PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la ordenanza que tiene como objetivo establecer los principios rectores y una serie de directrices generales de gestión, ordenamiento y uso del espacio público del ejido urbano de la ciudad de San Martín de los Andes a fin de garantizar los mismos como una política de Estado municipal, que trascienda las gestiones de gobierno y permita la concientización de su importancia en la vida urbana.
Son objetivos de la gestión de los espacios públicos
- Establecer una conectividad calificada, como elemento conector de territorios, espacios construidos, comunidades, que rompa la dinámica del aislamiento, la cual se hace efectiva a través de la adecuada infraestructura vial y el necesario transporte público que garantice la movilidad de las personas de un lugar a otro.
- Permitir una convivencia armónica y equilibrada entre distintos grupos de personas que habitan la ciudad teniendo en cuenta los aportes que cada uno de éstos puede incorporar, de manera que puedan sentirse reconocidos e integrados. Es decir, que propenda a la diversidad cultural, género y etaria, a la inclusión social;
- Permitir la equidad, en donde se manifieste la igualdad de derechos y oportunidades, el espacio donde nos encontramos e igualamos;
- Lograr accesibilidad, es decir, tanto que se pueda llegar a ellos por su cercanía o por contar con transporte público pertinente como por su condición física que permitan el uso inclusivo de toda persona;
- Garantizar su uso libre acorde a las regulaciones normativas vigentes;
- Lograr el desarrollo de distintas actividades gracias a las características físicas del espacio público (solado y mobiliario urbano) favoreciendo dicha diversidad;
- Consolidar una adaptabilidad en el uso y en el sentido de pertenencia, de manera que su condición le permita irse adecuando y transformando, según las distintas épocas del año, en función de los cambios sociales y culturales y las nuevas formas de expresión.
Asimismo, la manda, crea el Registro de los Actos Urbanísticos (que es toda acción administrativa-legal de cambio de uso del suelo y/o régimen de propiedad, autorizaciones de edificación y obras de infraestructura así como licencias de uso que involucre o afecte espacios públicos urbanos) , cuyo objetivo es el de garantizar el derecho a la información pública a través del libre acceso a los actos urbanísticos.
En tanto se encomienda al Departamento Ejecutivo, con la coordinación de la Secretaría de Coordinación del Consejo de Planificación Estratégica y Gestión de Proyectos, la elaboración del Plan Maestro del Espacio Público de la Ciudad de San Martín de los Andes, el que conformará la base del Código del Espacio Público y que tendrá como objetivos:
- Potenciar, mantener o recuperar, los valores identificados como activos emergentes de la ciudad y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus diversas componentes de las intervenciones en los espacios públicos.
- Preservar el espacio verde público existente y aumentar el espacio verde público calificado, con las cualidades que permitan el pleno desarrollo de sus funciones sociales y ambientales dentro de la ciudad.
- Identificar diversas categorías de conservación y modalidades de gestión de “Paisaje protegido” tendiendo a generar una red accesible que garantice la funcionalidad ecológica de áreas de tutela hídrica, humedales y bosques nativos.
- Generar un marco normativo que fortalezca la permeabilidad visual resultado de una trama urbana abierta y de la generación de espacio público sensible tanto en edificios públicos como privados.
- Identificar, proteger y potenciar visuales de interés, libre de contaminación visual aérea.
- Mejorar el Código de Edificación en lo referente a retiros de frente, fachadas, patios abiertos y medianeras a fin de complementar las funciones de los espacios públicos, la visión escénica y la permeabilidad de la trama urbana.
- Planificar el uso del espacio público aéreo y subterráneo a fin de optimizar la distribución de la infraestructura, garantizando el uso racional del mismo.
- Incorporar la “quinta fachada” como valor y elemento primordial en el mejoramiento climático, visual-escénico y preservación del balance hidrológico de la ciudad.
- Favorecer el crecimiento urbano en ochavas y propender a la generación de pasajes.
- Jerarquizar y dotar de recursos a un área municipal específica que lleve adelante la planificación, gestión y administración del espacio público.
- Establecer un protocolo de concurso público para las intervenciones de diseño de nuevos espacios públicos y o modificaciones de los existentes, según escala y envergadura, con la participación de organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales.
- Diseñar un programa de educación ciudadana con lineamientos tendientes a la apropiación y consecuente cuidado del espacio público por parte de los habitantes de la ciudad.
- Propiciar e instrumentar mecanismos flexibles de cooperación público-privada tendientes a ampliar y poner en valor los espacios públicos de la ciudad.
- Unificar las disposiciones sobre el espacio público, con un marco normativo claro, sin superposiciones ni contradicciones, con el fin de fortalecer la capacidad regulatoria en términos normativos y de fiscalización.
- Establecer un cronograma de gestión de los espacios públicos cuyo inicio se establezca desde los puntos más distantes del ejido hacía el centro.