Se aprobó la creación de los Consejos de Niños Ciudadanos.
El Concejo Deliberante aprobó la creación de los Consejos de Niñ@s ciudadan@s como órganos encargados de la consulta de las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las infancias y sobre todos los asuntos que afectan al niño, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.-
Son funciones de los Consejos de Niñ@s ciudadan@s:
– Participar activamente en el ejercicio de la ciudadanía, efectivizando ese derecho en la comunidad, diseñando, proponiendo proyectos y promoviendo el espacio a otros/as.
– Efectivizar el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes en los ámbitos barriales y locales vinculados con las políticas públicas de su interés;
– Favorecer la constitución de otros ámbitos participativos de niños y niñas;
– Difundir en la comunidad la Ley Nº 2302 y la Convención de los derechos de niñas y niños, como forma de integrar los derechos de los niños, niñas y adolescentes al conjunto de las iniciativas, articulando con el “Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y Familia”;
– Facilitar el cumplimiento de sus derechos y de los medios para su efectivización, así como el acceso a las instituciones y organismos pertinentes, promoviendo el pleno ejercicio de la ciudadanía;
– Relevar, a partir de las acciones conjuntas entre los propios niños, niñas, el Municipio y las instituciones, las necesidades prioritarias en materia de políticas públicas para la infancia;
– Articular con la educación formal y no formal, las funciones específicas de los Consejos de niñ@s ciudadan@s; y
– Articular con el Departamento Ejecutivo Municipal, en conjunto con el “Consejo de la Comunidad para la niñez, adolescencia y familia” local.-
Los Consejos de Niñ@s ciudadan@s dictarán su propio Reglamento Interno, el que normará su funcionamiento.-
Los Consejos de Niñ@s ciudadan@s funcionarán en el ámbito del “Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes” el cual deberá:
a- Estimular la creación, acompañar y supervisar el funcionamiento de los Consejos de niñ@s ciudadan@s;
b- articular y co- diseñar políticas y acciones con los Consejos de niñ@s ciudadan@s; y
c- aportar en los gastos que demande el funcionamiento de los Consejos. Estos se imputarán al presupuesto del “Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes”; y
d- proveer la capacitación de los talleristas que coordinen los Consejos de Niñ@s ciudadan@s.
La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 10º reconoce a los vecinos/as,…” como protagonistas y artífices de la vida cotidiana y del destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional, leyes nacionales, los Tratados Internacionales , la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales ” reconociendo por lo tanto la Ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en la que se reconoce a los mismos como sujetos activos de sus derechos, otorgando, a la vez, prioridad a las políticas públicas que les son destinadas; adhiriendo al Libro primero y segundo de la Ley Provincial 2.302 de “Protección Integral de Niños y Adolescentes” publicado en el Boletín Oficial Pcial. Nº 2.652 del 4 de febrero del 2000.
La Convención sobre los Derechos del Niño – Ley 23.849 aprobada el 7 /10/90 y reconocida en el Art 75 Inc 22 de la Constitución Nacional Argentina reformada, reconoce en su Art 12 que: 1) el Estado garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño; 2) Con tal fin se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
La Ley 2302, de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia reafirma en su artículo 15 el Derecho a ser oídos: “los niños y adolescentes tiene derecho a ser escuchados en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses o al encontrase involucrados personalmente en cuestiones de procedimientos relativos a sus derechos….”Art 18 “los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de informarse, opinar, expresarse y participar. Los órganos creados por esta ley deberán promover la creación de organizaciones juveniles y fortalecer las ya existentes”·.
El Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes funciona como órgano local y deberá promover la máxima participación comunitaria y de sus organizaciones, consensuando todas y cada una de las políticas públicas diseñadas, las resoluciones, los dictámenes, los asesoramientos y otras acciones que sean objeto de su competencia.(Art 4. Ordenanza N° 3457, Año 2000.Adhesión Ley 2302 – Protección Integral Niños y Adolescentes Publicación : 01/03/2000 — Boletín Oficial N° 124)
En el marco de lo dispuesto en la Carta Orgánica en el Capítulo 2, Art 15 Inciso 5 que prevé “crear Consejos Asesores Municipales cuando las necesidades de gobierno así lo aconsejen o por iniciativa de los vecinos, como ámbito de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas”, la comisión de Educación y Cultura propone al resto del Cuerpo el acompañamiento del proyecto de ordenanza adjunto.-
El Concejo Deliberante declaró de Interés Municipal a la Semana de los Derechos de los niñ@s y adolescentes: “Quiero que me escuchen”, a realizarse del 16 al 20 de noviembre del corriente año, en nuestra localidad.-