Proyecto de Comunicación a la Legislatura para que llame a Audiencia Pública por el Acuerdo Chevron YPF

El Concejo Deliberante aprobó por mayoría , con el voto negativo del concejal Rodolfo Manson, el proyecto presentado por la Concejal de Surco , Emilia Otharán donde comunica la necesidad de que la Legislatura de la Provincia de Neuquén, haga uso del llamado a Audiencia Pública, previo al tratamiento del Acuerdo Chevron YPF, tal como lo establecen los Artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional y los Artículos 54, 55, 92 y 93 de la Constitución de la Provincia de Neuquén.

El próximo 14 de agosto la Legislatura de Neuquén votará por la validación del acuerdo entre la provincia e YPF que habilita el ingreso de Chevron a la explotación y exploración en la provincia de hidrocarburos no convencionales.

La Legislatura de Neuquén votará -sin posibilidad de introducir cambios- la aprobación del convenio que suscribió el Ejecutivo provincial con la petrolera para el desarrollo de una inversión en Vaca Muerta, para la cual YPF se asocio con Chevron.

A nivel internacional, la cual hicimos propia en Argentina, se define la participación ciudadana en la gestión ambiental puede ser instrumentada de diferentes maneras. Una de ellas, con origen en los países nórdicos europeos, es la Audiencia Pública, entendiéndose por ella a “las oportunidades formales de encuentro entre múltiples actores sociales y gubernamentales convocantes, para analizar el contenido de un proyecto de decisión según la diversidad de intereses que caracteriza a toda la comunidad” (conclusiones del taller sobre los mecanismos de las Audiencias Públicas, Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, auspiciado por la SRNyAH, mayo de 1995).

Los Doctores Sabsay y Tarak (La Participación Vecinal y la Gestión del Medio Ambiente, FARN, 1995) afirman: “Estos encuentros se desarrollan durante el transcurso de procesos de toma de decisión. Las decisiones pueden ser de dos tipos:

1.         Legislativas: tienen lugar dentro del Congreso y se trata en la mayoría de los casos de las etapas que integran el proceso de sanción de una ley.

2.         Administrativas: tienen lugar en el interior de las distintas reparticiones que integran el Poder Ejecutivo.”

El Dr. Jorge Atilio Franza (Manual de Derecho Ambiental, Ed. Jurídicas, Bs.As., 1995) expresa: “Se entiende por Audiencia Pública la invitación a la sociedad procedimentada a intervenir en instancias administrativas y legislativas cuando se deba legislar en el área del Congreso de la Nación, y en el área de la regulación administrativa, incluso en lo que hace al estudio del impacto ambiental a nivel nacional, provincial o municipal”. La audiencia pública es un procedimiento que garantiza el derecho constitucional a la información ambiental establecido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y el 54 de la Constitución Provincial

Textual: Artículo 41 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Articulo 42 de la Constitución Nacional: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 54 de la Constitución Provincial: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas o de cualquier índole, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo.
Todo habitante de la Provincia tiene derecho, a solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causen o pudieren causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

Artículo 55 de la Constitución Provincial: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada, veraz, transparente y oportuna; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades garantizan la protección de esos derechos y promueven la educación para su ejercicio, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, el de la calidad y eficiencia de los servicios públicos garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad, y a tarifas razonables en su prestación, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Ejercen el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Provincia.

Así mismo, los Artículos 92 y 93, establecen la Jurisdicción, las normas de presupuestos mínimos, la cláusula federal y las Licencias ambientales respectivamente. A saber:

Artículo 92 de la Constitución de la Provincia de Neuquén: Corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientales complementarias de las nacionales y de protección ambiental, de aplicación a todo su territorio, pudiendo los municipios dictar normas pertinentes de acuerdo a sus competencias. No se admite en el territorio provincial la aplicación de normas nacionales que, so pretexto de regular sobre presupuestos mínimos ambientales traspasen dichas pautas, excedan el marco de las facultades constitucionales delegadas a la Nación o menoscaben los derechos que la Constitución Nacional reconoce a las provincias en el artículo 124 párrafo segundo o su jurisdicción.

Artículo 93 de la Constitución de la Provincia de Neuquén: Todo emprendimiento público o privado que se pretenda realizar en el territorio de la Provincia y que pueda producir alteraciones significativas en el ambiente, deberá ser sometido a una evaluación previa de impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine, la que, además, contemplará los mecanismos de participación.
La potestad de evaluación y control ambiental alcanza a aquellos proyectos de obras o actividades que puedan afectar el ambiente de la Provincia, aunque no se generen en su territorio.

Por todo lo expuesto, y ya que no se implemento la consulta popular en el marco de las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias lo que hubiera sido lo que correspondiese, para saber realmente, la opinión del pueblo neuquino dado la importancia del tema, es que solicito a la Legislatura Provincial convoque a Audiencia Pública antes de tratar el Acuerdo Chevron YPF. Está en manos de nuestros legisladores defender nuestro ambiente, nuestro suelo, nuestra libertad y democracia. Es potestad de ellos convocar a una Audiencia Pública, para conocer la opinión y las voces de los neuquinos y neuquinas, será nuestro suelo el que se vea afectado y comprometido por más de treinta años, serán nuestros legisladores actuales, los responsables de no escuchar a los ciudadanos de la provincia que habitan.

 

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