Proyecto para implementar políticas de Educación, prevención y fomento de los alimentos para Celíacos.

Los Concejales del MPN/MID , Carlos Saloniti, Natalia Vita y  Daniel Troncoso, presentaron un proyecto de ordenanza  que tiene por objeto la IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE EDUCACION, PREVENCION Y FOMENTO DE LOS ALIMENTOS APTOS PARA LAS PERSONAS CON CELIAQUÍAS de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal,  a través de la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes  en conjunto con la Dirección del Hospital Dr. Ramón Carrillo, deberán:

a) Abrir un Registro de Personas que padecen la enfermedad celiaca en esta ciudad;

b) Realizar y difundir un listado de alimentos libres de gluten (“Sin T.A.C.C.”);

c) Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación en enfermedad celiaca para todos los profesionales de salud;

d) Difundir sobre la legislación vigente y programas nacionales;

e) Facilitar la detención temprana de la EC.

La Secretaria de Cultura, Educación y Deportes, como autoridad de aplicación  de la presente, deberá:

a) Dar amplia difusión de lo establecido en la presente con el fin de informar a los residentes de ciudad dónde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en sitios de fácil acceso público (ej: mapa ilustrativo de la ciudad destacando bajo el mismo símbolo);

b) Desarrollar las acciones necesarias para saber la cantidad de niños celiacos en las escuelas para tener mayor control en comedores;

c) Desarrollar y distribuir información confiable y oportuna para ayudar a vivir una vida Libre de Gluten.

A través del mismo se encomienda  al  Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, a implementar un programa de elaboración de productos sin T.A.C.C., destinado a personas que padezcan celiaquía.

La Secretaria de Desarrollo Social deberá elaborar un Plan para garantizar la provisión mensual de harinas y premezclas o una canasta de alimentos libres de gluten a quienes padezcan celiaquía y no tuviesen obra social, por un monto equivalente al establecido en la Resolución 407/12 del Ministerio de Salud de la Nación, o norma que en un futuro la reemplace.

 

CAPITULO II: DE LOS COMERCIOS

Los hipermercados, supermercados y mayoristas deberán poner a disposición de los consumidores al menos treinta (30) productos destinados exclusivamente para personas celiacas (“Libres de Gluten”).

 Los establecimientos comerciales , deberán exponer los productos en góndolas y heladeras especificas, identificándolas con la Ley de “Alimentos sin Gluten o sin T.A.C.C.” o con cualquiera de los símbolos obligatorios para alimentos sin gluten o símbolos facultativos.

Las despensas, autoservicios, almacenes, kioscos, casas de comidas, restaurantes, bares, etc., podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celiacos. Dicha adhesión implicara la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el artículo anterior.

SE Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los comercios que adhieran a la presente, del 30 %  de la Tasa de Seguridad e Higiene que se estime necesario para incentivar la comercialización de los productos para celiacos ayudando así su sociabilización.

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Bromatología, entregará un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos, una vez cumplimentada una capacitación de manipulación y ventas de “Productos sin TA.C.C.”.  La mencionada Dirección verificará de forma periódica las instalaciones de los comercios para evitar la contaminación cruzada tanto en el salón de venta como así también en depósitos.

El plazo para la implementación de la presente ordenanza  se establece en noventa (90) días a partir de su promulgación.  

 

Es imprescindible para garantizar el bienestar del ser humano poder tener acceso a una nutrición adecuada, agua potable, el suministro adecuado de alimentos saludables, una vivienda adecuada, condiciones adecuadas de trabajo, acceso a la educación y a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos  fundamentales de todo ser humano, sin distinción económica o social. El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Existe el reconocimiento expreso al derecho a la salud desde la declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”

Que mediante la Ley Nacional Nº 26.588 se declaro de Interés Nacional  la atención medica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la enfermedad celiaca ( EC) es una condición permanente de intolerancia al gluten, contenido en diversos, que padecen los individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológico, causando una reacción inflamatoria que altera la mucosa del intestino delgado, dificultando la absorción de macro y micronutrientes, cuyo único tratamiento disponible hasta el momento,” es una dieta libre de gluten” ( sin T.A.C.C.- trigo, avena, cebada y centeno).

En este sentido la presente ordenanza tiene como fin la efectiva comercialización de productos exclusivos para personas con esta patología.

Y haciéndose indispensable, una puesta a disposición, control y certificación adecuada de los alimentos aptos para el consumo de personas celiacas, expuestos para su comercialización, aislándolos de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder la condición “Libre de Gluten”.  Por lo expuesto, y a los fines de tomar medidas plenamente efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen EC, es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente.

Por otro lado, es necesario recordar que la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 estableció las normas de protección y defensa de los consumidores; procedimientos y sanciones.

Este proyecto está en la Comisión de Educación para su análisis.

 

 

 

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