NUEVA ORDENANZA PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
La norma prevé financiamiento municipal para emprendimientos productivos y de servicios, localizados dentro del Departamento Lacar, cuyos fondos estarán destinados a proyectos de tipo social, que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Algunos de los aspectos cuyos responsables tendrán en cuenta al momento de la selección de proyectos para el otorgamiento de los créditos son mayor ocupación de mano de obra, la sustentabilidad económica y técnica del proyecto, la mejora en la calidad de su producto o servicio, el aprovechamiento de materia prima regional, entre otras.
El Subsecretario de Desarrollo Económico Gustavo Barraza explicó que “existe gran cantidad de demanda de este tipo de emprendimiento y necesitábamos esta norma que, de alguna manera, ordena la legislación vigente.”
Además indicó que este proyecto “hace foco en la asistencia financiera a proyectos de carácter social, cuyos cambios respecto de lo anterior, son que la tasa de interés no supera el 50% de actual al momento del otorgamiento, se agregaron garantes, y el solicitante debe completar la encuesta socioeconómica de la Secretaría de Desarrollo Humano.”
Asimismo la Subsecretaría de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la recepción, evaluación y estudio de los proyectos; los seleccionados se remitirán a la Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos del Concejo Deliberante, conformado por un representante por cada uno de los Bloques que integren el Concejo Deliberante y dos representantes designados por el Departamento Ejecutivo, que tendrá como objetivo evaluar los mismos, aprobará los créditos a otorgar mediante Ordenanza.
También crea una cuenta especial llamada Fondo de Créditos Municipales para Emprendimientos Productivos y de Servicios, que tendra a su cargo el recupero del capital y servicios de los préstamos ya otorgados, los fondos designados para este fin por artículo pertinente de la Ordenanza tarifaria vigente, y aportes no reintegrables, y/o donaciones otorgados a estos fines.
Para tal fin la Subsecretaría cuenta con $125.000 totales, y el monto máximo a otorgar no puede superar los $20.000, y el plazo máximo de amortización podrá alcanzar hasta 3 años, otorgándose de 3 a 12 meses de gracia de acuerdo al monto solicitado y el tipo de interés no podrá superar el 50% de la tasa nominal anual definida por el Banco Provincia de Neuquén para sus operaciones de crédito personales.
A partir de esta ordenanza, se intenta profundizar en la política impulsada por la comuna local de elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo, acrecentar la producción y la actividad de bienes y servicios, estableciendo mecanismos claros de desarrollo destinados a este sector, aplicable a la realidad económica del país, donde se detecta una necesidad manifiesta, de apoyar a los pequeños emprendedores en la generación de autoempleo y actividades que signifiquen una salida laboral.