SE APROBÓ ORDENANZA QUE MODIFICA EL DISEÑO DE LAS RAMPAS EN LAS ESQUINAS

El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, en su Sesión Nº 27, aprobó la modificación de un artículo de la Ordenanza 1956/96 de Cercos y Veredas que readecua el diseño de las rampas en la vía pública.

La iniciativa fue solicitada por la Subsecretaría de Espacios Públicos, luego de ser consensuado y evaluado por  la Comisión Asesora para la Eliminación de Barreras (CAEB), y encontrándose dentro de los parámetros aconsejados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS).

La solicitud se funda en que debido a lo que aconseja la CONADIS, las actuales rampas han quedado obsoletas y a su vez es necesario readecuar la ubicación de las mismas, respecto a la ubicación reglamentaria de las sendas peatonales existentes.

Además la ordenanza 3395/99 de Eliminación de Barreras Arquitectónicas  Urbanas y de Transporte, reglamentada por la Resolución 4516/04 establece, en defensa de la accesibilidad, y con respecto a las barreras urbanas, que los  itinerarios peatonales contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una en sillas de ruedas, con materiales antideslizantes en los pisos, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas, teniendo los desniveles de todo tipo un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.

De este modo dos son los nuevos diseños que se incorporan a la norma modificada, que dependen del ancho total de la vereda. Si esta es mayor o igual a 4 metros se construirán en la esquina 2 rampas, de ser mayor o igual a 2 metros y menos a 4 metros la esquina contará con una rampa, siendo en ambos casos de un ancho de 2 metros cada una.

En oportunidad de ejecutarse una obra nueva o ampliación en un lote de esquina, se construirán las rampas correspondientes, aún cuando la vereda sea existente al inicio de las obras en el interior del predio.

En aquellos casos en los que algún elemento del equipamiento urbano, ya sea cartel indicativo de calle, luminaria, árbol u otro, interfiera con la construcción de la rampa, la solución deberá tratarse con la Subsecretaría de Espacios Públicos para la mejor alternativa en cada caso.

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