Proyecto de Comunicación solicitando al TSJ para crear la Oficina de Violencia.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad el proyecto presentado por las Concejales Emilia Otharán y Natalia Vita donde le comunican al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, la necesidad de crear la Delegación de “Oficina de Violencia” en San Martín de los Andes con carácter de urgencia, como herramienta necesaria para garantizar la accesibilidad a la justicia para las mujeres o personas que necesiten dicha intervención por una situación de violencia , para continuar en el marco de la implementación de las leyes provinciales 2785 y 2785.

Asimismo le comunican al Gobernador de la Provincia de Neuquén, arbitre los medios necesarios para solicitar formalmente al Tribunal Superior de Justicia la creación de la “Oficina de Violencia” Delegación San Martín de los Andes.

Se remitirá  copia de la presente al Tribunal Superior de Justicia y al Gobernador de la Provincia de Neuquén.

Fundamentos:

 

Es necesario considerar a la violencia de género, como una cuestión política, social, cultural y de derechos humanos, de esta forma se podrá manifestar la grave situación que viven las mujeres, niñas y niños en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.

 

Las luchas por la igualdad de género, no son ajenas a la reivindicación de derechos en nuestra historia. A través de procesos revolucionarios, transformadores y políticos, las mujeres han sido las protagonistas invisibles de conquistas eternas en nuestro país. Mujeres de los pueblos originarios fueron las que se enfrentaron al colonialismo europeo. Mujeres fueron las que acompañaron y combatieron en las batallas por la independencia. Mujeres fueron las que lucharon por nuestros derechos cívicos y políticos y consiguieron de la mano de Evita, la primera oportunidad de participar en noble igualdad en nuestra democracia. Mujeres son nuestras Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. Mujeres son quiénes bancaron la parada con las ollas populares. Mujeres son nuestras cooperativistas, dirigentes políticas y sociales. Mujer es nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner y cuatro de nuestras ministras.

Es en este contexto histórico, político y social que podemos afirmar sin lugar a duda, que los avances en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país han sido enormes. Cada vez que irrumpe el campo popular en la política, cada vez que se libran luchas contra los poderes concentrados (sean políticos o económicos) las mujeres y los jóvenes tienen roles protagonistas que son indiscutibles.

 

Tipos y Modalidades de Violencia (Ley Nacional 26485):

Tipos de violencia

La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

Física:

La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Psicológica:

La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Sexual:

Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y patrimonial:

La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

Simbólica:

La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


Modalidades de Violencia:

Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

Violencia doméstica:

Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

Violencia institucional:

Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

Violencia laboral:

Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

Violencia contra la libertad reproductiva:

Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

Violencia obstétrica:

Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Violencia mediática:

Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

 

Leyes Provinciales Nº 2785 y Nº 2786

 

La Ley N° 2785 tiene por objeto proteger a toda persona de cualquier forma de violencia ejercida por algún integrante de su grupo familiar, mientras que  la Ley N° 2786 apunta a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La ley 2785, que sustituye el texto de la Ley 2212 y su modificatoria Ley 2360, expresa:

“TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DE LOS RECURSOS

 

Artículo 35 Créase la Oficina de Violencia (OV) en el ámbito del Poder Judicial, la cual debe funcionar con horario extendido y guardia permanente, y tiene como funciones:

a) Brindar atención a las posibles víctimas de cualquier tipo de violencia cualquiera sea su modalidad, a fin de que pueda obtener adecuada y oportuna atención en el ámbito judicial.

b) Informar acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifieste atravesar.

c) Elaborar un primer informe psicosocial de la situación de riesgo según los hechos denunciados.

d) Monitorear las causas judiciales sobre violencia contra las mujeres y violencia familiar, de todas las circunscripciones judiciales, realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares impartidas por el juez.

e) Elevar un informe al juez de la causa de manera periódica e inmediatamente en caso de verificar un incumplimiento.

f) La capacitación permanente de empleados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

 

Artículo 36 Registros. La Oficina de Violencia debe llevar registros socio demográficos de todas las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la víctima, así como de la persona denunciada; vínculo con la persona denunciada, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia deben remitir en forma inmediata la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes”.

 

La ley 2786 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” tiene por objeto “Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como privado de la Provincia, a excepción de la violencia doméstica la cual se rige por lo establecido en la Ley 2212”.

 

Según un informe de la “Casa del Encuentro”, durante 2014 se produjeron 277 muertes de mujeres por violencia de género, una cifra que escala hasta las 1808 tragedias personales entre 2008 y el año pasado. En 2014, en Río Negro se produjeron siete crímenes y en Neuquén cuatro. Es de público conocimiento, que en nuestra localidad se está haciendo un trabajo importante en relación a la violencia de género y a la lucha para su erradicación, pero la preocupación crece porque sólo en los primeros cinco meses de 2015 se registraron tres casos vinculados con vecinos de San Martín de los Andes.

 

De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, en el año 2009 los expedientes que ingresaron por casos de violencia implicaban el 31,5% mientras que en el 2013 el número aumento al 60,3%. Esto indica que el incremento en 4 años fue del 28,8%.

 

Entendemos que la creación de la oficina de violencia en nuestra localidad, será una herramienta importante para seguir trabajando esta temática que todos los días, afecta a diferentes mujeres sin distinguir clases sociales o religiones. De igual forma será una continuidad a las medidas tendientes a la paulatina implementación de las leyes provinciales 2785 y 2786.

 

Las Concejales Otharán y Vita en  la sesión, manifestaron su agrado por  haber trabajando juntas en el proyecto y solicitan que se cumpla con el pedido que estan realizando, porque esto beneficiaría mucho a todas las personas que sufren alguna situación de violencia y  tienen que denunciar.

 

 

 

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