SE MODIFICA EL  MÁXIMO DE UNIDADES HABITABLES EN FALDEOS DE LA VEGA

SE MODIFICA EL  MÁXIMO DE UNIDADES HABITABLES EN FALDEOS DE LA VEGA

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes modificó el artículo 42 de la ordenanza 8390/09, de Ordenamiento Urbano de la Vega Plana y Áreas Contiguas, presentado por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, conjuntamente con el Colegio de Arquitectos Reg. 3 y el Colegio de Agrimensores de nuestra ciudad.

Dicho proyecto surge ante la necesidad de modificar la cantidad de unidades habitables que se permiten construir en las Áreas Banda Pie de Faldeo, Bandeja, Banda Intermedia y Banda Bosque, regulados por el artículo mencionado, dado que en estos sectores se observan suelos que poseen superficie de escasa pendiente apta para la implantación de viviendas.

En tal sentido número máximo de unidades habitables en las distintas áreas de los faldeos delimitadas, se admitirán: 

1) En lotes ubicados al sur de la Ruta Nacional 40, en la denominada “Banda a pie de faldeo”, excepto Chacra 16, con pendiente entre 0% y 12% que posean factibilidad de servicios de cloacas por parte del ente prestatario y sistema vial consolidado, podrán construir una (1) unidad habitable cada doscientos (200) m² o fracción ? 2/3 de superficie del lote.

2) Para los lotes ubicados en el “Área Banda Intermedia”, “Bandeja”, “Banda Bosque” “Banda a pie de Faldeo” y “ Banda Baja de la Meseta superior en el faldeo Sur” que no cumplan con inciso anterior,  la cantidad de unidades habitables estará regulada en función de las siguientes condiciones:

a) El 60% de la superficie del lote madre, el cual se denominará “área de implantación preferencial”, deberá tener una pendiente de aplicación menor o igual al 20%. La pendiente de aplicación se calculará aplicando la fórmula donde la sumatoria de longitudes de las curvas de nivel es la que corresponde al “área de implantación preferencial”, y la superficie “A” será la del total del lote madre.   

Esta área deberá poseer las mejores características ambientales y será propuesta por el profesional y evaluada por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable.

b) Para lotes que cumplan con la condición descripta en el subinciso a), la cantidad de unidades habitables y complementarias, será de una (1) cada 800 m², y de una (1) cada 600 m² en caso de que el lote tenga servicio de red cloacal.

c) Las unidades funcionales a generar no podrán tener una superficie menor a los 800 m², y 600 m² en caso de tener red cloacal.

d)Para los lotes afectados a Propiedad Horizontal, cuyas unidades funcionales son de 800 m² y con posterioridad tengan red de colectora cloacal, el FOS del lote madre será del 25%

e) En caso de no cumplir con la condición del subinciso a), la cantidad de unidades habitables será de una (1) por superficie mínima de lote.”

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