Proyecto de declaracion para que el Gobierno Nacional otorgue a la Provincia el 0,70% de Coparticipación.

El Bloque del MPN presentó ,sobre tablas ,un proyecto que fue aprobado por unanimidad, donde declara  la necesidad que el Gobierno Nacional otorgue a la Provincia del Neuquén el 0,70% sobre el 42,34% del Tesoro Nacional según la distribución primaria de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.-

Además declara la necesidad de crear el Fondo de Compensación Histórico (FCH) para la Municipalidad de San Martín de los Andes, el que estará compuesto por el 1% de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) hasta tanto se sancione una nueva ley de coparticipación de impuestos.

En el mismo orden, solicitan a la Legislatura Provincial, disponga la creación de una Comisión Transitoria que tenga por competencia el análisis y estudio de la situación económica de los Municipios de la zona sur, comparando cantidad de habitantes, ingreso per cápita y servicios que con el correr de los años fueron asumiendo estos municipios.

El proyecto de declaración  tiene por objeto expresar la situación desigual que vive; en primer lugar, la Provincia del Neuquén con respecto a otras Provincias con idénticas características en cuanto a ingresos por cápita, densidad poblacional y aporte en los impuestos a la Nación. En segundo lugar, la situación de nuestro Municipio que ve afectados sus ingresos comparativamente con otros Municipios con las mismas características. Este doble y legítimo reclamo debe ser subsanado hasta tanto se sancione una nueva ley de coparticipación federal y como correlato de ello, una nueva ley de coparticipación provincial.

Según Ley Nº 25.570, la distribución de recursos se efectúa de acuerdo a lo siguiente:

 

a) La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos dispone la siguiente distribución primaria:

 

42,34% al Tesoro Nacional. De este porcentaje se destina un 0,70% a la

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el

Decreto Nº 702/99 y un 1,40% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el

Decreto Nº 705/03, quedando 40.24% para el Tesoro Nacional.

 

56,66% a las Provincias.

 

1% al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias – ATN).

b) No obstante, de la masa de impuestos coparticipables el Estado Nacional retiene por las Leyes Nros. 24.130 y 26.078:

 

• El 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.

 

• La suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre las Provincias.

 

c) Además, existe en algunos impuestos un mecanismo de distribución previo a lo señalado anteriormente, que se detalla en cada uno de ellos.

 

Como puede visualizarse, la Provincia de Tierra del Fuego recibe un aporte de 0,70% del Tesoro Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1,40% a través de sendos Decretos Nacionales. Creemos con sobrados fundamentos que la Provincia del Neuquén debe recibir similar aporte en función de su contribución al Producto Bruto Interno y principalmente por ser la Provincia que produce el 50% del Gas que consume la República Argentina.

Un reciente informe elaborado por la Consultora Economía & Regiones (E&R) detalla que durante el período 2003-2012 Neuquén dejó de percibir, solamente por las regulaciones del mercado petrolero, algo más de 17.000 millones de pesos en regalías.

Por otra parte, técnicos de E&R aseguran que las pérdidas de ingresos para las arcas neuquinas por menores regalías de gas estarían superando holgadamente los 10.000 millones de pesos en este mismo período.

Neuquén, tal lo destacan las estadísticas privadas, fue la provincia más afectada por la intervención del mercado energético argentino en esta última década.

“A modo de ejemplo, en el 2008 el precio internacional duplicaba con creces el valor promedio doméstico: mientras el barril de crudo (WTI) cotizaba a 100 u$s en el mundo, el interno ascendía a 47 u$s. Esta política generó desincentivos a invertir en el sector, haciendo que la producción se redujera hasta su mínimo histórico de 29 millones de m3 en el 2011.-“

Por otro lado, resulta por demás interesante agregar los datos económicos que elaboró el Instituto de Análisis Fiscal en su Informe Económico Nº 203, de fecha 4 de Febrero de 2013.-

 

Donde dice:

 

Para visualizar las disparidades entre las regiones, es necesario agrupar a las 24 jurisdicciones en función del ingreso (producto bruto) y de la densidad poblacional (habitantes por km2 de superficie). Así, se obtienen cuatro grupos homogéneos:

 

? Altos ingresos y alta densidad poblacional: conformado por Buenos Aires,

Córdoba, CABA, Mendoza y Santa Fe.

 

? Altos ingresos y baja densidad: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, San Luis,

Santa Cruz y Tierra del Fuego.

 

? Bajos ingresos y alta densidad: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones y

Tucumán.

 

? Bajos ingresos y baja densidad: Catamarca, Formosa, La Rioja, Salta, San Juan,

Santiago del Estero.

A nivel promedio se puede advertir cómo, para las jurisdicciones de alta densidad, el grupo de bajos ingresos recibe por coparticipación per cápita prácticamente el doble que el grupo de altos ingresos, lo cual resultaría lógico desde el punto de vista del criterio redistributivo de recursos. Por el contrario, para el caso de las

jurisdicciones de baja densidad, ambos grupos reciben en promedio prácticamente el mismo monto. Incluso, en el año 2012 los grupos de altos recursos recibieron fondos por habitante superiores a los de bajos ingresos en más de $250 por habitante.

 

Por último se analizan las diferencias entre la distribución de recursos per cápita dentro de cada uno de estos grupos. En primer lugar se puede advertir que en 2012 el grupo relativamente más homogéneo en cuanto a los fondos recibidos fue el de Bajos ingresos y Alta densidad, en el que la provincia de Chaco es la que más obtuvo ($7.749) y Misiones la que menos ($5.062). En el resto de los grupos se evidencian disparidades que resultaron más importantes. En el grupo de Bajos ingresos y Baja densidad, por ejemplo, un habitante de la Provincia de Catamarca o Formosa recibió, en promedio, más del doble que uno que reside en Salta, siendo que estas jurisdicciones poseen características económicas y poblacionales similares. Del mismo modo, un ciudadano de Tierra del Fuego recibió fondos por coparticipación ($14.959) que son equivalentes a casi tres veces los que recibió uno de Chubut ($5.846) o Neuquén ($5.279).

 

Estas diferencias intragrupos muestran que, si bien el sistema actual de coparticipación posee algunas características redistributivas, claramente evidencia

disparidades difíciles de explicar de manera objetiva.

 

Sin lugar a dudas, es indispensable que en algún momento se debata en el país el reparto de fondos existente, considerando en el análisis todos los fondos que bajan desde la Nación a las Provincias.

En cuanto a la situación de la Municipalidad de San Martín de los Andes, es importante recordar los objetivos que se propuso el Reclamo Administrativo presentado ante la Provincia, a saber: La readecuación de los coeficientes de coparticipación provincial correspondientes al Municipio de San Martín de los Andes, regulada por la ley 2148 (arts. 2 y 4), elevándose dicho guarismo del actual 4,62 % de distribución (anexo II de la ley 2148) al 6,25 % (Conf. Argumentos Decreto 494/09), en función del incremento poblacional del referido municipio, según los datos que surgen del  Censo Nacional Poblacional de 2001.

a)     Liquidar en lo sucesivo los importes coparticipables a favor del Municipio de San Martín de los Andes, aplicándose el nuevo guarismo del 6,25% como consecuencia de la actualización del referido porcentaje conforme los datos del Censo Nacional Poblacional de 2001, en los términos del Art. 5 de la ley 2148.

b)    Efectivizar las diferencias existentes entre los importes que hubieran correspondido acreditar a favor del Municipio de San Martín de los Andes, de  haberse aplicado el correcto guarismo desde la publicación de los datos de Censo Nacional Poblacional de 2001 (año 2002), a la fecha y lo efectivamente pagado en función del anterior coeficiente.

 

El criterio adoptado por la ley 2148 es el de movilidad. Es decir, se adopta un criterio (porcentaje) de coparticipación inicial (a la época de la sanción de la ley) y luego, actualizados periódicamente los datos que se utilizan para el cálculo del coeficiente de distribución, cada 3 años el Poder Ejecutivo debe ajustar dichos guarismos, modificando y readecuando  el reparto de recursos entre los municipios, conforme el nuevo esquema numérico.

No obstante lo expuesto la no conformación de la Comisión fiscalizadora creada en el Art. 11 de la ley, por cuanto el obligado a readecuar los mismos es “El Poder Ejecutivo” (Art. 5 de la ley) Y quien se encarga de determinar la población de cada ejido es la Dirección Provincial de Estadística, Censos y documentación (Inc. a), por lo que la comisión Fiscalizadora, que tendrá las facultades establecidas por el Art. 11 punto II a de la ley 2148 solo posee competencia para verificar el cumplimiento por parte de los municipios de los requisitos establecidos en los incisos 2,4 y 5 del Art.4  de dicha ley, puesto que la fijación de la cantidad de habitantes es solo competencia de la primera de las entidades nombradas.

Igualmente, en uno u otro caso, el único obligado a la actualización de tales coeficientes  es  el Poder Ejecutivo, con prescindencia  de  la actividad de las restantes  entidades , tal como expresamente lo establece el Art. 5 de la ley 2148.

 

La ley mencionada comenzó su vigencia en el año  1996, por lo que los coeficientes debieron necesariamente actualizarse,  cada 3 años: 1999, 2002, 2005 y 2008. Por lo tanto, EN EL AÑO 2002 EL PODER EJECUTIVO  DEBIÓ HABER  MODIFICADO LOS GUARISMOS DE CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN,  COMPUTANDO A TAL FIN LOS DATOS DEL CENSO DE POBLACIÓN LLEVADO A CABO EN EL AÑO 2001.

 

La finalidad de actualización del coeficiente referido es compensar con una mayor distribución de recursos provinciales el incremento poblacional  de los municipios, dotándose a éstos de mayores sumas para cubrir las incrementadas necesidades que todo aumento en la cantidad de habitantes ocasiona.

El Dec. 433/09 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, adhiere en todos sus términos al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n 206/2009, que creó un FONDO FEDERAL SOLIDARIO para coparticipar a las provincias y a los municipios el 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja.

Por su parte, el Dec. 433/009 estableció la metodología en que dichos importes deben ser redistribuidos a favor de los municipios.

Para tal cometido, el referido Dec. 433/09 remite al sistema de coparticipación de la ley Federal 23.548, interpretando que los fondos derivados del Dec. Nacional 206/2009 no constituyen un recurso regulado por la ley Federal antes mencionada, sino que conforman recursos exclusivos de la Nación.

No obstante, concluye el referido criterio, resulta más adecuada y equitativa la aplicación de los criterios establecidos en la ley de Coparticipación Provincial Nº 2148, aún cuando considera que, en el caso, debe incluirse a la totalidad de los municipios de la provincia, sin distinción alguna, incluyéndose a los siete gobiernos locales que quedan habitualmente excluidos del régimen de coparticipación provincial. Esta inclusión, no obstante, a los efectos de la distribución de los fondos nacionales arribados por disposición del Dec. Nacional 209/09, sin importar, en lo restante, modificación alguna al sistema de la ley 2148 para el resto de los recursos.

Vale decir que la inclusión de todos los municipios en el cálculo de los fondos del Dec. 494/09, lo es al solo efecto del reparto de las sumas correspondientes al Fondo Federal dispuesto por la Sra. Presidenta de la Nación mediante Dec. 209/09 (por ser recursos de propiedad del Estado Nacional), por lo que los restantes importes que correspondan como consecuencia de la aplicación de la ley nacional 23.548 y de los demás recursos coparticipables, seguirán siendo liquidados bajo el sistema de la ley 2148.

Ahora bien, si bien dichos fondos (conforme así lo entiende el Dec. 494/09) no constituyen sumas coparticipables en los términos de la ley 23.548, por la aplicación del argumento de que tales importes pertenecen en forma exclusiva al Estado Nacional, por analogía la norma provincial antes mencionada utiliza el sistema de liquidación de la ley 2148, pero incluyendo esta vez los siete municipios que no se los incluyó en la aplicación de dicha normativa.

Del reparto efectuado en esta oportunidad por el Poder Ejecutivo Provincial, al Municipio de San Martín de los Andes le correspondió el 6% del total de fondos derivados del Sistema establecido por el Dec. Nacional 209/09, por haberse incluido dentro del cálculo a los siete municipios que no se incluyen en el sistema de la ley 2148. Ergo, si para la liquidación de los importes derivados de esta última ley excluimos esos siete municipios (tal como se encuentra previsto por dicha normativa), entonces al Municipio de San Martín de los Andes le pertenece y corresponde el 6, 25% de tales sumas, cálculo éste efectuado por la aplicación, entre otros guarismos, de la cantidad de habitantes existentes en el municipio expresada por el Censo Nacional de 2001.

Por lo tanto, ese 6% también ha sido liquidado incorrectamente, por cuanto debió haberse liquidado el 6,25% de las sumas derivadas del Dec. Nacional 209/09.

Este pedido se fundamenta en el hecho de que el propio Poder Ejecutivo Provincial reconoció la justeza del incremento en los “considerandos” de Dec. 494/09, por lo que mantener la situación actual importa una injusticia agraviante a los intereses del pueblo de San Martín de los Andes, a quien se le remite sumas que no se condicen ni con la realidad habitacional del municipio, ni con los datos legítimos expresados por las autoridades nacionales y provinciales de estadísticas y censos, por lo que la omisión de la actualización configura una flagrante violación a la ley 2148 y la finalidad tuitiva de dicha normativa.

Este ajuste en el coeficiente de reparto supone, por un lado, la obligación por parte del Poder Ejecutivo de adecuar los importes que mensualmente la Provincia debe girar al Municipio de San Martín de los Andes, incluso los derivados de la ley 23.548 y los que correspondan por el sistema del Dec. Nacional 209/09 y, por otro lado, la obligación de liquidar todas las sumas devengadas desde el año 2002 a la fecha y que han sido ilegítimamente liquidadas, a través de la utilización de un coeficiente poblacional desactualizado.

De la liquidación practicada en el Reclamo Administrativo presentado por la Municipalidad de San Martín de los Andes, surge que lo adeudado por la Provincia del Neuquén al Municipio de San Martín de los Andes, a la fecha de corte de la misma, asciende a $ 62.223.964,98 (pesos sesenta y dos millones doscientos veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro con noventa y ocho centavos), suma ésta cuyo pago se reclama.

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