Adhesión al decreto que reglamenta la Ley 26588 de Celiaquía.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, adherir  al Decreto Nacional nº 528/2011 que reglamenta la Ley Nº 26.588, que declaró de interés nacional la atención medica, investigación, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Celíaca,  adherida por Ley provincial 2806 y por Ordenanza 9464/12;  y la Resolución del Ministerio de Salud nº 2176/2013 “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura – Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten.

La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Municipalidad de San Martin de los Andes.-

 

Es autoridad de aplicación de la presente  la Dirección de Bromatología municipal.-

Mediante Ordenanza nº 9464/2012, se adhiere a la Ley Nº 2806 de la Provincia del Neuquén por la que se adhirió a la Ley Nacional 26.588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detención temprana, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.-

Posteriormente mediante el Decreto Nacional nº 528/2011, se aprueba el “Reglamento Ley 26.588” y las “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura-Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”, mediante Resolución del Ministerio de Salud nº 2176/2013.

La Dirección Municipal de Bromatología entiende necesario legitimar la utilización en la ciudad de estas herramientas las que además de oficiar de un instrumento de guía para elaboradores locales de alimentos, facultará a la autoridad de aplicación de la citada ley, a dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley.

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