EL CONCEJO DELIBERANTE RESOLVIÓ NO ACOMPAÑAR LA SUSPENSIÓN DE AUMENTO SALARIAL
EL CONCEJO DELIBERANTE RESOLVIÓ NO ACOMPAÑAR LA SUSPENSIÓN DE AUMENTO SALARIAL
A partir del Decreto nº 399/18 dictado el 1 de febrero del corriente año por la Intendente Municipal, al que el Concejo Deliberante fue invitado a adherir, y mediante el cual suspenden los incrementos salariales a las autoridades políticas, es que el Cuerpo Legislativo resolvió – por unanimidad – no acompañar la medida.
Se fundamenta la desición, en que el Concejo Deliberante analizó el texto del Decreto así como los antecedentes de reducciones salariales semejantes dispuestas en gestiones pasadas, concluyendo que, una medida de esta naturaleza lejos de significar un ahorro para el erario público, vendrá a crear una injusticia mayúscula entre el sector administrativo y el político, que verá paulatinamente mermado su salario, el que es jurídicamente considerado un derecho personalísimo y está amparado por el derecho constitucional, y que adquirido este pasa a engrosar el conjunto de derechos patrimoniales que le son propios a todo ciudadano.
Por otra parte con el correr del tiempo, es posible que numerosos sueldos administrativos y técnicos, por aplicación de acuerdos paritarios, superen ampliamente el salario que percibe la Sra. Intendente Municipal, en clara colisión con lo dispuesto en el Artículo 68[i] de la Carta Orgánica Municipal.
No obstante la postura de la totalidad del Cuerpo, se consideró oportuna la consulta legal al asesor letrado del Concejo Deliberante, quien mediante dictamen advierte que el mero dictado del Decreto avanzó sobre derechos personalísimos de manera inconsulta sobre el Cuerpo. A su vez es oportuno mencionar que el sueldo del Intendente, tal lo establece la Carta Orgánica Municipal, se dispone por Ordenanza, y está previsto en el Artículo 45 inc. 9 como atribución del Concejo Deliberante, por lo cual no puede ser modificado por un Decreto.
Por otra parte, existen antecedentes de reducciones salariales de este tipo, que lejos de cumplir con el objeto por el cual fueron dictados, terminaron en la justicia, significando un perjuicio económico para la Municipalidad que terminó indemnizando a los ex funcionarios demandantes y pagando honorarios de letrados.
A su turno los concejales pidieron la palabra para fijar su postura; inicialmente el Concejal Manson expresó “me parece que cuando se toman estas decisiones se conversen, en lugar de mandarnos a adherir. Sería oportuno que la Intendente se acerque a conversar con nosotros y ver de qué manera su puede hacer un ahorro…”.
A continuación el Concejal Schroh indicó que “el ahorro mencionado en el decreto no es cierto, que pase por los sueldos de la planta política o agentes de jerarquía. Pasa por otro lado, por ejemplo en qué se gasta el aumento del 110% de horas extras previsto para este año. Considero que este pedido es cosmético y me gustaría tener una reunión con la Sra. Intendente para que hable con los concejales para ver la economía de San Martín de los Andes que sigue dando que hablar en el común de los vecinos”.
Seguidamente el Concejal Rodríguez comenzó sentenciando que “el discurso de la reducción del aumento de las cargos políticos es un argumento demagógico y mentiroso. Hacerle creer a la sociedad que se resuelve un problema, cuando en realidad ni siquiera se la hace cosquillas al problema es mentir. Y además no es efectiva la medida ni siquiera en la ínfima cantidad de dinero porque en gestiones anteriores, ya ha traído reclamos judiciales de secretarios y funcionarios, que hace que le devuelvan el dinero y que encima se les pague a los abogados. Por lo tanto consideramos que es un acto demagógico y mentiroso.”
Para finalizar el Concejal Winkelman aseguró que “hay una imposibilidad legal de acompañar este decreto municipal, dado que la Carta Orgánica es la que fija la remuneración de la Intendente, ni un decreto, resolución u ordenanza pueden ir por encima de lo que manda nuestra Carta Orgánica; lo que motivó, justamente, que luego haya reclamos judiciales. Y por otra – en términos de ahorro – yo quiero decir que este Concejo Deliberante el año pasado sub-ejecutó el presupuesto y este año vamos en el mismo camino.”
En tanto coincidió con lo antedicho y afirmó “vamos a hacer una invitación formal a la Intendente para que venga a informar cual es el rumbo económico del municipio, ante una supuesta crisis económica, donde estamos hablando del TCI, de las horas extras, de los sueldos y por otro lado están pidiendo bajar la patente…sería fantástico que la comunidad de San Martín de los Andes sepa cuál es el plan y podamos trabajar todos juntos para reforzarlo.”
[i] Artículo 68: La remuneración básica del Intendente se fija por ordenanza, la que en ningún caso podrá ser inferior a la máxima categoría del escalafón administrativo, incrementada en un doscientos por ciento (200%), con más los adicionales que correspondan.
La misma no puede ser alterada, salvo que se establezcan modificaciones de carácter general para la administración pública.
No puede percibir otro emolumento de la Nación, Provincia y Municipio, ni tener otro empleo u ocupación, salvo jubilación o pensión.
La ordenanza reglamentaria podrá prever una partida mensual para gastos de representación con rendición de cuentas. La remuneración y la partida que se asigne para gastos de representación no podrán ser unificadas.
Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus trabajadores no pueden superar en ningún caso la del Intendente.
Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmienda.