Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición: Defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes

La Junta Evaluadora, en el marco del llamado a Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, procedió a la apertura de sobres.

Los postulantes son:

Sobre N° 1: Sr. Martínez Bardal Leandro Javier DNI: 29.050.676

Sobre N° 2: Sr. Juan Cruz Hermosilla DNI: 11.969.535

Sobre N° 3: Sr. Carlos Fernando Bravo DNI: 14.635.419

Sobre N° 4: Srta. Milagros Aldana Fernández Noya DNI: 39.521.814

Sobre N° 5: Sr. Juan Manuel Bayá DNI: 28.908.387

Se constata que todos los postulantes cumplen con los requisitos de la normativa de la Resolución CD 115/2.022.

 

Queda abierto el registro de Observaciones e Impugnaciones

 

  1. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán formular observaciones o impugnaciones respectos de los inscriptos.
  2. Las observaciones o impugnaciones se deberán hacer por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los listados, con razones debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo basar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
  3. No se consideraran aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.
  4. Los postulantes serán informados y tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
  5. Tanto las observaciones o impugnaciones como los descargos, deberán presentarse en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, donde se dejará constancia de ello en un “Registro de Oposiciones” que se llevará a tal fin.
  6. Vencido el plazo para la formulación de observaciones, impugnaciones y descargos, se girarán de inmediato las actuaciones a la Comisión Evaluadora.
  7. Las observaciones o impugnaciones que se presenten a la Comisión Evaluadora tendrán por finalidad ilustrar a la comisión, no siendo las mismas vinculantes.

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