Se estableció el horario de cierre de comercios para el 24 y 31 de diciembre.

En la sesión de ayer, jueves 20, se aprobó por unanimidad establecer para todos los establecimientos comerciales , financieros, industriales , recreativos , culturales y educativos la obligación de cesar en sus actividades comerciales a partir de las 16 hs los días 24 y 31 de Diciembre de 2014.

Se exceptúa de lo establecido en la presente norma a los establecimientos que presten servicios esenciales y de salud, tales como farmacias, estaciones de servicio, así como los que ejerzan actividades turísticas , gastronómicas y afines y los comercios atendidos por sus dueños.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionado según el Artículo 88, CAPITULO III, DE LAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES A ÉSTA, de la Ordenanza C.D. Nº 94/1984- Código de Faltas .

Se trata de un viejo reclamo de esta asociación en pos del respeto de los días  domingos y feriados como tiempo reservado a la familia, debiendo cerrarse los grandes centros comerciales.  Las fiestas de fin de año no escapan a este pedido, a fin de que el empleado de comercio pueda retornar a su hogar a un horario razonable, para preservar su esparcimiento, sus observancias religiosas, y para compartir con su familia la mesa navideña sin las urgencias del horario y sin afectar las ventas de los comercios en esas fechas.

Se expresa en la nota que medidas semejantes han sido adoptadas en diferentes ciudades de nuestra provincia ( Neuquén y Zapala).

Nuestro municipio dictó en el año 2010  la Ordenanza 8933/10 disponiendo el cierre de los establecimientos comerciales a las 16 hs. de los días 24 y 31 de diciembre de ese año, exceptuando de tal disposición  a los establecimientos que presten servicios esenciales y de salud, tales como farmacias, estaciones de servicio, así como los que ejerzan actividades turísticas, gastronómicas y afines y los comercios atendidos por sus dueños.

Debe tenerse en cuenta, que además de preservar el espacio familiar del trabajador, la norma propuesta en esta ocasión también atiende al hecho de que hay muchas personas que por distintas obligaciones de carácter laboral no cuentan con el tiempo suficiente para abocarse y/o contribuir con la tarea de los preparativos propios de estos festejos, o bien  necesitan tiempo suficiente para trasladarse al lugar de reunión elegido.

Por otra parte es habitual que el Estado en esas fechas disponga asueto para los empleados públicos de las diferentes jurisdicciones, a fin de que estos queden liberados con la suficiente antelación al festejo en cuestión, lo cual produce una situación de inequidad hacia los empleados de comercio, que no cuentan con legislación de fondo que contemple esta situación.

 

 

You must be logged in to post a comment.