Declaración de Interés Municipal a la sanción de la ley Nacional 26742

En la sesión de hoy , se aprobó por unanimidad, el  proyecto elaborado por el Concejal Carlos Saloniti  del Bloque del MPN, donde solicita la  declaración de interés municipal  la sanción de la Ley Nacional Nº 26742 de muerte digna e  insta a la Legislatura provincial la adhesión al nuevo régimen normativo nacional modificando en lo que respecta  la Ley Provincial Nº 2611.

Es indudable que el dilema sobre si es lícito adoptar cualquier estrategia médica para intentar retrasar el momento de la muerte debe ser, necesariamente, abordado ante el creciente avance científico y tecnológico, con que la medicina actual se vale para prolongar la vida.

Detrás de las distintas posturas o de los diferentes matices subyacen concepciones ideológicas diversas, sin embargo existe una cuestión básica que no debería ser discutida: el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir vivo.

Seguramente habría coincidencias con Furlow cuando a la pregunta sobre ¿qué es la vida humana?, responde diferenciando tres aspectos de un todo: la vida biológica, la vida intelectual y la vida social. La vida en su dimensión biológica no constituye un valor absoluto, ya que es condición necesaria pero no suficiente para la vida humana.

La pérdida de la condición social, en primer término  y de la intelectual en un segundo lugar, hacen que en un paciente terminal la prolongación de la vida  deje de ser un beneficio y pase a ser un avasallamiento a los derechos enunciados por la Constitución: derecho a la dignidad humana, derecho a la autodeterminación del plan de vida y derecho a la autonomía (Artículo 75, inc 22 CN).

“¿Es justo mantener la vida en quien, a causa de su estado terminal, ya no es dueño de aquello que más humanos nos hace:  “voluntad, libertad y dignidad?”

(Rodríguez P. (2002). Morir es nada. Ediciones Barcelona, cap. 7)

Si realmente se pretende defender el derecho a la vida se debe ser sumamente cuidadoso para evitar el “encarnizamiento terapéutico”, al que se someten los pacientes con el fin de prolongarles la vida, sin tener en cuenta la pérdida progresiva de sus facultades, la calidad de sobrevida signada por el sufrimiento y la pérdida de la dignidad. Desde la concepción de que no todo tratamiento técnicamente posible es éticamente justificable, se debe abordar el concepto de tratamiento apropiado, que es aquel que busca un beneficio que justifique la carga impuesta al paciente.

Por beneficio se deberá entender la reducción del dolor, la restitución de las funciones perdidas y el mantenimiento de la vida con esperanza de recuperación. Mientras que  la carga va más allá del concepto meramente económico de costo, para ser medida en términos de sufrimiento y degradación.

Desde hace tiempo en muchos países del mundo se viene reclamando por una legislación que reconozca, como parte del derecho a la vida, el derecho de las personas a una muerte digna. Hoy a partir de la sanción de ley nacional nº 26742 ya es una realidad por lo que nuestra normativa provincial debe ser adaptada y mejorada atento la nueva realidad legislativa.

 

En realidad lo que se está defendiendo es el derecho de las personas a estar informadas acerca del diagnóstico y tratamiento de su enfermedad y a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos o medidas de soporte vital, que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan de una forma penosa y artificial la vida. Se está defendiendo la decisión personal, el derecho personalísimo, de manifestar su voluntad.

Respecto de esta decisión personalísima, se debe aclarar que el Estado Argentino en sentido amplio (gobernantes , médicos , jueces y legisladores), no puede ni debe determinar cómo deben actuar y vivir las personas para ser moralmente virtuosas. En ese sentido, la Constitución Nacional en su artículo 19, parte primera, expresa “Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

La ley nacional recientemente sancionada garantiza, a su vez, que no se interrumpan las medidas tendientes al control y alivio del dolor y el sufrimiento desmesurado en los últimos instantes de la vida.

Por otra parte se defiende la necesidad del consentimiento informado como derecho del paciente y condición para su tratamiento.

Desde el punto de vista conceptual, el consentimiento informado se basa en el principio de que es la persona concerniente y no el agente de salud, quien debe decidir en función de su situación, si desea o no someterse a un procedimiento quirúrgico, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial, si desea o no que se implementen o retiren medidas de soporte vital, fundándose en una evaluación correcta de la información pertinente. La función del agente de salud consistirá en informar objetivamente a las personas concernientes, sobre los riesgos, ventajas y efectos de estos procedimientos.

Es decir que el consentimiento informado comprende reglas jurídicas que determinan conductas para los médicos en su interacción con los pacientes y reglas éticas que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad que asegura al paciente el derecho a la autodeterminación, cuando deba tomarse una decisión médica a su respecto. Mas también incluye un complejo proceso de relaciones interpersonales, por medio de las cuales los médicos (y otros profesionales de la salud) interactúan con los pacientes a fin de seleccionar el camino para lograr el más adecuado cuidado y tratamiento. Es decir que el individualismo, la auto-confianza y la autodeterminación, constituyen la base de la teoría del consentimiento informado.

Es posible que algunos segmentos sociales, cuyo criterio está secuestrado por sus creencias religiosas, persistan en alguna interpretación miope, negando este derecho fundamental, que atañe a la defensa de la vida y de la integridad física y moral, en resumen negando el derecho de no sufrir tratos inhumanos o degradantes, aspectos que en enfermos terminales son vulnerados cuando el sustento de la vida se basa en la tecnología médica.

Ante la creciente medicalización, expropiación y asalto tecnológico de la muerte se hace imperativo rehumanizar la muerte y el morir, evitando así que la medicina trate de controlar lo inexplicable e incontrolable de la muerte.

Algunas de las posturas, que sostienen la inaceptabilidad del rechazo terapéutico, se fundamentan en considerar que detrás de la salud de cada individuo existe un deber social de curación; desconociendo una realidad inocultable: Son muchos los pacientes que cuando comprenden su  inminente estado optan por desmedicalizar la muerte y llegar a ella en sus casas, en compañía de sus seres queridos.

El médico en este momento en el que cuida al moribundo, descubre el sentido trascendente en el basamento ético y filosófico de la práctica: son los efectos sanadores de las palabras, de las manos, de la compañía. Desde la comprensión de esto es que se revaloriza y se rehumaniza la medicina, aceptando que la misma no es el arte de curar siempre, sino que es intentar curar a veces, aliviar a menudo y confortar siempre.

Ante la nueva normativa nacional es necesario que la legislatura de nuestra provincia actualice y materialice el nuevo marco jurídico y por tanto se adhiera a la LEY NACIONAL DE MUERTE DIGNA. ES NECESARIO DAR CERTEZA A NUESTROS HABITANTES EN CUANTO AL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS.

 

 

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