Declaración de Interés Municipal

El Concejo Deliberante aprobó por mayoría declarar de Interés Municipal la ponencia solicitada por el vecino Roberto Luis Sacconi ante Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial, a realizarse en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Comahue de la Ciudad de Neuquén el día 20 de Septiembre del corriente, la que tiene como propuesta la modificación de los artículos del Código Civil para que en forma clara y concreta se establezca que los ríos, arroyos, lagos y lagunas y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general sean de dominio público garantizando a todos los ciudadanos el acceso a los mismos. Asimismo, dejar establecido taxativamente el respeto de los 35 metros de la línea de rivera como camino público para la recreación y esparcimiento. Solicitan a la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial tenga en cuenta la solicitud realizada en la ponencia antes mencionada, ya que esto logrará un marco de convivencia justa y pacífica para todos nuestros habitantes .
El Proyecto fue presentado por el Bloque del MPN. El Concejal Carlos Saloniti, expuso los argumentos de la presentación:
Actualmente está en marcha un proceso de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, a partir de un Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de la Nación. Para ello se ha constituido una Comisión Bicameral a partir de las respectivas resoluciones del Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; la misma está integrada por 15 Diputados Nacionales y 15 Senadores.
Propuesta de Reforma
Bienes Pertenecientes al Dominio Público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:
Inc. c) Los Ríos, Arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, además de los lagos, lagunas y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de crear cuerpos de agua en sus predios como lagunas artificiales y endicamientos para riego, autorizados por la Autoridad competente, y de extraer las aguas subterráneas en las medidas de su interés y con sujeción a las disposiciones locales que regulen tal fin. Se entiende por río y arroyo el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida máxima media, la que deberá ser establecida por ley de cada jurisdicción por la Autoridad competente en todos sus cuerpos de agua. El lago y la laguna son el agua, sus playas y sus lechos delimitados de la misma manera que los ríos y arroyos.
Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales, las que deben garantizar el acceso público a los mismos, comprometiéndose asimismo a preservar los ambientes naturales.
La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos precedentes.
Art. 2639 (Nuevo texto propuesto)
Los propietarios limítrofes con los ríos, arroyos o con canales, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la línea de rivera, para la circulación, recreación o esparcimiento, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni alambrar, ni deteriorar el terreno en manera alguna que impida la libre circulación pública.
ARGUMENTACION DE LA PONENCIA
La Provincia de Neuquén posee en su territorio gran cantidad de Ríos, Arroyos , Lagos y Lagunas de una riqueza natural increíble, que son un recurso vital, de altísimo impacto social y económico para sus habitantes, así mismo ocurre a lo largo y ancho de nuestro país, por lo que entendemos de fundamental importancia que el Código Civil contenga Artículos para “Satisfacer usos de interés general” de estos bienes, sin descuidar la preservación de la calidad ecológica de los mismos, por lo que debe ser muy claro y explicito en la declaración de que los Ríos, Arroyos, Lagos, Lagunas y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general son Bienes pertenecientes al dominio público.
Por todo lo expuesto, y en la certeza que la defensa del interés general se priorizará por encima de los intereses individuales, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de la presente declaración, situación que colocará a San Martín de los Andes en una clara posición política sobre la defensa irrestricta de los bienes de uso público.
Las Concejales Ana Ambrogi y Emilia Otharán votaron negativamente argumentando lo siguiente:

Ana Ambrogi: “ Como es una temática que como Bloque nosotros militamos , quería tener la seguridad de cuál era la propuesta y me estuve asesorando con abogados que estuvieron defendiendo la temática del Uso público del lagos , ríos y riberas. Si bien en lo general pareciera ser que la propuesta nos está indicando adherir para que todos los cursos de agua tengan en la reforma del Código Civil un uso más público, nos llamo la atención el párrafo donde dicen; sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de crear cuerpos de agua en sus predios como lagunas artificiales y endicamientos para riego, autorizados por la Autoridad competente; en ese sentido se nos ha dicho que plantear esto es un poco retroceder porque originalmente el artículo 2340 del inciso 5 del Código Civil, se establecía que los lagos eran navegables y también sus márgenes. Esto no estaría contemplado en la propuesta, casualmente fue derogado por Onganía en 1968 y en esta propuesta no se vuelve a poner en valor , cosa que a nosotros nos parece fundamental, ya que hace al derecho público de todos los ciudadanos.”

Emilia Otharán: “ En realidad me hubiera gustado analizarlo un poco más porque estoy de acuerdo en definir el nuevo texto para la línea de ribera que es una discusión que hay que siempre chocabamos con el tema porque el código civil dice otra cosa. Esto lo tenemos que tener muy claro , es muy trascendente el tema, estamos hablando nada más ni nada menos que del recurso más importante que tenemos que es el agua, el acceso libre al agua, no es por pensar mal , pero estamos hablando de una provincia con un proyecto de extracción de gases de petróleo donde está ligado al agua y a la disposición del agua, por eso yo si bien entiendo el espíritu, apoyaría inclusive si la declaración es del artículo 1 pero si yo lo pongo en el contexto de toda la ponencia es para discutir. Más allá de que hoy por hoy el código civil diga determinadas cosas , ya que estamos en reforma se podían reformar más cosas de fondo y entonces estaría segura de lo que estoy apoyando.”

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