El Concejo Deliberante
El Concejo Deliberante de la Ciudad de San Martín de los Andes se encuentra ubicado en Teniente Coronel Pérez 685 e/Gral Roca.
El Concejo Deliberante estará integrado por once (11) miembros y se incrementará
con dos (2) cada veinte mil (20.000) habitantes o fracción mayor de diez mil (10.000),
tomando como base veinte mil (20.000) habitantes a la fecha de la sanción de la
presente Carta Orgánica.
Los concejales tienen como función sancionar Ordenanzas sobre materias de competencia municipal, entre ellas: dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos; sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos; aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para concesión de obras y servicios públicos; fijar las tarifas de los servicios públicos; dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos; dictar los Códigos de Competencia Municipal (Código Electoral Municipal, de Espectáculos Públicos, de Procedimiento Administrativo, Municipal de Faltas, Tributario Municipal, de Ética para la Función Pública, del Ambiente, de Edificación, de Tránsito, etc.), entre otras atribuciones contempladas en la Carta Orgánica Municipal.
Para ser concejal se requiere ser argentino mayor de veintiún (21) años de edad, estar inscripto en el padrón electoral, tener una residencia continua e inmediata anterior a su elección de dos (2) años en el Municipio y ser contribuyente municipal.
Los concejales duran cuatro (4) años en su mandato, y pueden ser reelectos una vez consecutiva, debiendo pasar un período completo para una nueva elección. Una vez finalizado el período, el cuerpo de concejales se renueva en su totalidad.
No podrán ser elegidos concejales:
1. Los que no puedan ser electores.
2. Los que estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso
con el Municipio, como obligado principal o fiador.
3. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
4. Los que ejerzan otro cargo electivo de cualquier naturaleza, con excepción del de
convencional constituyente.
5. Los deudores morosos al fisco municipal, provincial o nacional, con sentencia firme;
6. los incapacitados declarados judicialmente.
7. Los fallidos y concursados culposos o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
En las Sesiones Legislativas, los concejales tratan los Proyectos Legislativos que han sido presentados, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.
Previo a su tratamiento en Sesión, los proyectos son discutidos y analizados en la o las Comisiones Internas, las cuales están compuestas por un número determinado de miembros de los distintos Bloques partidarios que componen el Cuerpo Legislativo, y que tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al Cuerpo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto.
En el Concejo Deliberante funcionan nueve (9) Comisiones Permanentes, estando cada una de ellas compuesta por hasta cinco (5) miembros, quienes son designados a propuesta de los Bloques Legislativos en la primera Sesión Ordinaria del período. Estas Comisiones son: Ad Referendum, Gobierno, Hacienda, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Tránsito Y Transporte, Turismo, Desarrollo Social, Educación y Cultura, y Paritaria.
También existen las Comisiones Especiales, las cuales son creadas para un fin especifico, con un plazo determinado, que se puede prorrogar sí fuera necesario. Su creación se realiza a través de una Ordenanza y su funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.
Las Sesiones pueden ser:
1) Preparatorias: Es aquella en la cual se designan las autoridades del Concejo Deliberante que duran en su mandato un año. En la misma se definen también los días y hora de realización de las Sesiones Ordinarias.
2) Ordinarias: Son las sesiones comunes, realizadas durante el período legislativo que comienza el 15 de febrero y finaliza el 20 de diciembre de cada año. Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el propio cuerpo legislativo o por el Intendente Municipal.
3) De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un término de sesenta (60) días.
4) Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga.
5) Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público lo exija, o convocarse por sí mismos, cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de tres miembros. En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Las sesiones serán públicas, pudiendo ser secretas cuando el Concejo así lo determine en consideración al temario a tratar.
Los concejales se reúnen en Sesión en el Recinto Legislativo del Concejo Deliberante. Las reuniones de Comisión, se realizan en la Sala de Comisiones, en el día y hora estipulado para cada una de ellas.
De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, los concejales y el Intendente Municipal pueden presentar diversos tipos de Proyectos Legislativos.
a) Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
b) Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
c) Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
d) Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Además de los proyectos, existen otras formalidades previstas para el movimiento interno del Concejo o de comunicación para con el Departamento Ejecutivo Municipal. Tales son los Pedidos de Informe, las Comunicaciones y las Notas.
• Ordenanzas: Las normas sancionadas como Ordenanza, fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de una ciudad por tanto se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.
• Resoluciones: Las Resoluciones constituyen actos administrativo-legislativos sancionados por el cuerpo, y conforman las decisiones que toman los Concejales en cuestiones que les son propias, pero que no son obligatorias para la sociedad en su conjunto.
• Declaraciones: Las Declaraciones consisten en documentos que expresan las opiniones o manifestaciones de los miembros del Concejo Deliberante, para conocimiento general de la ciudadanía.
• Comunicaciones: Las Comunicaciones consisten en solicitudes que se realizan al Departamento Ejecutivo, reparticiones públicas y organismos, sin previo trámite parlamentario y en respuesta directa a solucionar los requerimientos de los vecinos.