Vigésimo primera sesión ordinaria del 2023
Se realizó la vigésimo primera sesión ordinaria del 2023 con las ausencias de las concejales Eliana Rivera y Ana María Aquín.
Durante la misma se aprobaron la división en dos de la junta vecinal del Barrio Kaleuche, se establecieron criterios ciertos y claros en relación con la utilización de los vidrios de “seguridad y control solar” en los vehículos que realicen la revisión técnica obligatoria en San Martín de los Andes y se le otorgó un subsidio “no reintegrable”, por única vez al LOF Mapuche Vera.
El primer tema en ser tratado fue la división en dos de la Junta Vecinale en el Barrio Kaleuche.
La iniciativa es presentada por el Departamento Ejecutivo, que argumenta que teniendo en cuenta las características comunes, la cercanía respecto de los vecinos, los intereses de cada grupo bien determinados, además de otros factores a tener en cuenta a la hora de consensuar objetivos, se hace evidente la existencia de dos sectores bien definidos: Kaleuche Sector Bajo y Kaleuche Sector Alto.
Ante esta diferenciación de ambos sectores, y debido a numerosas situaciones que vienen sucediendo antes y después de las últimas elecciones – celebradas en el mes de junio- con la consecuente conformación de la Comisión Directiva; la Subsecretaría de Jutas Vecinales evaluó la posibilidad de la conformación de dos Juntas Vecinales dentro del mismo barrio. Para esta Subsecretaría, la división permitirá a los vecinos y vecinas referentes trabajar en forma más fluida, armoniosa y en paz, concentrándose en las cuestiones que tengan que tratar que son específicas para cada sector.
La propuesta, según la Subsecretaría de Juntas Vecinales, mejorará las relaciones entre los vecinos de ambos sectores que deberán tratar y consensuar los temas de mayor envergadura que afecten a la totalidad del Barrio Kaleuche.
Anteriormente, en la Sesión Ordinaria n° 14, un grupo de vecinos del sector alto del barrio, hizo uso de la Banca del Vecino, haciendo conocer las problemáticas específicas de ese sector y además la necesidad de conformar una Junta Vecinal específica.
En este sentido y teniendo en cuenta las dos propuestas (del Departamento Ejecutivo y de un sector de los vecinos y vecinas) el Concejo Deliberante elaboró una propuesta de división basada en la existencia de servicios básicos en un sector y la inexistencia de dichos servicios en el sector restante.
Ante la disconformidad de parte de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal recientemente conformada, se solicitó Dictamen Legal a la Asesoría Jurídica del Cuerpo, quien dictamina que el actual Barrio Kaleuche por su extensión, cantidad de lotes, calles, situación jurídica y nivel de servicios con que cuenta se presenta como muy heterogéneo como para integrar una sola unidad administrativa y sugiere hacer lugar al tratamiento del proyecto de ordenanza.
A raíz de este tema se acercaron vecinos de Kaleuche para apoyar la iniciativa de división de la junta vecinal en dos. Se produjo un debate por la redacción de uno de los archivos, que luego de realizar la nueva redacción, se aprobó por unanimidad.
Por otro lado se establecieron criterios ciertos y claros en relación con la utilización de los vidrios de “seguridad y control solar” en los vehículos que realicen la revisión técnica obligatoria en San Martín de los Andes, específicamente en lo referido a los vehículos automotores que tienen por lo menos, 4 ruedas, o que tienen 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1000 kg ya sea que se utilicen para transporte de pasajeros (categoría M) o transporte de carga (categoría N) según la clasificación efectuada por el Dec. 779/95 que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que conforman el mayor porcentaje que vehículos con láminas mal denominadas “polarizados” en el parque automotor.
En tal sentido, la provincia del Neuquén mediante ha adherido a la ley Nacional de Transito N°24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95 con expresa reserva de jurisdicción y competencia. Y, a tal fin, el art. 6° de la Ley 2178 de adhesión a la citada Ley nacional creo el Consejo Provincial de Tránsito cuyas funciones serían la implementación de programas de prevención y control de accidentes y el análisis y elaboración de las normas de tránsito en la Provincia.
Por tanto, en base a sus competencias, el ejecutivo provincial mediante el Decreto 336/99 estableció una serie de medidas complementarias a la Ley nacional y su Decreto Reglamentario. En particular el art. 2° se refiere a los vidrios de seguridad, respecto de los cuales se dispone que la transmisión de los vidrios de seguridad, no deben ser inferior al setenta y cinco (75%) en parabrisas y setenta por ciento (70%) en los demás. (art. 2° Dec. 336/1999, complementario de la reglamentación del art. 30° inc. f) de la ley Nacional 24.449 de conformidad a los arts. 2° y 6° de la Ley 2178)
En tal sentido es necesario destacar que el artículo 30 inciso f) junto con el inciso g) de la Ley 24.449 son los que establecen los requisitos mínimos con los cuales deben contar los vehículos automotores en cuanto a los vidrios de seguridad y elementos transparentes similares, normalizados y la protección contra encandilamiento solar y que en este sentido avanza el Decreto N°779/95 que, en sus Anexos F y G establece los parámetros técnicos exigidos. Por tanto, siendo estos los requisitos mínimos, conforme las competencias reservadas por la normativa vigente, es posible introducir mejoras a las condiciones de seguridad del vehículo.
A esto se debe añadir el hecho de que en nuestro país se ha generalizado la aplicación de láminas denominadas de “seguridad y control solar” -erróneamente denominados polarizados- las cuales cuentan entre sus características de seguridad el hecho que evitan el estallido de los cristales en caso de accidente que controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo, asimismo poseen la capacidad de filtrar hasta un 99% la radiación ultravioleta. Estas circunstancias son las que han llevado a que países del Mercosur hayan permitido la aplicación de “láminas de seguridad y control solar”, como la República Oriental del Uruguay (Municipalidad de Montevideo -Ordenanza General de Tránsito- Libro IV, Capítulo IV, art. R. 424.79.3 y subsiguientes) y la República Federativa de Brasil (Conselho Nacional de Tránsito, Res. 073/98). Sin embargo, la República Argentina mantiene una laguna normativa al respecto ya que no prohíbe taxativamente la utilización de este tipo de elementos de seguridad, sino que fija un mínimo de requerimientos a tener en cuenta.
En Neuquén, el citado Decreto 336/99 contempla la posibilidad de que se utilicen estos vidrios de “seguridad y control solar” toda vez que dispone que “se prohíbe el uso de vidrios polarizados o con alguna película” solo en el supuesto “que dificulte e impide la total visibilidad”.
Finalmente se le otorgó un subsidio “no reintegrable”, por única vez al LOF MAPUCHE VERA.
El pedido es realizado por la Comisión Directiva del Lof Mapuche Vera, con el objetivo de financiar los gastos que demanda el proyecto de inseminación Bovina de Toro Angus, permitiéndoles cambiar la genética de sus animales y poder obtener una nueva, mejorando su producción y así lograr fortalecer la reproducción propia de una nueva raza de bovinos.