Modificación de la Ordenanza 9445/12 Ordenanza Tarifaria.
El Concejo Deliberante aprobó la modificación de la Orza 9445/2012, Ordenanza Tarifaria. El proyecto fue presentado por el Bloque UCR.
En la modificación se sustituye el Artículo 98º del Libro VI – Disposiciones Complementarias y Transitorias, Anexo I- Tarifaria Anual, Ordenanza 9445/12 por el siguiente:
“ARTÍCULO 98º) De los Vencimientos y Descuentos
1. Vencimientos. Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año.
2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual: Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
Pago mensual en termino | 10% Descuento | Sólo primer vencimiento |
Pago Semestral | 17% Descuento | —————————— |
Pago Anual | 22% Descuento | —————————— |
Se incorpora el Artículo 99º en el Libro VI – Disposiciones Complementarias y Transitorias, Anexo I- Tarifaria Anual, Ordenanza 9445/12, con la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 99º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.”
El plan de Regularización de Carácter Extraordinario en vigencia hasta hace poco tiempo, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10.217/14, ha desnudado una injusticia a todas luces contradictoria al menos con el estado de derecho protector, de tal suerte que surge sin margen de dudas que se trataría de un premio a los incumplidores y se muestra una imagen hacia el contribuyente que, seguramente esperará a que aparezca otra de estas ¨regularizaciones¨ para proceder, recién entonces, al pago de sus obligaciones con el municipio.
Más allá de la política fiscal que pudiera promover el Departamento Ejecutivo, corresponde al Concejo Deliberante dotarlo de una herramienta normativa que atienda las necesidades de ambas partes, a saber:
- Administración comunal: Reducción del riesgo de impago. Cuanto más se tarde en cobrar, mayor es el riesgo de que algo ocurra y no se consiga nunca el dinero.
- La Municipalidad aumenta su capacidad de liquidez y puede negociar con sus propios proveedores en mejores condiciones así como mayor capacidad financiera para sus propias obras.
- Para el Contribuyente aparece un estímulo, producto del descuento, a pagar anticipadamente y saldar sus obligaciones en un sólo pago.
Es sumamente importante aclarar, a pesar de que es sabido por todos, que este plan extraordinario tiene un plazo de duración determinado, pero hace a la justicia distributiva que, el mismo contemple, más allá de su vigencia extraordinaria, beneficios para los contribuyentes que no sean mayores que para aquellos que paguen anticipadamente o en un solo pago las obligaciones tributarias.