Proyecto de ordenanza que prohibe la venta de pintura en aerosol.

La Concejal del PVSS, Mercedes Tulián presentó un proyecto de ordenanza donde solicita que se prohíba en todo el ejido de San Martín de los Andes la venta de pintura en aerosol o similar a menores de 18 años de edad.-

Los comercios que expendan pintura en aerosol deberán:

a)        Destacar de forma visible y clara, en al menos dos (2) carteles de tamaño mínimo 20cm x 25cm, la leyenda que exprese “PROHIBIDO VENTA PINTURA EN AEROSOL A MENORES DE 18 AÑOS. (ORDENANZA Nº XXX)”.

b)       Asimismo, en los lugares que se encuentren exhibidos los aerosoles o similares deberá colocarse un cartel con la leyenda del apartado anterior.

c)        Registrar las ventas de pintura en aerosol, consignando los datos del comprador del modo y forma previstos en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente. Dicho registro será de carácter confidencial, pudiéndose exhibir únicamente a las autoridades de aplicación de la presente ordenanza.

d)       Reservar una copia de las facturas o ticket de compra de los productos comprendidos en la presente ordenanza.

 

El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:

 

A.                                               VENTA A MENORES. En los casos de infracción a las disposiciones previstas en el artículo 2º, venta de aerosol o spray a menores de 18 años, se aplicarán las siguientes multas:

·                                                                                    Primera infracción: Se le aplicará una multa de 100 puntos.

·                                                                                    Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 200 puntos.

·                                                                                    Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 a 1000 puntos. y se procederá a la clausura del establecimiento por el término de diez (10) días.

·                                                                                    Tercera reincidencia: será sancionado con la clausura definitiva.

 

B. USO SIN AUTORIZACIÓN. Los artistas que realicen murales o graffitis sin previa autorización del Estado Municipal o del propietario del bien inmueble, serán sancionados con las siguientes multas:

·                                                                                    Primera infracción: Se le aplicará una multa de 100 puntos  .

·                                                                                    Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 250 puntos.

·                                                                                    Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 puntos.

 

            En todos los casos deberán reparar el daño causado, regresando la pared a su estado original.

 

C.     REGISTRO DE VENTA. Los comercios que expendan pintura en aerosol que no realicen el registro de las ventas de pinturas en aerosol, previsto en el artículo 3º, inciso b, serán sancionados con las siguientes multas:

1.         Primera infracción: Se le aplicará una multa de 100 puntos.

2.         Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 250 puntos.

3.         Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 puntos.

4.         Tercera reincidencia: se le aplicará una multa de 500 a 1000 puntos. y se procederá a la clausura del establecimiento por el término de diez (10) días.

 

Si los infractores fueran menores de edad, serán responsables los padres de pagar la multa y reparar el daño causado por sus hijos.

 

San Martín de los Andes pasó del noveno al cuarto lugar como uno de los destinos turísticos más elegidos, antecediendo a destinos como: Calafate, Salta, Ushuaia y Mar del Plata. Además, por primera vez en la historia fue seleccionada como uno de los destinos más populares de “América del Sur”.

Para que San Martín de los Andes sostenga esa predilección turística es necesario que el paisaje natural que presenta nuestro pueblo se vea acompañado de una ciudad prolija, ordenada, limpia, que protege los espacios públicos y privados como así también sus espacios naturales. En este sentido, es función del Municipio generar distintas normas que regulen y controlen el daño que se produzca en cualquier patrimonio cultural, histórico, como así también en los edificios públicos y privados.

La “proliferación” de “graffitis” y pintadas en los frentes de viviendas, escuelas, espacios públicos, comercios, carteles y hasta en veredas fuera de lo normado por la ordenanza 8597/09 “ejecución de graffitis en muros de la ciudad” hace que sea necesario crear una norma que regule la venta de aerosoles a menores de 18 años.

Es importante diferenciar a aquellos que dentro de lo normado realizan grafftis y pintadas que demuestran su arte, de aquellos que pareciera solo les interesa agredir con pintadas no solo a los que son afectados directamente por ser su pared la afectada sino a todo aquel que lo ve al pasar.

En los últimos tiempos, en nuestra ciudad, se han incrementado las “pintadas”, con aerosol, de leyendas, mensajes, inscripciones, en distintos sectores de la misma: paredes, puertas, monumentos, carteles edificios públicos y privados. Dichos mensajes en algunas ocasiones sólo suelen realizarse a modo de insulto y agravios. Esto genera un malestar en la comunidad como así también una contaminación visual no deseada para la ciudad que justamente vive de su atractivo.

 

Sin embargo, del mismo modo podemos encontrar en algunos paredones, murales pintados por artistas o por los denominados “graffiteros”, que intentan plasmar en sus dibujos los sentidos de pertenencia e inclusión. Es notable la diferencia de aquellos que fueron realizados sobre sitios permitidos de los que no. En el primer caso la representaciones artísticas demuestran la capacidad y destreza de cada uno de sus realizadores, para brindar una pieza más a la cultura de la ciudad.

Por respeto a los artistas graffiteros que en orden realizan este arte es necesario generar una norma que los acompañe para que no se confunda su accionar con el de otros que no tienen su misma intención.

Asimismo, cabe destacar que, pese a no ser tan conocido como los pegamentos u otros inhalantes, el consumo de estas sustancias (los vapores emanados de los mencionados aerosoles) presenta graves problemas de salud. Sus consumidores son principalmente marginales, especialmente niños, aunque la adicción también se da con relativa frecuencia en ciertos grupos profesionales y en adolescentes.

Además la aspiración de cantidades muy concentradas de las sustancias químicas en los disolventes o los aerosoles puede inducir un fallo cardiaco y la muerte a los pocos minutos de una sesión de uso prolongado.

Los inhalantes son vapores químicos que se respiran y producen efectos psicoactivos (que alteran la mente). Y una variedad de productos que se encuentran comúnmente en la casa y en el trabajo contienen substancias que se pueden inhalar.

Muchas personas no consideran a productos tales como los aerosoles de pinturas (pinturas pulverizadas), los pegamentos y los líquidos de limpieza, como drogas ya que nunca se crearon con la intención de que se usaran para obtener un efecto intoxicante. Sin embargo, los niños y los adolescentes jóvenes los pueden obtener fácilmente y son los que tienen más probabilidad de abusar de estas sustancias extremadamente tóxicas.

 

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