Actualizan tarifas de servicios

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes aprobó la ordenanza mediante la cual se actualizaron los valores por servicios que el Municipio presta a sus contribuyentes. Los servicios mencionados son: el servicio de acarreo de vehículos y la contribución por saneamiento. 

“Tasa de Acarreo de Vehículos u objetos al Depósito Municipal”

AcarreoEn este sentido el artículo 54 ter, de la Ordenanza Tarifaria Anual,  Ordenanza nº 9445/12 “Tasa de Acarreo de Vehículos u objetos al Depósito Municipal” indica que “Por el servicio de transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares donde el estacionamiento o depósito se encuentre prohibido, con destino a la playa de estacionamiento designada por el personal municipal actuante, se abonará cuando se trate de vehículos de hasta dos (2)ruedas el importe de pesos doscientos ($200), y cuando se trate de vehículos de más de dos (2) ruedas, el importe de pesos seiscientos cincuenta ($650).

Este importe deberá ser abonado como requisito previo para poder retirar el vehículo u objeto del depósito municipal en que se encuentre. En caso de ser desestimada la infracción que motivó el acarreo, no corresponderá el pago de esta Tasa”. 

La iniciativa presentada por el bloque Nuevo Compromiso Neuquino argumenta la modificación en el hecho de que debido a los índices inflacionarios de los últimos años, el costo del servicio ha tenido el ajuste necesario, por parte de los prestatarios, lo cual  ha significado que el municipio ha tenido que afrontar el pago de dicha diferencia por carecer de  norma respaldatoria debidamente actualizada.

Contribución por Saneamiento y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

2571_3640Por otra parte el artículo 92 Contribución por Saneamiento y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos también fue modificado con la sanción de esta norma, quedando con los siguientes valores:

 La Contribución por Saneamiento estará destinada a las erogaciones generadas en la optimización de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Cloacal y Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos para la localidad, y se liquidará –junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble- teniendo en cuenta el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. a) Factor de Ocupación del Suelo del 70%: ………………………….$ 60,00.-
  2. b) Factor de Ocupación del Suelo del 50%: ……………………..…..$ 54,00.-
  3. c) Factor de Ocupación del Suelo del 40%: ……………….….……..$ 48,00.-
  4. d) Factor de Ocupación del Suelo del 30%: ..………..…….………..$ 42,00.-
  5. e)Barrios:…………………………………………………………………………….$ 36,00.-

Esta decisión se fundamenta en que el manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) debe ser acompañado con el valor económico que ello significa ya que la responsabilidad de aportar acciones de saneamiento requiere del permanente financiamiento de las tareas relacionadas a las mismas. En este sentido, los aumentos en los precios y bienes y servicios por el constante proceso inflacionario que se registra desde principios de año,  han producido un incremento en los costos de las erogaciones derivadas de las acciones de saneamiento relacionadas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos – disposición final y Programa SIRVE- y la optimización de los servicios de agua potable y cloacas.

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