Convocatoria a la segunda Audiencia Pública del 2023

En la sesión ordinaria n° 29 se convocóen el marco de lo dispuesto por Ordenanza 3338/99, a AUDIENCIA PÚBLICA nº 02/2023 a celebrarse el día lunes 06 de marzo de 2023, a las 17 hs. en el Salón Intendente Luz María Sapag del Concejo Deliberante, con el fin de tratar el siguiente proyecto: Expediente 05000-326/2018 – Pliego General de Bases y Condiciones, para la Licitación Pública del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los residuos Patógenos, por el término de dos (2) años.

Las autoridades de la misma serán: Presidente Cjal. Sergio Winkelman, Secretario Cjal. Santiago Fernández, Suplente Cjal. Cesar Meza

La propuesta a considerar, obrante como Anexo I de la presente Resolución, estará a disposición para su consulta en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, a partir del  05 de diciembre al 20 de diciembre de 2022, de lunes a viernes, en el horario de 08 a 13 hs, del 21 de diciembre del 2022 al 14 de febrero del 2023, de lunes a viernes, en el horario de 09 a 12 hs., y del 15 de febrero al 06 de marzo del 2023, de lunes a viernes, en el horario de 08 a 13 hs. También puede descargarse a través de este link: Anexo I

Las acreditaciones podrán realizarse hasta las 13:00 hs del 06 de marzo de 2023, ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante o vía correo electrónico a: cd@smandes.gov.ar

El proyecto es presentado por la Secretaría de Economía y Hacienda, ante la Comisión de Economía y Hacienda del Concejo Deliberante, donde se analizó el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos Patógenos.

Según la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 59, inciso 1)  “Se requerirá Audiencia Pública para la aprobación de los proyectos de ordenanza que dispongan: Aprobación de pliegos de bases y condiciones para privatización y concesión de servicios públicos.”

Por último, se deberá dar intervención a la Contraloría Municipal a fin de dar cumplimiento al control preventivo previo, tal lo establecido en la  Carta Orgánica Municipal Artículo 125.

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