Plan de facilidades de pago de Carácter Extraordinario.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad  establecer  un Plan de Facilidades de Pago de Carácter Extraordinario,  a favor de los contribuyentes que accedan a regularizar su situación fiscal entre el 15 de Mayo y el 28 de Junio de 2013 inclusive mediante el acogimiento al mismo. Podrán incluirse en él las deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial.-

 

La diferencia que tiene el presente “Plan de Facilidades” con los planes de regularización previstos en el Código Tributario radica en la posibilidad que se le otorga al contribuyente la posibilidad de realizarlo hasta el 12 (doce) cuotas, de las cuales las 6 (seis) primeras no tendrán intereses de financiación y a las cuotas restantes (cuotas 7º a 12º inclusive) se le aplicará un interés de financiación diferencial del 1,25% mensual sobre saldo. Nótese que a fin de no penalizar al contribuyente cumplidor y premiar al incumplidor, no se realiza ningún tipo de quita, ni de capital ni de interés devengado.

Por otra parte se tiene en cuenta, siempre para mantener un criterio de igualdad, la situación de los contribuyentes que hayan consolidado sus deudas en los planos de facilidades de pago dispuestos en el Código Tributario – Ordenanza 7510/2007 – y la Ordenanza Nº 3727/2000, dándoles a estos la posibilidad de detraer, a su solicitud, del saldo adeudado los intereses de financiación establecidos oportunamente.

Por último, se contempla la situación de los contribuyentes acogidos a planes de pagos caducos al 30 de abril de 2013, quienes podrán refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen,  gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan. El saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio  origen al plan de facilidades y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento.

 

Se dispuso la vigencia de la presente Ordenanza , a partir de su publicación en el boletín Oficial, por lo que se encomienda  al  Ejecutivo la inmediata publicación  mediante una  publicación excepcional del Boletín Oficial Municipal.

 

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