Convocatoria a Audiencia Pública n° 2 del 2024
El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes convoca a la segunda audiencia pública para el día lunes 11 de marzo de 2024, a las 17 hs. en el Salón Intendente Luz María Sapag del Concejo Deliberante, con el fin de tratar el siguiente proyecto:
Expediente 05000-321/2023 – Propuesta de Indicadores Urbanísticos para Proyecto de Desarrollo Urbanístico “Pampa Linda”, a desarrollarse en el Lote 9-B de Chacra 24, nomenclatura catastral 15-21-091-3172-0000.
Las autoridades de la misma queda de la siguiente forma:
Presidente: Presidente de la Comisión de Planeamiento
Secretario: Secretario de la Comisión de Planeamiento
Suplente: Cjal. Miembro de la Comisión de Planeamiento
- La propuesta a considerar, obrante como Anexo I de la presente Resolución, estará a disposición para su consulta en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, a partir del 27 de noviembre de 2023 y hasta el 11 de marzo de 2024, de lunes a viernes, en el horario de atención al público o en el siguiente link: Anexo I
- Las acreditaciones podrán realizarse hasta las 13:00 hs del 11 de marzo de 2024, ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante o vía correo electrónico a: cd@smandes.gob.ar
Además se convoca para que integren el panel junto con las autoridades de la audiencia a las siguientes personas, instituciones, dependencias municipales o entidades involucradas en el proyecto a tratar, a saber:
- Dirección Municipal de Catastro
- Subsecretaría de Gestión Ambiental
- Secretaria de Planificación y Desarrollo Sustentable.
El pedido es realizado por el propietario del lote, Sr. Ricardo Teja, que a los fines de desarrollar un proyecto urbanístico bajo la modalidad abierta, denominado “Pampa Linda”, solicita la asignación de indicadores urbanísticos.
En función de ello, interviene la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, que considera favorable la propuesta de generar un loteo de carácter abierto con 109 lotes. Asimismo, informa que la normativa vigente para el área (Ordenanza 3012/98- Área de expansión periférica) no establece indicadores urbanísticos específicos para dicho sector en particular.