Proyecto del MPN.

EL Concejal del  Bloque del MPN Carlos Saloniti , presentó un proyecto de Ordenanza donde estipula que  todo aquel Empleado de Planta Permanente de la Municipalidad de San Martín de los Andes, dependiente del Departamento Ejecutivo, Organismos Descentralizados o del Departamento Legislativo que al momento de la vigencia de la presente, preste funciones en carácter de subrogancia con cuatro (4) años de antigüedad en el cargo, pasará automáticamente a revestir la categoría que se corresponda al cargo que se ejerce, dejando de percibir la subrogancia como un adicional.-  

Para todos aquellos casos en que la subrogancia no tenga los años requeridos en el párrafo anterior, para dejar de ser un adicional deberá tener como mínimo dos (2) años vigencia continua y permanente en el ejercicio del cargo desde la sanción de la presente ordenanza, vencido dicho plazo, se reconocerá el derecho en el cargo y categoría existente.

El proyecto de ordenanza que ponemos a consideración , tiene su espíritu en el razonable y lógico pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMUN), en la nota ingresada el día martes 29 de abril del corriente año. En ella solicitan que dada una situación desigual sea este cuerpo quien pueda solucionarla sancionando una ordenanza que ponga equilibrio ante esta situación. Es por ello que, este Bloque asume su rol y responsabilidad, proponiendo el cambio de la subrogancia como mero adicional en la certeza que será la herramienta que se necesita para solucionar un tema histórico en la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

 

Antes de analizar su aplicación en el Estatuto del Empleado Municipal, veamos la definición que brinda la Real Academia Española sobre la Subrogancia. La subrogación es la situación jurídica en la que una persona adquiere los derechos y los deberes de otra. La interpretación del “adicional por subrogancia” está informada por el principio de que el agente reemplazante debe encontrarse en la misma situación en la que se hallaría de ser titular del cargo en cuestión.

 

El importe a abonar en concepto de Adicional por Subrogancia es igual a la diferencia que pudiera existir entre el monto de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente del agente y el que correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante.

 

Veamos que la única referencia a la subrogancia la encontramos en el artículo 21 del Anexo II, Cap. I “Disposiciones Generales” sobre la JACAD, la que dice:

 

“ARTICULO 21. JACAD. Los representantes del personal municipal ante la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina (JACAD), percibirán la asignación básica del agrupamiento profesional. En caso de estar revistando en otro agrupamiento la diferencia será abonada bajo el concepto de subrogancia”.-

Como puede observarse, nada dice con respecto al paso del tiempo en el cargo por parte de los agentes municipales, simplemente se limita a decir sencillamente que la subrogancia es un adicional y como tal, puede ser quitado en virtud de las prerrogativas y discrecionalidad de la autoridad de turno.

 

Es por ello que se propone que la subrogancia dejara de tener validez como adicional a partir de los dos (2) años desde la sanción de la presente, pasado ese lapso y sin que se hayan realizado los concursos correspondientes, el trabajador accederá por pleno derecho a la categoría que oportunamente subrogaba por el término de Tres (3) años, finalizado ese lapso deberá revalidar títulos y someterse a un nuevo Concurso.

 

Un caso jurisprudencial lo encontramos en la Sentencia de Corte Suprema de Justicia, Febrero 18, 2014 (caso TORRES, María del Carmen Lucía c/ CONSEJO ADMINISTRACIÓN HOSPITAL DE NIÑOS ORLANDO ALASSIA y otro. Amparo s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Roberto Héctor Falistocco, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia del titular doctor Rafael Francisco Gutiérrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados

“TORRES, María del Carmen Lucía contra CONSEJO ADMINISTRACIÓN HOSPITALDE NIÑOS ORLANDO ALASSIA y otro -Amparo- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. C.S.J. N° 246, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: Falistocco, Netri, Spuler y Gutiérrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 239, pág. 499, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada contra la resolución del 29 de octubre de 2009 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad por entender que la postulación de la apelante contaba “prima facie” con asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso al remedio extraordinario.  El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Netri y Spuler y el señor Presidente doctor Gutiérrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor Falistoccoy votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que María del Carmen Torres promovió demanda de amparo contra el Consejo de Administración del Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” pretendiendo la anulación de la Orden Nro. 112/01 emanada de dicho Consejo porque con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta restringe, altera y lesiona derechos y garantías constitucionales; solicitando que, en su lugar, se la mantenga como Jefa de la Central de Esterilización del Hospital indicado, conservando también las funciones en la “Comisión de Trabajo del Nuevo Hospital de Niños”.

Relata detalles de su vinculación a partir de su originaria relación con el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, destacando que por decisión interna del 17.10.1994 se le asignaron funciones de Jefa de Esterilización, en las que -dice- continuó ininterrumpidamente y que incluso con el traspaso al Hospital Alassia por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia -que en su artículo 6 dispuso que el personal de la planta permanente y no permanente que trabajaba en sede del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez pasara a cumplir funciones en el Alassia-, pasó a revistar como Jefa de Esterilización en el nuevo hospital. Situación que requirió su reconocimiento de categoría, dejando de ser la subrogancia una herramienta de excepción para transformarse en generadora de derechos.

 

 

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