Modificación de Ordenanza 8164 del Consejo de prevención del Delito.

El Concejo Deliberante  aprobó por Unanimidad incorporar  a la Ordenanza nº 8165/08 Consejo Municipal de Prevención del Delito  el siguiente enunciado: 

 

APLICACIÓN DE FONDOS.

 

ARTÍCULO 6º BIS: La aplicación de los fondos provenientes de la tasa Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito se realizará a propuesta del Ejecutivo y/o de alguno de los integrantes del Consejo, requiriéndose para la afectación concreta de los fondos la aprobación de la mayoría simple de los miembros, siendo 16 el mínimo de miembros para su aprobación, debiendo quedar constancia de la decisión en las actas de las reuniones de dicho Consejo.-“

 

Mediante la Ordenanza 8165/08 se crea el Consejo Municipal de Prevención del Delito como órgano consultivo y de asesoramiento para diseño de estrategias públicas de prevención del delito y la violencia, estimulando y favoreciendo canales de comunicación para la participación comunitaria.-

Asimismo y en virtud de lo establecido en el inciso 10 del artículo 6 de dicha norma se trabajo en la elaboración de un “Plan Integral de Prevención del Delito” el cual fue realizado por un profesional en la materia y consensuado con todo los miembros del Consejo Municipal de Prevención del Delito.-

Existe una tasa denominada “contribución por seguridad ciudadana y prevención del Delito” cuyos fondos son aplicables a las políticas de seguridad que define el Consejo.-

Mediante Ordenanza Nº 9964/13, se modifico el Artículo 94º del Anexo I de la Ordenanza 9445/12, estableciendo nuevos valores para la Tasa contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.-

Esta situación dota de mayores recursos al Consejo, para aplicar fondos en las distintas líneas de acción del Plan Integral de Seguridad Ciudadana.-

De acuerdo a la modalidad de trabajo que se viene practicando hasta la actualidad se considera preciso que los integrantes del Consejo Municipal de Prevención del Delito puedan definir la imputación directa de los fondos con los que se cuenta.-

Dado que en la Ordenanza no se encuentra definida la forma de aplicar los fondos se considera preciso incorporar a la ordenanza un artículo que lo especifique.-

Ya que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 93º del Capítulo III Régimen Contable, administración y presupuesto establece el carácter participativo del Presupuesto, debiendo fijarse por ordenanza los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

                           

 

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