Modificación del Código de Faltas
Por unanimidad los concejales aprobaron, durante la sesión ordinaria n° 13, la modificación del valor y la cantidad de puntos del Código Municipal de Faltas en virtud de que en la actualidad la escala vigente carece del poder disuasorio que esas normas requieren.
El proyecto presentado por el Juez administrativo de faltas y a modo de ejemplo, las Ordenanzas 371/1989 y 484/1990 sobre protección del arbolado y espacios verdes establecen que, en el caso de apeo no autorizado de árboles, el infractor –más allá de la multa que pudiere corresponder- deberá reponerlos, conforme surja de la sentencia correspondiente, en orden a lo dispuesto en los artículos 94 y 239 del Código Municipal de Faltas. Pero resulta que el costo de los ejemplares arbóreos normalmente es superior al máximo de la multa que se puede llegar a imponer por el incumplimiento, razón por la cual el infractor prefiere pagar la multa que comprar los árboles de que se trate.
Otro tanto sucede en el caso de los canes mordedores a cuyos dueños se le impone la pena accesoria de reparar o construir el cerco en su propiedad de modo tal que sus perros no puedan acceder y deambular por la vía pública.
Como consecuencia de las circunstancias apuntadas, en la labor diaria del Juzgado se ha llegado a la conclusión de la necesidad de aumentar el puntaje regulado en el Código Municipal de Faltas para los casos de incumplimientos a órdenes o intimaciones, debidamente notificadas, impartidas por ese Tribunal o por los funcionarios municipales en cumplimiento de sus tareas específicas, en las que impongan medidas cautelares preventivas.
El mejor ejemplo de éstas últimas es la paralización de las obras por infracción al artículo 2.1.2 del Código de Edificación (Ordenanza 12.526/2019), es decir, por construir sin planos aprobados. En la práctica, el inspector –al momento de labrar el acta respectiva- impone, como medida preventiva, la paralización de los trabajos constructivos, la que generalmente no es respetada, dado que el máximo de multa posible de aplicar a la contravención resulta insignificante comparado con los montos en juego.
Por otra parte, se trata de un artículo de carácter genérico que abarca un sinnúmero de situaciones y, por tal razón se ha previsto una gran amplitud en la escala, de forma tal de permitir al sentenciante determinar en cada caso concreto la sanción pecuniaria, aunque se considera que la pena en expectativa tendrá lógicamente un efecto disuasorio importante.
Por lo expresado, se ha preparado el proyecto de Ordenanza modificando el artículo 3° del Código Municipal de Faltas, mejorando la redacción, por una parte, y, por la otra, agregando un párrafo que permita resarcir al Municipio los gastos en que pudiere haber incurrido para el cumplimiento de la orden o intimación impartida. En efecto, ha sucedido y sucede que cursada la intimación, por ejemplo, para que el infractor quite la basura acumulada en su predio, no la cumple y ello determina que el Municipio, a través del área correspondiente, deba proceder retirar esos desperdicios, lo cual genera un importante costo que debe ser resarcido. El párrafo que se comenta y que se propone agregar, viene a dar fundamento legal para reclamar el resarcimiento del gasto incurrido.
En lo referente al artículo 53 del Código Municipal de Faltas sucede prácticamente lo mismo con respecto a la escala sancionatoria, la que es coincidente con la del artículo 3° y, por lo tanto, le resultan aplicable las consideraciones efectuadas.
Si bien está en estudio el establecimiento de un régimen general para la contaminación acústica, pero en tanto ello sucede es imprescindible, habida cuenta los casos que se han presentado, la modificación de la escala sancionatoria. El artículo 53 carece de la posibilidad de disponer la clausura del emprendimiento del cual surgen los ruidos molestos, lo que constituye una grave falencia en el poder disuasorio de la norma, pues, no contiene una amenaza efectiva. En los casos en que se ha podido imponer la clausura, además de la multa, ello se ha debido a que las infracciones constatadas juntamente con los ruidos molestos encuadraban en tipificaciones de otras normas, las que preveían la clausura dentro de sus respectivas sanciones y ello ha demostrado ciertamente una mayor respuesta positiva.
Asimismo, por iniciativa de la Comisión de Hacienda, se propone una actualización del valor punto, en virtud de que el mismo no ha sido actualizado desde el año 2020.
El nuevo valor del punto establecido a través de la es de $ 25.- y la cantidad de puntos de las multas irá de quince (15) a diez mil (10.000) puntos y/o clausura temporaria o definitiva.
También se modificó el artículo 53 quedando de la siguiente manera: La producción, estímulo o provocación de ruidos molestos de cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbara o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o por causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produzcan en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y demás lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, casas de habitaciones individuales o colectivas cuando no hubieran intimado previamente la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, con multas de QUINCE (15) a DIEZ MIL (10.000) puntos y/o clausura temporaria o definitiva.