Establecimientos de Promocion Cultural

En la sesión de ayer se aprobó por unanimidad la ordenanza que ESTABLECE en San Martín de los Andes el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural, a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de cualquier tipo de actividad artística, hasta las 23 hs. de domingos a jueves, y hasta las 23:30 hs. los días viernes, sábados y vísperas de feriado; sin que esto signifique la extensión en el horario permitido para cada establecimiento de acuerdo a su actividad.-

Las actividades artísticas comprendidas dentro del presente Programa son: show en vivo de cualquier tipo de música, recitales de poesía, muestra de danza, actuación, presentación de libros, exposiciones de fotografías u objetos de arte, exposición de artesanías, performances, instalaciones, y toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación estime asimilable a estas.-

EL PROYECTO FUE PRESENTADO POR EL BLOQUE DE LIBRES DEL SUR .

La actividad artística en general y la considerada de carácter local, en particular, por su contribución al afianzamiento de nuestra cultura debe ser objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del estado municipal. Son consideradas como objeto de fomento, promoción, estímulo, apoyo y preservación, en esta ordenanza, las actividades que tengan relación directa con el público, en función de un hecho artístico, buscando con ello que lo mejor del arte local esté disponible para los vecinos y turistas de la ciudad.

El encuentro de los artistas con su público en nuestra ciudad no resulta sencillo en virtud de que por razones climáticas el tiempo en que se puede producir actividades artísticas al aire libre es limitado y las reglamentaciones existentes en relación con las habilitaciones de los espacios cerrados para la presentación de éstas resultan sumamente restrictivas. En este sentido, esta ordenanza propone una intervención por parte del estado municipal que permita contemporizar la necesidad de preservar a la población de ruidos molestos con el derecho de gozar de las expresiones culturales de la comunidad.

Nuestra ciudad se caracteriza por la existencia de una nutrida actividad artística, con artistas de todas las edades. Sin embargo, los espacios físicos en los cuales se pueden compartir sus actividades son escasos, lo que conspira con el desarrollo de la actividad y lo que desalienta a los jóvenes que se inician en ella.

Numerosos son los grupos de música que surgen entre los jóvenes de nuestros barrios que optan por el arte como una forma de expresión, frente a muchas otras alternativas poco constructivas e incluso riesgosas. Cuando los jóvenes se acercan al arte pueden vislumbrar un futuro mejor, pueden interactuar con sus pares y con el resto de la sociedad en forma positiva y transformadora. Es por ello que el estado debe permitir y fomentar los espacios de interacción con la música (y el arte todo) tanto para los espectadores como para quienes se dedican a este arte.

SE CREA el Registro de Establecimientos de Promoción Cultural, en el ámbito de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte. Los locales que quieran ser habilitados para el desarrollo del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural deberán:
1. Inscribirse en este registro,
2. abonar un canon de $ 150 cada 12 meses.
3. Para inscribirse en este Registro, los propietarios de los locales deberán presentar certificado de libre deuda municipal.

Podrán convertirse en Establecimientos de Promoción Cultural, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, aquellos locales privados con acceso al público, ya sean gastronómicos, turísticos, de esparcimiento, comercios, galerías comerciales, servicios así como también instituciones y entidades tales como: escuelas, clubes, hospitales, asilos, organizaciones no gubernamentales, comedores comunitarios, asociaciones civiles, cooperativas de trabajo, terminal de ómnibus y aeropuerto.

Se crea el Padrón Cultural en el ámbito de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte. Los artistas que deseen participar del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural en los locales habilitados a tal fin en el marco de la presente ordenanza, deberán obligatoriamente inscribirse en dicho padrón. La inscripción en el mismo será gratuita. Una vez inscriptos, los artistas, estarán obligados a declarar, ante la Autoridad de Aplicación y con una anticipación de 24hs, sobre la actividad a realizar y el establecimiento en donde la misma tendrá lugar.

Es importante señalar el alto valor turístico que esta medida tiene ya que estimula el encuentro entre los habitantes, sus artistas y sus visitantes; cabe destacar que el turista no sólo consume paisajes sino también cultura ya que se interesa por saber quiénes son, cómo viven y qué hacen las personas que habitan el lugar que están visitando, motivándolos a no utilizar a San Martín de los Andes como un sitio de escala sino a permanecer más tiempo en este lugar hermoso que además tiene una vida cultural muy rica y variada, que hace honor al nombre que se le dio: la ciudad de las artes.

Este proyecto busca construir el diálogo entre el estado y los actores sociales del presente en pos de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos reflejado en servicios para nuestros visitantes.

La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, a través de la Subsecretaría de Cultura o quien la reemplace a futuro será la autoridad de aplicación de esta ordenanza. –

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