Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición: Defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes
La Junta Evaluadora, en el marco del llamado a Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, procedió a la apertura de sobres.
Los postulantes son:
Sobre N° 1: Sr. Martínez Bardal Leandro Javier DNI: 29.050.676
Sobre N° 2: Sr. Juan Cruz Hermosilla DNI: 11.969.535
Sobre N° 3: Sr. Carlos Fernando Bravo DNI: 14.635.419
Sobre N° 4: Srta. Milagros Aldana Fernández Noya DNI: 39.521.814
Sobre N° 5: Sr. Juan Manuel Bayá DNI: 28.908.387
Se constata que todos los postulantes cumplen con los requisitos de la normativa de la Resolución CD 115/2.022.
Queda abierto el registro de Observaciones e Impugnaciones
- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán formular observaciones o impugnaciones respectos de los inscriptos.
- Las observaciones o impugnaciones se deberán hacer por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los listados, con razones debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo basar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
- No se consideraran aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.
- Los postulantes serán informados y tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
- Tanto las observaciones o impugnaciones como los descargos, deberán presentarse en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, donde se dejará constancia de ello en un “Registro de Oposiciones” que se llevará a tal fin.
- Vencido el plazo para la formulación de observaciones, impugnaciones y descargos, se girarán de inmediato las actuaciones a la Comisión Evaluadora.
- Las observaciones o impugnaciones que se presenten a la Comisión Evaluadora tendrán por finalidad ilustrar a la comisión, no siendo las mismas vinculantes.