INCORPORAN SANCIONES POR RESIDUOS PATÓGENOS EN CÓDIGO DE FALTAS

INCORPORAN SANCIONES POR RESIDUOS PATÓGENOS EN CÓDIGO DE FALTAS

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes incorporó al Código de Faltas las sanciones correspondientes a los incumplimientos en el manejo de residuos patógenos en la localidad.

En tal sentido serán sancionado con multa de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) puntos el depósito de residuos patógenos en la vía pública, o fuera de los recipientes destinados a la recolección de los mismos.

También serán merecedores de igual sanción quienes depositen, junto con los residuos patógenos, aerosoles, alcohol, solventes orgánicos o cualquier otro producto inflamable o explosivo que pudiere afectar el funcionamiento del incinerador.

Y por último será punible de multa quien no utilizare, debiendo hacerlo, el Servicio Especial de Recolección de Residuos Patógenos;  no exhibiere el cartel de adhesión al Servicio Especial de Recolección de Residuos Patógenos que le sea provisto por la Municipalidad; y no adhiriere las obleas autoadhesivas suministradas por la Municipalidad a las bolsas de descarte de materiales patógenos.

Es de recordar que el monto de la unidad de valor o punto para el cálculo de las multas municipales es de SIETE PESOS con CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) aplicable al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.

Cabe señalar que esta normativa se aprobó por unanimidad a instancias de la solicitud del Juez Administrativo de Faltas, Sánchez Galarce, al advertir que la ordenanza del Código de Faltas municipal, Ordenanza 94/1984, carecía de sanción en materia del manejo de estos residuos y por ende los incumplimientos a sus disposiciones quedaban impunes.

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