Se aprobó la prohibición en el Ejido Municipal la actividad de Minería a cielo abierto.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad prohibir  en todo el Ejido Municipal de San Martín de los Andes, la actividad de minería metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas las etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de minerales. El proyecto fue presentado por los Bloques UNE, SURCO  y FPV.

Se prohíbe en todo el Ejido Municipal de San Martín de los Andes, en todas sus modalidades y etapas, la actividad de minería de uranio, torio, cianuro y mercurio.-

 

Se prohíbe en todo el Ejido Municipal de San Martín de los Andes el uso, producción, comercialización, acopio, circulación y transporte de sustancias tóxicas, eco-tóxicas, carcinogénica  y/o explosivas destinados a las actividades mencionadas.-

 

El artículo 41, de la Constitución de la Nación Argentina establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

 

En materia de incumbencias de los municipios para proteger el ambiente, el artículo antes mencionado establece que las autoridades proveerán de la protección de ese derecho, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de diversidad biológica y al uso racional de los recursos naturales.

 

El Constituyente, al emplear el término genérico “autoridades” está involucrando en el mismo al Estado en todos sus órdenes (Nacional – Provincial – Municipal), y con ello, a los poderes públicos constituidos (Ejecutivo – Legislativo – Judicial). De modo que, a todos ellos, sin distinción, nos corresponde el deber inexorable de “proveer” a la protección de este derecho a vivir en un “ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”. Proveer a la protección es hacer todo lo necesario para que esa tutela sea real, es hacer todo lo posible para que esa obligación se cumpla y para que ese derecho se ejerza.

 

El tercer párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional  hace referencia al ejercicio de las “facultades concurrentes” que, sobre la materia, tienen el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. Corresponde al Estado Nacional “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección”. En cuanto a las Provincias, sus facultades se reducen a dictar las normas necesarias para “complementar” la mencionada ley. Igual potestad le corresponde a los Municipios para legislar sobre la materia, en razón de la autonomía y de la competencia territorial y material que ostentan.

 

La Carta Orgánica de nuestro municipio, establece en su Artículo 4º, que el Municipio de San Martín de los Andes es una entidad política, inseparable de la Provincia del Neuquén, con plena autonomía en todos los aspectos, con atribuciones propias y originarias que derivan de su carácter de tal, y posee personería jurídica constitucional.

 

A su vez, el Articulo nº 8, inciso 10 de la misma norma, declara su voluntad de proteger el ambiente, prohibiendo toda actividad que genere contaminación nuclear y tóxica, fomentando el aprovechamiento racional y eficiente de la totalidad de los recursos naturales.

 

La Ley Nacional Nº 25.675, llamada Ley General del Ambiente establece la aplicación de una serie de principios, entre otros el precautorio. Este principio faculta a las autoridades, aún con desinformación o careciendo de certeza científica, a adoptar medidas como suspender, frenar, no habilitar actividades con el fin de impedir un daño al ambiente, que podría resultar irreversible.

 

En relación a los impactos negativos en el ambiente de la actividad de la minería a cielo abierto, la misma ha sido suficientemente documentada, tanto en nuestro país como el resto del mundo. No obstante, se destacan algunos puntos considerados relevantes

 

  1. La minería metalífera a cielo abierto demanda enormes cantidades de agua y contamina frecuentemente las cuencas hídricas con metales pesados y sustancias químicas como el cianuro, sumado a una cantidad importante de desechos
  2. El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de ríos y acuíferos cercanos a los proyectos a razón de cientos o miles de litros por segundo. Esta información es suministrada por las mismas empresas mineras cuando solicitan su uso a las autoridades. Este cuantioso empleo de agua como recurso natural está lejos de ser considerado racional en términos de nuestra legislación ambiental.
  3. En cuanto a la contaminación, la más común es el drenaje ácido, que consiste principalmente en presencia de pirita (sulfuro de hierro), que es un mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas, y que bajo determinadas condiciones se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia. Esto, a veces, comienza después de que se retiró la empresa y se cerró la mina. El drenaje ácido puede durar años, y puede ser particularmente grave cuando las explotaciones mineras están ubicadas en las cabeceras de las cuencas hídricas, impactando aguas abajo de las mismas.
  4. En cuanto a los desechos, se calcula que por cada gramo de mineral se genera un promedio de 79 toneladas de estos.

 

Frente a estos antecedentes el principio precautorio adquiere una mayor intensidad, puesto que con los antecedentes e investigaciones que demuestran que esta actividad es contaminante resulta aplicable no ya el precautorio sino el principio preventivo, porque el daño ambiental severo que produce esta técnica ya está demostrado. Teniendo en cuenta este Principio, es que los Municipios tenemos la obligación de regular la protección del ambiente respecto a la Constitución Nacional, la Constitución y leyes provinciales en el marco de sus competencias, que como se detalló nos otorgan plena facultad al municipio para prohibir la minería metalífera a cielo abierto en nuestra jurisdicción.

 

Existen numerosos antecedentes no solo en nuestro país, sino en el resto del mundo, de legislación que prohíbe el uso de cianuro en las actividades mineras. Asimismo el Movimiento Mundial por la Salud de los Pueblos, región Latinoamérica junto a las organizaciones sociales argentinas “Red Jarilla de Plantas Saludables de la Patagonia” y el “Movimiento de Salud Popular Laicrimpo” solicitan a este cuerpo que declare la prohibición de minería metalífera a cielo abierto en su zona de injerencia, así como también del uso, producción, comercialización, acopio y transporte de sustancias tóxicas, ecotóxicas, carcinogénicas y / o explosivos destinados a las actividades referidas.

Se registran adhesiones al proyecto en tratamiento, procedentes de la Corriente Política y Social La Colectiva; del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel desde la Organización Coordinación Nacional Servicio Paz y Justicia; de la Fundación Amigos de la Tierra Argentina; del Taller Ecologista; Greenpeace Argentina; el Parlamento del Agua;  la Asamblea Socioambiental; y Aten Seccional S.M.Andes; así como de  los legisladores nacionales  Margarita Stolbitzer, Fernanda Reyes, Magdalena Odarda y Eugenio Artaza entre otros.

 

No obstante haberse manifestado las Comunidades Mapuches en contra de la minería metalífera a cielo abierto, en el marco de los derechos conferidos por el Convenio nº 169 de la OIT ( arts. 4, 6, 7, 13, 14 y 15) y por la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ( arts. 3,4,18,19,25,29 y 32) se efectuó, a través de la  Mesa de Protocolo Intercultural,  la consulta previa, libre e informada.

 

El Longko Ariel Epulef del  Lofche Curruhuinca y el Longko Julio Vera del Lofche Vera mediante nota del 10 de noviembre comunicaron a este Cuerpo el acompañamiento de las respectivas comunidades al proyecto de ordenanza puesto a su consideración. Sobre el particular, se expresó…” Las Comunidades Mapuches, en base a la consulta realizad en el marco de la Mesa de Protocolo Intercultural, resuelven que prohíben la actividad de minería a cielo abierto al igual que la actividad de minería de uranio, torio, cianuro y mercurio en todas sus etapas y modalidades, como así también el uso, producción, comercialización, acopio, circulación y transporte de sustancias tóxicas, eco tóxicas, carcinogénicas y /o explosivas, en sus territorios. “

El 3 de noviembre del corriente tuvo lugar en la sede del Concejo Deliberante y convocado por la Asamblea Socioambiental de San Martín de los Andes, el Cabildo a Cielo Abierto, debate público sobre los “mitos y realidades de la minería a cielo abierto”, el  que contó con una vasta concurrencia de ciudadanos preocupados por el tema. Como parte de un proceso participativo local, la Asamblea recolectó  más de 1184 firmas de vecinos de nuestra ciudad expresando su anuencia al proyecto de prohibición de minería metalífera a cielo abierto a efectos de que se evalúe la aprobación social con que cuenta el proyecto de ordenanza.

 

En la sesión estuvieron presentes referentes de distintas Organizaciones Ambientales que muy emocionados en la Voz de Bibiana Muñoz : “ agradezco en nombre de todos la aprobación de esta   Ordenanza ya que es  muy importante,  esto es un gran paso para que en San Martín no  se instale ninguna actividad minera a cielo abierto que provoque un daño ambiental. Esto es histórico para San Martín de los Andes estoy muy conmovida. Gracias.”

Además se destacó el trabajo importante que realizaron las Organizaciones Ambientalistas a través de la Asamblea Socio Ambiental para que esto se realice.

 

You must be logged in to post a comment.