Se suspendió por 20 meses la aplicación de la Ordenanza 696/91 la cual establece la obligatoriedad del Cableado Aéreo.

En la última sesión se aprobó por unanimidad suspender   por un plazo de 20 meses,  la aplicación de la Ordenanza Nº 696/91 dentro del ejido municipal,  salvo en el área comprendida por la Ordenanza  Nº 2210/96.-

 

Dentro de este período el Departamento Ejecutivo Municipal consensuará con el Departamento Legislativo un proyecto de ordenanza superador de la Ordenanza 696/91.-

 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

 

La Ordenanza Nº 9734/13 de Emergencia Habitacional, que habilita entre otras el cableado aéreo en el caso de loteo sociales y que prevé la gestión de tierras y el dictado de legislación especial para el desarrollo de barrios sociales que atiendan a sectores vulnerables y a la clase media de nuestra localidad, que habilitan nuevas urbanizaciones.

 

Esta circunstancia se ve agravada por la creación de programas nacionales que apuntan a créditos para la construcción de más viviendas sociales.

 

La Ordenanza 696/91 que establece la obligatoriedad de que todo nuevo tendido de cables  conductores de electricidad, telefónico, video cable, etc.,  deberá realizarse subterráneamente  ha demostrado en el tiempo tener varias inconsistencias, tales como su difícil implementación bajo ciertas situaciones geológicas y físicas del terreno, imposibilitando ello  su aplicación, o determinando altos costos de construcción.

 

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