Modificación del Artículo 1º del Estatuto del Personal Municipal.

El Concejo deliberante aprobó por Mayoría, con el voto negativo del Concejal Manson,  el proyecto presentado por los Concejales Carlos Saloniti y Natalia Vita  del Bloque del MPN, modificando  el Artículo 1º del Estatuto del Personal Municipal aprobado por Ordenanza 6327/05 por el siguiente:

 

Personal comprendido. El presente Estatuto se aplica a todos los trabajadores que realizan su tarea en relación de dependencia en el Departamento Ejecutivo, organismos municipales en el que presten servicios, organismos descentralizados, dependencias estatales y empresas con participación municipal y  en el Departamento Legislativo.  Están incluidos todos los trabajadores sin distinción de categorías laborales y modalidades de contratación, con las excepciones detalladas en el Artículo 2.

 

El presente Estatuto se aplicará al personal del Departamento Legislativo hasta tanto el  Concejo Deliberante sancione su propio convenio colectivo de trabajo.-

 

Se incorpora  el Artículo 6º bis al Estatuto del Empleado Municipal aprobado por Ordenanza 6327/05, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO  6º bis.- En el caso que intervenga la JACAD en asunto referido a un agente del Concejo Deliberante, dos de los miembros designados por el Departamento Ejecutivo serán reemplazados por  dos representantes del Departamento Legislativo.-

                                                         

Se deroga  el Artículo 167 del Estatuto del Empleado Municipal aprobado por Ordenanza 6327/05.-

 


Este proyecto  constituye el primer eslabón de un camino que tiene como destino final la autonomía y autarquía plena del Concejo Deliberante.

 

 

En la búsqueda de la mentada autonomía, es que comenzamos con distintas reuniones entre las actuales autoridades y los representantes de los trabajadores legislativos, teniendo en miras un Plan de Trabajo y/o Agenda con compromisos mutuos, estableciendo las prioridades y acciones a realizar. Este Plan de Trabajo estableció etapas, la primera de ella constituye este Proyecto de Ordenanza, el que pretende sencillamente incorporar a los trabajadores legislativos como verdaderamente corresponden dentro de nuestro Estatuto del Empleado Municipal.

 

El proyecto incorpora y delimita al Estatuto del Empleado Municipal la distinción de los empleados que son parte del Departamento Ejecutivo y aquellos que son parte del Departamento Legislativo. Cuando se sancionó el Estatuto -sea por acción u omisión- no se plasmo la autonomía que disponía la Carta Orgánica Municipal con respecto a los empleados de cada uno de los departamentos que integran la Municipalidad de San Martín de los Andes. De una rápida lectura del Estatuto, puede observarse que trata a los empleados del Legislativo como parte del Ejecutivo, situación que constituye una verdadera desigualdad e inequidad frente a la autonomía que todo cuerpo deliberativo debe tener. 

 

Actualmente el Concejo Deliberante cuenta con un total de doce (12) agentes legislativos de planta permanente y cinco (5) puestos administrativos con contrato político.

 

El Concejo Deliberante posee -por imperio de la Carta Orgánica Municipal-, autonomía política, entendiendo por esta la capacidad de ejecutar libremente todas las competencias que como cuerpo legislativo este tiene. Muchos plantean que no existe autonomía plena si ella no está acompañada de una verdadera autonomía financiera y administración del personal municipal.

 

 

En 2011  se sancionó la Ordenanza 9099/11 que adhirió a la Ley provincial nº 1974 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo. A instancias del pedido del personal legislativo, en el año 2012  mediante la Ordenanza 9575/12 se incorporó a la ordenanza de adhesión, la aclaración de que el procedimiento de negociación colectiva también le  es de aplicación al Concejo Deliberante. El 23 de diciembre de 2013 se solicitó a la Subsecretaría de Trabajo de la provincia del Neuquén, autoridad de aplicación de la ley, el inicio del procedimiento. La provincia ya ha reconocido la potestad del Concejo Deliberante de adoptar el procedimiento de negociación colectiva para la discusión de la relación laboral y las condiciones de trabajo propias del órgano legislativo, lo cual está respaldado en el Artículo 15 inc. 32 de nuestra Carta Orgánica Municipal como competencia municipal.-

 

La Ordenanza 6327/05 Estatuto del Empleado Municipal se aplica a todo el personal que presta servicios en relación de dependencia con el Municipio de San Martín de los Andes, independientemente de la efectiva prestación de su fuerza laboral, tanto a favor del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante. Sin embargo, el personal que desempeña tareas para el Concejo Deliberativo, por imperio de lo establecido en el Artículo 45 inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal, se halla bajo las directivas y relación jerárquica directa del Concejo Deliberante. Ello no se encuentra taxativamente establecido en el texto de la Ordenanza 6327/05, lo cual debe subsanarse a efectos de evitar cualquier contradicción al principio de división de poderes establecido por el sistema republicano de Gobierno adoptado constitucionalmente como forma de gobierno en nuestro país y consagrado en el Artículo 2º de nuestra Carta Orgánica Municipal,  previniendo cualquier intromisión del Departamento Ejecutivo en las funciones del Concejo Deliberante, órgano Legislativo municipal por excelencia.

 

Encontrándose el Cuerpo a la espera de las instrucciones de la Subsecretaría de Trabajo provincial para dar inicio a las discusiones con su propio personal, es necesario dejar claramente establecida la normativa de aplicación a estos agentes en tanto dure esta transición.

 

           

 

 

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