ñ” y Lote 1 Mza. “r”; y el borrador del Boleto de Compraventa, con el fin de dar finalmente solución habitacional al grupo de vecinos que no fueron incluidos en el acuerdo con la Cooperativa MTD. Además , presenta ante este Cuerpo con el proyecto de ordenanza para la efectivización de la venta de los terrenos el detalle de los vecinos integrantes de la Cooperativa Nehuen Mapu y que se hallan en emergencia habitacional.
El Asesor Letrado Municipal, mediante Dictamen nº 3241, recomienda la incorporación de algunos puntos al proyecto de ordenanza presentado.
Se adjunta Dictamen nº 327/2015, de la Contraloría Municipal, en el cual se recomienda formalizar mediante Decreto lo acordado, en referencia a la gestión de terrenos (Acta Acuerdo del 27/11/2014), y que de decidirse favorable la aprobación del Proyecto de Venta presentado, requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de lo miembro del Concejo Deliberante. A su vez se observa que por tratarse de terrenos de dominio privado municipal no es necesaria la realización de Audiencia Pública.
El Ejecutivo adjunta proyecto de ordenanza autorizando la venta a favor de la Cooperativa de vivienda y consumo Barrio Nehuen Mapu Ltda. de inmuebles ubicados en Chacra 32, con el respectivo contrato de Compraventa y se adjunta Decreto EM nº 2244/2015, aprobando el Acta Acuerdo con las familias que se encontraban en la toma de las tierras del Ejercito Argentino en la Ruta nº 48.-
En la sesión estuvieron presentes vecinos que pertenecen a la Cooperativa quiénes agradecieron a todos por la aprobación de los proyectos y comentaron que el conflicto comenzó con una toma ellos tenían verdadera necesidad y que este es un primer paso que van en busca del financiamiento para poder construir las viviendas, que conformar la cooperativa y tener las cosas en reglas ayuda a que todo se realice en forma correcta. Por su lado , el Secretario de Desarrollo Social Carlos Welsh , agradeció al cuerpo por todo el trabajo realizado y que cuando se trabaja en conjunto por las necesidades de la gente se logran los resultados..