Proyecto del MPN donde declaran su preocupacion por la variación de precios en el Supermercado La Anónima.

El  Bloque del MPN,  presentó  un proyecto donde declara su preocupación ante la variación manifiesta de los precios en el Supermercado La Anónima de nuestra ciudad con respecto a los precios de la misma empresa pero de la Ciudad de Neuquén.

Manifiesta la necesidad que los responsables de La Anónima adecuen sus precios en los bienes de primera necesidad acorde a los establecidos en sus otras sucursales.

La necesidad que el Área de Defensa del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de San Martín de los Andes intervenga y disponga de los medios administrativos pertinentes para hacer cumplir con los derechos de los consumidores y usuarios de nuestra localidad.

El presente proyecto tiene por objeto, poner en conocimiento a los directivos del Supermercado de La Anónima de nuestra Ciudad, así como al área del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de San Martín de los Andes, sobre la manifiesta diferencia de precios en productos esenciales de la canasta básica del Supermercado La Anónima de la Ciudad de Neuquén y el de nuestra ciudad.

Para corroborar esta situación, el día 21 del corriente tomamos los precios de distintos productos del Supermercado La Anónima de Neuquén y paralelamente tomamos los precios de iguales productos y marcas de nuestra ciudad.

Comparativos de Precios, Marcas y Productos:

 

 

La ley 24.240 de Defensa al Consumidor define al consumidor o usuario, como “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.

Por su parte, el artículo 11 de nuestra Carta Orgánica Municipal establece que “la Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía”.

Las condiciones dignas y equitativas de trato implican que todos los consumidores y usuarios deben ser tratados bajo el principio de igualdad. La jurisprudencia constitucional a través de varios pronunciamientos ha logrado decantar el contenido del principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución, señalando que por medio de él, se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas.

Queda claro entonces que cuando una empresa tiene criterios distintos frente a los mismos consumidores se está violando este principio esencial, que no sólo se encuentra reflejado en la Constitución Nacional, Provincial sino también en nuestra Carta Orgánica.

La violación a este principio debe conllevar indefectiblemente algún tipo de sanción hacia la empresa infractora y deberá ser el área de Defensa al Consumidor la encargada de llevarla a cabo.

El proyecto ingresó a la Comisión de Hacienda para ser tratado.

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