Proyecto que modifica 2 artículos de la ordenanza 2853 del Registro de Oposición para las obras públicas a realizar.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad el proyecto presentado por la Concejal de Surco Emilia Otharán,  que modifica el Artículo 3º y el 15º de la Ordenanza Nº 2853, el cual trata del Registro de Oposición para las obras publicas a realizar.

 

La existencia de un registro de oposición tiene el objetivo, por un lado, de informar a los vecinos que van a ser afectados por una determinada obra pública y, una vez informados, estos pueden oponerse a la realización de dicha obra. En este mecanismo, es fundamental que la información llegue realmente al vecino, ya que al no enterarse de la obra que se va a realizar en su barrio, no tiene la posibilidad de analizar la conveniencia de que se realice la obra.

Se sustituye  el ARTÍCULO 3º, CAPÍTULO I de la Ordenanza Nº 2853/98 por el siguiente texto:

“ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante declarará en cada caso, las obras sujetas a utilidad pública y pago obligatorio, fundamentando en su declaración las razones de la prioridad de la realización de las mismas”.

Se sustituye  el ARTÍCULO 15º, CAPÍTULO VI de la Ordenanza Nº 2853/98 por el siguiente texto:

 

“ARTICULO 15º.- El Registro de Oposición se abrirá dando cumplimiento a  los siguientes requisitos:

 

a) El aviso llamando a oposición se publicará durante dos (2) días en un diario regional y en el Boletín Oficial de la Municipalidad. Asimismo se dará amplia difusión a través de los medios locales orales, escritos, televisivos y digitales.

 

b) El aviso debe detallar:

·         la obra a realizar con detalle de la zona afectada;

·         monto del costo original;

·         monto del costo unitario probable y las formas de pago posibles;

·         que la obra está sujeta a mayores costos si correspondiere, lo cual deberá ser  comunicado  a los contribuyentes;

·         existencia y propósito del registro de oposición;

·         lugar para efectivizar la oposición; y

·         plazo para oponerse.

c) Si la obra se va a realizar en un barrio o zona donde existe  junta vecinal, la misma tiene la obligación de comunicar, difundir  e informar a todos los vecinos afectados de las  características de la obra a realizar, costo total de la obra y costo unitario probable, como así también de los  posibles planes  de pago. De ser posible, esta debe entregar a cada uno de los vecinos afectados un folleto explicativo. De no existir una junta vecinal en el lugar afectado por la obra, la Dirección de Juntas Vecinales asumirá toda la responsabilidad de la difusión.

 

d) El plazo para oponerse será, como mínimo, de quince (15) días corridos a partir de la fecha de la última publicación.

 

e)El contribuyente debe acreditar su condición mediante:

1.      Documento de Identidad; y

2.       dominio, posesión o tenencia

 

f) Podrá realizarse la obra si la oposición no supera el treinta por ciento (30%) de los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles comprendidos en el beneficio.-

 

g) Una vez vencido el plazo de oposición, la planilla con los resultados del registro de oposición deberá adjuntarse al expediente correspondiente, antes del tratamiento de “interés municipal y pago obligatorio” por parte del Concejo Deliberante”

Se  Incorpora al  Capítulo XIII- Disposiciones Generales  de la  Ordenanza 2853/98 el siguiente artículo:

 

“Artículo 38 bis: Siempre que se lo estime necesario o así lo soliciten los vecinos afectados de manera fundada,  el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante convocará a Audiencia Pública a los efectos de dar a conocer la obra pública a realizar.- “

 

 

La Ordenanza nº  2853/98 en su capítulo VI trata sobre la apertura del Registro de Oposición. Las modificaciones propuestas sobre dicha ordenanza tienen que ver con optimizar la difusión de la existencia de dicho registro, sobre todo, y esto es el eje de la propuesta de modificación, asegurarse que realmente llegue a los vecinos que van a ser afectados por la obra.

 

Es fundamental el trabajo que deberá realizar la junta vecinal de cada barrio, para llegar a cada uno de los vecinos con la información necesaria para que cada uno conozca, comprenda y pueda decidir si desea o no que se realice la obra.

 

Informar a la ciudadanía en general sobre la realización de una determinada obra (y la existencia del respectivo registro de oposición), es importante y necesario. Pero se deben optimizar los métodos para asegurarse que la información realmente llegue a los vecinos que van a ser afectados, ya que son ellos los que están en derecho a oponerse, o al menos tomar conocimiento del gasto que van a tener que afrontar.

 

 

 

 

 

 

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