Creación del Consejo Local de Géneros.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad la creación ,  en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes, del Consejo Local de Géneros, como órgano encargado de co-diseñar las  políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, y a la eliminación de la desigualdad entre los géneros, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática de género, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.

 

Las funciones del Consejo Local de Géneros son:

           

a)    Formular y evaluar programas y proyectos destinados a  eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales;

b)   Implementar un Observatorio de las Violencias de Géneros, destinado a ser una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones;

c) Propiciar encuentros y espacios de trabajo con los distintos géneros a fin de construir relaciones de género  simétricas, ya que el sistema patriarcal en que hoy vivimos es  sostenido culturalmente tanto por varones como por mujeres;

d)    Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos;

e)   Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de las mujeres, promoviendo el empoderamiento y la autonomía de las mismas, impulsando su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil, tendiendo a la eliminación de las desigualdades entre los géneros;

f)    Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados;

g)     Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, contemplando lo expresado en la legislación local;

h)   Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género y los distintos consejos que trabajan la misma temática;

i) Articular con las instituciones educativas para trabajar sobre las desigualdades entre los géneros y la discriminación por razón de sexo o género;

j)   Articular con las Organizaciones y Agrupaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas;

k)     Pronunciarse públicamente frente a hechos y situaciones de desigualdad de género con el fin de visibilizar y revertir cuestiones concretas que ocurren en nuestra comunidad;

l)     Fomentar convenios entre instituciones y organizaciones con el fin de consolidar las redes que tiendan a la eliminación de la desigualdad entre los géneros;

m)    Fortalecer el cumplimiento de las leyes vigentes en relación a las desigualdades y las violencias de géneros:

·        Ley Nacional nº  26.485: Ley de Protección Integral a las Mujeres.

·        Ley Nacional nº 26.364: Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia  a sus Víctimas.

·        Ley Nacional nº 26.842: Reforma de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia  a sus Víctimas (Código Penal).

·        Ley Nacional nº 26.150: Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

·        Ley Nacional nº 26.206: Educación.

·        Ley Nacional nº  26.844: Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Y las Leyes Provinciales:

·        Ley Provincial nº 2786: Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

·        Ley Provincial nº  2785: Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia familiar.

·        Ley Provincial nº 2302: Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

n)     Trabajar para eliminar las condiciones asimétricas entre los géneros,  apuntando a la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural;

ñ)   Garantizar la perspectiva de género en las políticas municipales;

o)   Elaborar informes y/u opiniones escritas sobre proyectos normativos que regulen materias relacionadas con la temática de género;

p)   Asesorar desde una perspectiva de género a los distintos organismos en la definición de líneas de actuación, así como en la elaboración de  programas y presupuestos anuales;

q)   Participar en Encuentros locales, provinciales nacionales e internacionales de Consejos de la Mujer / Género, así como de organizaciones sociales e instituciones  que aborden esta temática;

r)    Aportar para la creación de un Plan Municipal de Igualdad.

 

El Consejo Local  de Géneros debe integrarse con representantes del Área Municipal de Género, de la Secretaría de Desarrollo Social  y del Concejo Deliberante.-

 

El  Consejo Local  de Géneros para su conformación podrá además convocar  a las siguientes instituciones, no siendo la lista taxativa: 

 

a)     Un/a representante titular y un/a suplente por cada una de las Asociaciones Civiles y Agrupaciones de Género sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación sea el Municipio de San Martín de los Andes y que acrediten trayectoria en nuestra localidad;

b)    Un/a representante titular y un/a suplente del Área Psicosocial del Hospital “Dr. Ramón Carrillo”;

c)       Un/a representante titular y un/a suplente de la Comisaría de la Mujer;

d)      Un/a representante titular y un/a suplente de Gendarmería Nacional;

e)       Un/a representante titular y un/a suplente del Regimiento de Caballería de Montaña 4;

f)        Un/a representante titular y un/a suplente del Poder Judicial;

g)       Un/a representante titular y un/a suplente de las Juntas Vecinales elegidas por votación en el ámbito del Consejo de Juntas Vecinales. Las representantes actuarán en representación del conjunto de Juntas Vecinales de la localidad;

h)      Un/a representante titular y un/a suplente por cada sindicato que tenga conformada un área de género o área de mujer;

i)         Un/a representante titular y un/a suplente del Centro de Atención a la Víctima del Delito;

j)         Un/a representante titular y un/a suplente del área de Educación (Nivel Inicial, Primario, Media, Superior y Formación Docente); y

k)       Un/a representante titular y un/a suplente de los Centros de Estudiantes de la localidad, o de la organización que los nuclee.

 

Todas las personas mencionadas  actuarán ad honorem.-

 

El  Consejo Local de Géneros contará con una Coordinación, compuesta por tres personas, una de las cuales debe ser la representante del Área Municipal de Género. Dicha Coordinación se encargará de la organización del Consejo y de llevar las Actas de las asambleas del mismo.-

 

El Consejo Local de Géneros será convocado por la representante del Área Municipal de Género o por el resto de los/as integrantes,  en un plazo de 60 días de publicada la presente.-

 

El Consejo Local de Géneros dictará su propio Reglamento Interno, el que normará su funcionamiento.-

 

Para cumplir con los objetivos propuestos, el Consejo Local de Géneros podrá nombrar miembros con carácter de consultores/as y miembros invitados o invitadas así como formar comisiones de trabajo que traten temas específicos.-

 

Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se imputarán al presupuesto de la Secretaría de la cual depende el Área Municipal de Género, creada por Ordenanza 9471/2012 en el marco de lo dispuesto por el inc. 19 artículo 8º – Declaraciones Generales de la Carta Orgánica Municipal, o el órgano que la sustituya en el futuro.-

 

Fundamentos.

 

 

A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tiene rango constitucional. La Constitución Nacional garantiza a los hombres y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos.-

                           

En la actualidad contamos con nuevas leyes que permiten la ampliación de derechos, a saber: la Ley Nacional nº 26.743 de Identidad de Género y la  Ley Nacional nº 26.618 Matrimonio Civil (Igualitario).

 

 

 A  partir de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén de 2006, se afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón en todos los ámbitos de participación y se incorporan como derechos personales los derechos reproductivos y sexuales y como derechos sociales la perspectiva de género e igualdad de oportunidades.

           

Sin embargo en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre los géneros. Aún hoy muchas mujeres son víctimas de  discriminación y  de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral, problemática que también afecta a las personas que eligen una sexualidad diferente de la que impone este sistema patriarcal. El mismo sostiene la asimetría de poder entre las personas, por razones de sexo y/o género. Trabajar esta asimetría transversalmente, permitirá el cambio cultural necesario para garantizar los derechos de todas las personas. La discriminación de la que son objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos –  tanto  públicos como privados – e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las personas.-

 

La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revela que más de la mitad de los homicidios de mujeres en 2011 fue consecuencia de hechos de violencia familiar. Contabiliza desde su creación -en el año 2008- hasta el primer trimestre del año 2013, 27.959 denuncias, aumentando la cantidad de casos un 60% entre 2010 y marzo de 2013. Estas abrumadoras cifras demuestran que -a pesar de los importantes avances legislativos, persisten las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres y que queda mucho por modificar en lo relativo al respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, siendo fundamentales las políticas públicas que se diseñen y ejecuten para promover estos cambios. (Fuente: Anteproyecto de Ley para la Creación del Observatorio de Violencia contra las Mujeres en Neuquén). En la provincia de Neuquén 3 de cada 10 mujeres se encuentran en una situación de violencia de género.- (Fuente: Orza nº 11739/10 de Creación del Consejo de Las Mujeres de la Ciudad de Neuquén)

 

La violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles. La generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados.

 

La construcción de igualdad de oportunidades requiere  de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del  Estado y las organizaciones de la  Sociedad Civil. Existe en la provincia de Neuquén el Consejo Provincial de las Mujeres  que desarrolla actividades tendientes a revertir la desigualdad  entre los géneros, desde su creación en el año 1994 (Decreto Provincial 1500/94)                          

Es necesario dar cumplimiento al  mandato de los siguientes instrumentos internacionales, ratificados por el País: el Plan de Acción para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994-2001), Mar del Plata, 1994; la Plataforma de Acción para las Mujeres surgida de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas para las Mujeres; Igualdad, Desarrollo y Paz, suscripta en Beijing en 1995 y el documento regional surgido de la reunión celebrada por CEPAL en febrero de 2000 en la ciudad de Lima, conocido como el “Consenso de Lima” – A través de éste último, todos los Estados de la región se comprometieron a acelerar la implementación en el plano nacional provincial y municipal, de las obligaciones asumidas a nivel internacional.-

 

La Carta Orgánica Municipal establece como voluntad del municipio,  en el inc. 19 del Artículo 8 – Declaraciones Generales:

19. Garantizar en el ámbito público y promover en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, estimulando la modificación de patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar practicas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.

 

En este marco y a los efectos de garantizar lo dispuesto en el inc. 1, Artículo 10 Deberes y Derechos de los vecinos de la Carta Orgánica Municipal que reza: La igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas, o cualquier otra condición, se propone constituir un espacio institucional jerarquizado, en el que se co-diseñen las políticas públicas específicas para la prevención, promoción y protección de los derechos  que apunten a superar la desigualdad entre los géneros.

 

Los  esfuerzos deben estar dirigidos al logro de un sistema de convivencia basado en la igualdad de oportunidades entre los géneros, que impacte en forma positiva en los mismos y contribuya al desarrollo de la Ciudad y al afianzamiento del sistema de vida democrático.

 

La  Municipalidad cuenta desde al año 2012 con un Área Municipal de Género creada por Ordenanza Nº 9471/12, entre cuyas misiones está: incorporar en el diseño de políticas y planes de desarrollo municipal el tema de género; articular, formular, ejecutar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a las mujeres; apoyar y fortalecer las organizaciones que las nuclean y coordinar con las Áreas de Mujeres/Género Provinciales el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a mujeres. Es desde esta área entonces que se propone la creación de un espacio  de encuentro entre organizaciones  e instituciones, que visibilice las problemáticas de género y promueva su prevención.

 

 

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