Aumento la Tarifa de Taxis y Remises.

En la sesión de el jueves 19 de junio,  se aprobó por Unanimidad la modificación de la tarifa de Taxis y Remises.

Se modificó el  Artículo 22 del Capítulo V – Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 22: TARIFA: La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente forma:

1.  la bajada de bandera tiene un valor de once pesos con cincuenta centavos ($11,50), incrementándose en una (1) ficha cada noventa metros (90 mts) de recorrido y una ( 1) ficha cada treinta segundos (30’) de espera.-

2.  bloqueo de reloj: En el caso de viajes a barrios periféricos, dentro del ejido, se habilita el bloqueo del reloj toda vez que el monto del viaje ascienda a los  ciento quince  pesos ( $115.-) tomado este como valor tope.-“

 

Sé Modificó  el Artículo 23 del Capítulo V – Tarifas, Título II – TAXIS de la Ordenanza Nº 4166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 23: VALOR DE LA FICHA: El valor de la ficha queda establecido en un peso ($1,00.-).-“

 

Se modificó el último párrafo del Artículo 37 Bis del Capítulo III. Agencias, Título V- SERVICIO PÚBLICO DE REMIS de la Ordenanza Nº 4166/01 (T.O. 2002) por el siguiente texto:

  

“ARTÍCULO 37 Bis. […]

*El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los valores establecidos como mínimos:

Inicio de viaje: once pesos con cincuenta centavos ($11,50)

Cada noventa metros (90 m.) de recorrido, un peso ($1,00) 

Cada treinta segundos (30’’) de espera, un peso ($1,00) 

 

Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con el usuario previa iniciación del viaje.-“

 

Se establece  la obligatoriedad de los licenciatarios de exhibir, de forma permanente y en lugar visible dentro del vehículo afectado a taxi o remise, las tarifas autorizadas en la presente.-

 

El 07 de abril del corriente año la Asoc. Taxistas Unidos de SMA (A.T.U.S.M.A.) se presentó ante el Cuerpo solicitando la actualización de las tarifas de taxis y remises, regida por la Ordenanza 4166/01 (T.O. 2002). (fs. 113). La última actualización de tarifas se efectuó mediante Ordenanza 9980/13 sancionada el 19 de diciembre de 2013.

El aumento solicitado en esta oportunidad se funda en los constantes aumentos de insumos en general. Los montos solicitados son: $12,90 para la bajada de bandera y $1,20 la ficha, solicitando a su vez que los futuras aumentos sean automáticos y atados al costo del combustible Premium de Y.P.F.

Los Sres. Luis Alberto Fernández y Nahuel Pérez adjuntan un análisis de costos que comprende no solo los insumos sino también los impuestos y servicios que cada licenciatario debe abonar.

 

La Comisión de Tránsito y Transporte evaluó el pedido y consideró procedente autorizar un aumento,  pero por los siguientes valores: $11,50 para la bajada de bandera, $1,00 el valor de la ficha y $115 para el bloqueo de la tarifa para el caso de los taxis; y en el caso de las tarifas de los remises:  $11,50 el inicio de viaje, $1,00 cada 90 mt. de recorrido, y $ 1,00 de recargo cada 30’’ de espera.

 

 

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