PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

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PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la ordenanza que tiene como objetivo establecer los principios rectores y una serie de directrices generales de gestión, ordenamiento y uso del espacio público del ejido urbano de la ciudad de San Martín de los Andes a fin de garantizar los mismos como una política de Estado municipal, que trascienda las gestiones de gobierno y permita la concientización de su importancia en la vida urbana.

Son objetivos de la gestión de los espacios públicos

  1. Establecer una conectividad calificada, como elemento conector de territorios, espacios construidos, comunidades, que rompa la dinámica del aislamiento, la cual se hace efectiva a través de la adecuada infraestructura vial y el necesario transporte público que garantice la movilidad de las personas de un lugar a otro.
  2. Permitir una convivencia armónica y equilibrada entre distintos grupos de personas que habitan la ciudad teniendo en cuenta los aportes que cada uno de éstos puede incorporar, de manera que puedan sentirse reconocidos e integrados. Es decir, que propenda a la diversidad cultural, género y etaria, a la inclusión social;
  3. Permitir la equidad, en donde se manifieste la igualdad de derechos y oportunidades, el espacio donde nos encontramos e igualamos;
  4. Lograr accesibilidad, es decir, tanto que se pueda llegar a ellos por su cercanía o por contar con transporte público pertinente como por su condición física que permitan el uso inclusivo de toda persona;
  5. Garantizar su uso libre acorde a las regulaciones normativas vigentes;
  6. Lograr el desarrollo de distintas actividades gracias a las características físicas del espacio público (solado y mobiliario urbano) favoreciendo dicha diversidad;
  7. Consolidar una adaptabilidad en el uso y en el sentido de pertenencia, de manera que su condición le permita irse adecuando y transformando, según las distintas épocas del año, en función de los cambios sociales y culturales y las nuevas formas de expresión.

Asimismo, la manda, crea el Registro de los Actos Urbanísticos (que es toda acción administrativa-legal de cambio de uso del suelo y/o régimen de propiedad, autorizaciones de edificación y obras de infraestructura así como licencias de uso que involucre o afecte espacios públicos urbanos) , cuyo objetivo es el de garantizar el derecho a la información pública a través del libre acceso a los actos urbanísticos.

En tanto se encomienda al Departamento Ejecutivo, con la coordinación de la Secretaría de Coordinación del Consejo de Planificación Estratégica y Gestión de Proyectos, la elaboración del Plan Maestro del Espacio Público de la Ciudad de San Martín de los Andes, el  que conformará la base del Código del Espacio Público y que tendrá como objetivos:

  • Potenciar, mantener o recuperar, los valores identificados como activos emergentes de la ciudad y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus diversas componentes de las intervenciones en los espacios públicos.
  • Preservar el espacio verde público existente y aumentar el espacio verde público calificado, con las cualidades que permitan el pleno desarrollo de sus funciones sociales y ambientales dentro de la ciudad.
  • Identificar diversas categorías de conservación y modalidades de gestión de “Paisaje protegido” tendiendo a generar una red accesible que garantice la funcionalidad ecológica de áreas de tutela hídrica, humedales y bosques nativos.
  • Generar un marco normativo que fortalezca la permeabilidad visual resultado de una trama urbana abierta y de la generación de espacio público sensible tanto en edificios públicos como privados.
  • Identificar, proteger y potenciar visuales de interés, libre de contaminación visual aérea.
  • Mejorar el Código de Edificación en lo referente a retiros de frente, fachadas, patios abiertos y medianeras a fin de complementar las funciones de los espacios públicos, la visión escénica y la permeabilidad de la trama urbana.
  • Planificar el uso del espacio público aéreo y subterráneo a fin de optimizar la distribución de la infraestructura, garantizando el uso racional del mismo.
  • Incorporar la “quinta fachada” como valor y elemento primordial en el mejoramiento climático, visual-escénico y preservación del balance hidrológico de la ciudad.
  • Favorecer el crecimiento urbano en ochavas y propender a la generación de pasajes.
  • Jerarquizar y dotar de recursos a un área municipal específica que lleve adelante la planificación, gestión y administración del espacio público.
  • Establecer un protocolo de concurso público para las intervenciones de diseño de nuevos espacios públicos y o modificaciones de los existentes, según escala y envergadura, con la participación de organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales.
  • Diseñar un programa de educación ciudadana con lineamientos tendientes a la apropiación y consecuente cuidado del espacio público por parte de los habitantes de la ciudad.
  • Propiciar e instrumentar mecanismos flexibles de cooperación público-privada tendientes a ampliar y poner en valor los espacios públicos de la ciudad.
  • Unificar las disposiciones sobre el espacio público, con un marco normativo claro, sin superposiciones ni contradicciones, con el fin de fortalecer la capacidad regulatoria en términos normativos y de fiscalización.
  • Establecer un cronograma de gestión de los espacios públicos cuyo inicio se establezca desde los puntos más distantes del ejido hacía el centro.

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