SE INCORPORA LA BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA EN SAN MARTÍN DE LOS ANDES

Boleta Única Electrónica

Imagen Ilustrativa

SE INCORPORA LA BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA EN SAN MARTÍN DE LOS ANDES

En la pasada sesión nº 30 del 13 de diciembre, el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó, por mayoría, la incorporación de la Boleta Única Electrónica al sistema de elecciones municipales.

Los fundamentos presentados por el Concejal Gerardo Schroh, proponente del proyecto, expresan que “hoy en día, el sistema electoral con boletas impresas ha demostrado ser pasible de múltiples formas de fraude en distintas etapas de su proceso. Y si bien no se ha dado aún con un sistema infalible, la sociedad reclama la reducción en las posibilidades de fraude electoral”, en la búsqueda de mayor transparencia en el acto electoral, “para lograr una verdadera democracia participativa y justa.”

Además argumenta que se busca optimizar el proceso electoral, reduciendo no solo las posibilidades de fraude y/o error, sino reduciendo costos, y lo más importante de todo, reduciendo tiempos en la obtención de resultados definitivos, revalorizando el tiempo que muchos ciudadanos dedican voluntariamente a la búsqueda de transparencia en el sufragio.

Asimismo el voto electrónico se aplica, por ejemplo, en diversas provincias y municipios de la República Argentina, entre ellos la Provincia de Buenos Aires, Salta, Chaco, Santiago del Estero, la Municipalidad de Ushuaia y la Municipalidad de Neuquén.

Al respecto de la norma, lo aprobado corresponde a la modificación de la ordenanza 667/91 del Reglamento Electoral municipal, que incorpora dentro de esta el nuevo instrumento de votación que se podrá utilizar a partir de los próximos comicios.

En este sentido, se entiende por sistema de boleta única electrónica, el procedimiento de votación mediante el cual la selección de la opción electoral se realiza a través de un dispositivo electrónico, autónomo y sin ningún tipo de dispositivo de comunicación con red alámbrica o inalámbrica, que permite, a su vez, la impresión de esa selección en respaldo papel. Dicho respaldo constituye el voto y es introducido en la urna sirviendo a los fines de la verificación y conteo de votos.

Los partidos políticos podrán designar fiscales informáticos para que los representen en los procesos de control y auditoria del sistema de emisión de voto, en el de escrutinio de sufragios, y en el de transmisión y totalización de resultados electorales.

La norma, además, contiene los requerimientos técnicos en materia de confección del modelo de boleta electrónica y diseño de la pantalla, las opciones de votación (por categoría o lista completa), como también la reglamentación en lo referente a la emisión del sufragio, cierre del acto eleccionario y escrutinio de las elecciones.

Finalmente el Departamento Ejecutivo  Municipal realizará una campaña informativa a través de los medios de comunicación, a fin de difundir las características del sistema de boleta única electrónica, debiendo instrumentar capacitaciones en todo el municipio para la correcta utilización del sistema.

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