Sancionan nueva ordenanza para reserva de estacionamiento para personas con discapacidad motriz

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Sancionan nueva ordenanza para reserva de estacionamiento para personas con discapacidad motriz


Nota: el proyecto de ordenanza adjunto tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma por parte de la Intendente Municipal y su posterior publicación en el Boletín Oficial.


Dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ordenanza 6157/05, que permite el otorgamiento del uso exclusivo de las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad motriz, la Comisión de Obras Públicas y Tránsito y Transporte ha evaluado como necesaria su revisión para mejorar la misma.

A los efectos de considerar las modificaciones necesarias para la implementación de esta ordenanza se convocó a un trabajo conjunto con el Área de Espacio Público, Tránsito y Transporte y el Área de Atención a las Personas con Discapacidad, cuyos referentes expusieron diferentes propuestas en función de su área de intervención.

De este modo, en la pasada sesión, fue aprobada una nueva norma, que deroga las anteriores, integrando las propuestas hechas con la intención de ordenar estos espacios en la comuna.

En primer término y a partir de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional y de la cual nuestro país es Estado Parte desde el año 2008, se establece que la denominación correcta es “persona con Discapacidad…” (Motriz, visual, auditiva) dejando de lado las denominaciones como necesidades especiales, personas especiales, minusválidos, discapacitados, etc.

También se instauró que la reserva tenga una vigencia, y que esta esté ligada a la vigencia del Certificado Único de Discapacidad C.U.D. y que de continuar la condición de discapacidad motriz del solicitante, debidamente certificada, la reserva podrá ser renovada.

A su vez se estableció la necesidad de comunicación por parte del solicitante, a la Autoridad de aplicación, sobre los cambios de domicilio o cese en el uso de la reserva, a efectos de que el espacio quede liberado para el estacionamiento vehicular del público en general. Para este caso, la omisión en tal aviso,  por parte del titular de la reserva, configurará una falta grave y tendrá por tanto una sanción. Asimismo configurará una falta y le corresponderá  sanción a quien usufructúa la reserva y no es su titular. 

PROYECTO DE ORDENANZA 11.401

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