Proyecto de regulación de uso e instalación de globoas y/o Gazebos.

En la sesión de ayer,  se aprobó por unanimidad, el proyecto de regulación de uso e instalación de globas y/o gazebos en Espacios Públicos. El proyecto fue presentado por el Bloque Surco.

 

CAPITULO I – NATURALEZA Y OBJETO

 

OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de espacios de dominio público y espacios privados de acceso libre y uso público, en lo referido a ocupación temporal con Globas, Gazebos o cualquier tipo de  instalación transitoria urbana.-

 

ÁREA DE APLICACIÓN

La presente se aplicará desde calle Sarmiento a calle Cnel. Díaz y sus transversales, Av. San Martín, Villegas y Gral. Roca.

 

NATURALEZA DE LAS AUTORIZACIONES. Se permitirá la instalación de Globas, Gazebos o cualquier instalación transitoria urbana, de madera caño o inflable – no siendo esta lista  taxativa- que ocupe una superficie definida  en espacio de uso y dominio públicos  para la realización de las siguientes actividades: musicales, exposiciones, deportivas, de intercambio, exposición y venta (Ferias Artesanales, Artísticas, de Productos Regionales, Venta de Flores y Plantas), recreativas, u otros rubros que a criterio de la autoridad de aplicación se asimilen a estos. –

 

TIPO DE EVENTOS. Para la expedición de autorizaciones habrá un registro de solicitudes de instalaciones de Globas y/o Gazebos y otras instalaciones transitorias urbanas, en la Subsecretaría de Espacios Públicos, la cual priorizará los eventos organizados por el municipio y las adjudicaciones a cooperativas, colectivos culturales y/o comunitarios locales, por sobre las iniciativas comerciales y/o privadas.

 

CONCEPTO DE GAZEBOS, GLOBAS Y OTROS. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Gazebo a un tipo de arquitectura exterior que consiste en un espacio techado, abierto en todos sus lados y que sirve para protegerse del sol y de la lluvia;   Globa a una construcción muy similar,  que solo cuenta con cerramientos laterales para impedir la entrada del frío y del viento; e  Instalación transitoria urbana,  a cualquier estructura que ocupe una superficie definida en el espacio público.-

 

CAPÍTULO II – DE LA SOLICITUD

 

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

Las autorizaciones tendrán carácter temporal: El tiempo máximo de instalación de una Globa, Gazebo u otro tipo de Instalación transitoria urbana en el espacio público, será de 10 días corridos, sólo renovables si no existieran otros interesados en hacer uso del mismo espacio público,  y previa solicitud formal del responsable.

 

La expedición de autorizaciones de ocupación del espacio público con Globas, Gazebos y otro tipo de Instalación transitoria urbana,  corresponde a la Subsecretaria de Espacios Públicos.

Para solicitar la instalación de una Globa, Gazebo u otro tipo de instalación transitoria urbana, deberá designarse a una persona física perteneciente al colectivo que realiza la solicitud, quien se hará responsable frente al municipio ante cualquier eventualidad que pueda surgir, incluyendo el pago por el uso de servicios que se generen durante el tiempo de utilización del espacio público y la solicitud de los servicios.

Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Municipio, mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

Se fijará un tributo diario si la actividad implica espectáculos y venta (Ferias Artesanales, Artísticas, de Productos Regionales, Venta de Flores y Plantas, etc.) que será de $ 100 (pesos cien) por día.

 

      SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la globa y/o gazebo y otros, e irán acompañadas del formulario que como Anexo II se adjunta y la siguiente documentación para su admisión a trámite:

a) Declaración de la persona física perteneciente al colectivo que realiza la solicitud.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación a la actividad que pretende desempañarse, acompañada de un informe en el que se detallen las medidas y el período a desarrollar.

 

CESE Y RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.

Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los responsables de las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinados.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar la renovación de la autorización siempre y cuando no existieran otros interesados en hacer uso del mismo espacio público.

 

DE LA  ACTIVIDAD Y OCUPACIÓN

 

PRODUCTOS CONSUMIBLES EN GLOBAS Y/O GAZEBOS. La autorización para la instalación de la Globa y/o Gazebo  u otros, otorgará el derecho a expender y consumir en ellos productos que correspondan a una factoría artesanal y si son producidos dentro de la misma instalación,  no puede utilizarse para su cocción, gas y/o kerosene.-

 

HORARIOS. Con carácter general el horario permitido para el uso de la globa y/o gazebo u otro a instalar será de 10 a 23hs no siendo posible su extensión.-

 

PERÍODOS DE OCUPACIÓN. Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establece un período de 10 días corridos como tiempo máximo de instalación de la globa y/o gazebo u otro.-

 

INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DE LA GLOBA Y/O GAZEBO.

La instalación o ejecución en Globas y/o Gazebos u otro tipo de instalaciones transitorias urbanas,  de instalaciones eléctricas, de climatización, cocción u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión, que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto presentado al momento de solicitar el uso del espacio público.

Cualquier gasto extra que surgiere del uso de servicios públicos dentro de la Globa y/o Gazebo u otros correrá por cuenta del responsable del colectivo al que se le ha asignado la autorización de instalación.

 

LIMPIEZA, HIGIENE Y SEGURIDAD.

Los responsables de las Globas y/o Gazebos u otros instalados tienen la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, higiene y seguridad.

Toda Globa, o Gazebo u otros instalados en el espacio público, deberá contar con baños químicos, los que pueden ser de uso exclusivo de la globa o compartido entre varios. La cantidad de baños dependerá del tamaño o cantidad de  Globas, Gazebos u otros a instalar. En este sentido el Cuerpo de Guardas Ambientales es el ente encargado de la supervisión y cumplimiento.

Toda Globa o Gazebo instalada en el espacio público, deberá contar con un extintor (matafuegos), salida de emergencia y una persona encargada de la seguridad de la misma. En este sentido el Cuerpo de Guardas Ambientales será el ente regulador.-

 

ACCESIBILIDAD. Toda Globa o Gazebo  instalada en el espacio público, deberá ser accesible, para lo cual debe contar con Entrada y Salida señalizadas y pasillos para el tránsito de personas con capacidades diferentes. En este sentido el Cuerpo de Guardas Ambientales es el ente encargado de la supervisión y cumplimiento.-

 

TAMAÑOS PERMITIDOS DE GLOBAS Y/O GAZEBOS. Toda “Globa o Gazebo”  instalada en el espacio público, tendrá como  medidas máximas 8,00 mts. x 12,00mts y 4,00 mts de altura.-

 

CAPÍTULO IV – SANCIONES, PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES

 

SANCIONES.

 

Con respecto a la Constatación y/o Remoción de la Globa o Gazebo instalada en el espacio público:

 

Cuando un funcionario o agente municipal constate violación a la prohibición establecida en la presente ordenanza, intimará al infractor o responsable al inmediato cese del uso especial y la remoción de la estructura colocada, labrando la pertinente acta de comprobación, ajustada a las previsiones del Código de Faltas, haciendo constar en la misma, o en un anexo, una descripción detallada del objeto, cosa, elemento, obra o instalación realizada así como el plazo de desocupación el cual no deberá ser mayor a doce (12) horas.

En caso que el infractor o responsable no cumplimente la intimación de inmediato cese y remoción prevista en el inciso anterior, el funcionario o agente interviniente podrá adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento y para la remoción, estando facultado para pedir la colaboración de organismos municipales que sean necesarios.

Los costos que demande la remoción en cumplimiento de la presente, estarán a cargo del infractor.

 

PROHIBICIONES. Queda prohibida la instalación de Globas, Gazebos u otro tipo de instalación urbana transitoria en el espacio público sin previa autorización, permiso, licencia o concesión otorgada por la autoridad municipal competente, en el marco de lo normado en la presente.-

 

EXCEPCIONES. Queda exceptuada de lo dispuesto en la presente la Globa de Artesanos autorizada por Ordenanza Nº 8147/2008 que funciona en la calle Julio Frey, al costado de la Plaza San Martín.-

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La aplicación de la presente está a cargo de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable a través de la  Subsecretaría de Espacios Públicos y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,   a través de la  Subsecretaría de Conservación Urbana y Ambiental – Dirección de Espacios Verdes. Ambas áreas  deben coordinar las autorizaciones a conceder con la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte, dada la vigencia de la Ordenanza 6541/05 Espectáculos y actividades artísticas en la vía pública”, complementaria de la presente.-

 

 

Los espacios públicos son los contenedores de la vida en común, los escenarios de lo comunitario y también de los múltiples procesos de intercambio y de distribución de los productos; que son, además, los espacios de seguridad ciudadana, los lugares de reconocimiento del otro social y que por encima de todo no son y especialmente no deben ser espacios vacíos.

 

Ha aumentado considerablemente la demanda del uso de estos espacios para muestras e intercambios variados, y que en este sentido se instalan los llamados gazebos y/o globas y otros, con el objetivo de resguardar de las inclemencias climáticas, las personas y objetos que allí se encuentren.

 

Se hace evidente la necesidad de crear una herramienta efectiva para regular y preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad,  a los derechos de los demás,  a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.

 

La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco regulatorio, en el área de la Municipalidad de San Martín de los Andes, para todo lo relativo a la instalación de gazebos y/o globas y otras instalaciones portátiles en el espacio público.

 

 

 

 

 

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