Se ratificó el decreto que autoriza al EPEN, instalación de energía eléctrica en Colonia Maipú.

El Concejo Deliberante aprobó por mayoría, ratificar en todos sus términos el Decreto DEM nº 976/2015, de fecha 21 de abril de 2015, dictado ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual:

ARTÍCULO 1º

1.- Se autoriza al Ente Provincial de Energía del Neuquén- EPEN, la instalación de un “Gabinete Eléctrico Comunitario” en calle los Maitenes sin número del Barrio Jardín, el cual proveerá de energía eléctrica a medidores individuales de treinta y siete (37) unidades habitacionales , asentadas en la fracción identificada como Espacio Verde Fracción 69 ”c” y remanente 69 ”d” NC 15-20-050-2160 y 15-RR-023-4913 respectivamente  de Colonia Maipú,  declarada de “inhabitabilidad humana” por Ordenanza 7435/07, asumiendo los beneficiarios del servicio eléctrico el costo de la obra de tendido desde el “gabinete comunitario” a su acometida al domicilio particular;

 

2.- se encomienda a la Secretaría  de Planificación y Desarrollo Urbano la realización, en el término de 120 días a contar del dictado del Decreto 976/15, y a través de organismos calificados,  de estudios técnicos y geomorfológicos para la determinación de la habitabilidad de los terrenos de dominio municipal designados como espacio verde fracción 69 “c” y remanente 69 “d” con nomenclatura catastral 15-20-050-2160 y 15-RR-023-4913 respectivamente de la Colonia Maipú, como así también las gestiones ante organismos oficiales o privados para la financiación de los mismos;

3.– se establece el carácter de “Provisorio y Condicional” del acto administrativo que se describe en el Artículo 1º del Decreto 976/15, inciso 1 de la presente,  toda vez que su vigencia estará sujeta a la finalización de los estudios encomendados en el Artículo 2º del citado Decreto, inciso 2 de la presente, a resultas de lo cual se reconsiderará la conveniencia de relocalizar el grupo humano asentado en el predio referenciado , o su permanencia luego de la implementación de las correspondientes medidas de mitigación, en el marco de una nueva normativa legal;

4.- Se establece  que los gastos que demande la obra a realizar serán afrontados por los beneficiarios consignados en el Anexo I de la presente.-

 

ARTÍCULO 2 º  Suspéndase los efectos de la Ordenanza Nº 7435/07 hasta tanto se finalicen los estudios y/o informes técnicos establecidos en el inciso 2 del Artículo 1º de la presente.-

 

 

El tratamiento de este tema generó polémica en la sesión. Si bien finalmente  se aprobó por mayoría, con el voto negativo de la Concejal Ambrogi, algunos Concejales manifestaron algunas dudas al respecto.

Entre las dudas planteadas es que la Ordenanza 7435/07 que declara la inhabitabilidad humana, está vigente  y que no se puede autorizar el tendido eléctrico con la vigencia de la misma. Que si bien se han realizado  estudios de riesgo geológico los informes manifiestan que  no son suficientes y que se necesita un informe detallado de Medidas Estructurales  Y No Estructurales de Mitigación de riesgos, que hasta el momento no se han realizado. Pero también hay que tener en cuenta que las 38 familias que viven en el lugar , están viviendo en condiciones que no son las adecuadas y corren riesgo.

Teniendo en cuenta la necesidad de aprobar el proyecto y luego de las dudas planteadas , el Concejal Saloniti , propuso la incorporación del Artículo 2 ,que no figuraba en la propuesta inicial, que da una solución provisoria y que  plantea la suspensión  de la Ordenanza 7435/07 hasta tanto se finalicen los estudios y/o informes técnicos requeridos.

 

Luego de realizada esta modificación  se aprobó por mayoría.

 

En la sesión , estaban presentes algunos vecinos del lugar quienes agradecieron la aprobación de la Ordenanza , y comentaron que ellos quieren que se hagan los estudios más específicos que se están necesitando pero salen 95.000 pesos y ellos no pueden juntar el dinero para hacerlo, pero que hace un tiempo ellos hablaron con el gobernador Jorge Sapag , que le explicaron que necesitaban el estudio y el se comprometió a darles el dinero , pero hasta ahora eso no sucedió.

 

Fundamentos:

La Secretaría de Gobierno de inicio al expediente  requiriendo al Intendente Municipal intervención ante el Concejo Deliberante para que este dé tratamiento al tendido eléctrico aéreo provisorio en el Lote 69D Colonia Maipú.

Esta solicitud se funda en que este sector de dominio municipal designado como Espacio Verde, Fracción 69 c y remanente lote 69 d, NC. 15-20-050-2160 y 15-RR-023-4913 respectivamente, fue declarado “inhabitable para la vida Humana” mediante Ordenanza 7435/07.

No obstante las medidas preventivas que se han realizado tendientes a evitar la radicación de asentamientos irregulares en el predio, en años anteriores y posteriores a la Ordenanza 7435/2007 se detectaron asentamientos, los cuales en algunos casos fueron reubicados en el Lote 12 c de Cordones del Chapelco.

La Junta Vecinal ha realizado un relevamiento mediante el cual se consignaron un total de 38 familias que viven en el lugar, adjuntando de fs. 5 a 10, planillas con la composición familiar y cantidad de artefactos eléctricos de cada familia.

En el año 2012, se solicita a la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social, el “Proyecto de Construcción de Muros de Contención de los Suelos donde están construidas las viviendas en el barrio Colonia Maipú”.

La Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social hizo saber al intendente Municipal, mediante nota obrante a fs. 11, que ha tomado el compromiso de financiar las obras de remediación necesaria para permitir revertir las actuales condiciones del asentamiento, solicitando se revierta la Ordenanza 7435/2007 que impide la radicación de la población asentamientos.

En el expediente constan el informe técnico de riesgo geológico del barrio Colonia Maipú, realizado por la Licenciada en Ciencias Geológicas, Graciela Bianchini, el relevamiento de procesos geológicos y sus influencias sobre los asentamientos urbanos en San Martín de los Andes, realizado en marzo del 2009, por el Geólogo Adolfo Giusiano, de la Dirección Provincial de Hidrocarburos y Energía y el “Estudio del medio físico para el ordenamiento territorial Vega Maipú: Mapa de peligrosidad geológica”, realizado en mayo del 2006 por el Servicio Geológico y Ambiental – GEO Comahue.

El Subsecretario de Gestión Ambiental, Lic. Gonzalo Salaberry,  informa que en el Expediente 05000-337/2007, que sirviera para la sanción de la Ordenanza 7435/2007 que declara inhabitable para la vida humana las parcelas que comprenden el asentamiento irregular de Colonia Maipú, no constan informes técnicos en los cuales se haya fundado dicha ordenanza.

Esa Subsecretaría acuerda con las conclusiones del Informe de la Lic. Bianchini quien dice que es necesario un informe detallado del área de Colonia Maipú en particular, y en todo el Ejido Municipal en general, donde se detallen Medidas Estructurales y No Estructurales de Mitigación de Riesgos, comprendiendo: mapas de zonificación de amenazas de riesgo; leyes y reglamentos; planes de ordenamiento territorial, incluyendo estos riesgos.

En el expediente  consta nota del Lic. Alejandro Celli y el Dr. Fernando X. Pereyra de la Dirección de Geología Ambiental y Aplicada, del Instituto de Geología y Recursos Minerales del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), del 5 de marzo del 2013, donde proponen la realización diversos estudios para una evaluación adecuada.

Los vecinos asentados en Colonia Maipú, solicitando ver la posibilidad de realizar los correspondientes estudios para establecer las medidas de mitigación del riesgo geológico del área y así establecer  las futuras actuaciones y además le  solicitan al Concejo Deliberante la excepción de cableado subterráneo para su barrio, para contar con energía eléctrica de manera provisoria pero segura, y que cada vecino pueda abonar por el consumo realizado.

El Asesor Letrado del Concejo Deliberante, sugiere que se sostenga la vigencia de la Ordenanza 7435/07, en tanto y en cuanto no surjan hechos positivos que permitan variar los fundamentos que dieran origen a su dictado, y que se deje claramente explicitado que el otorgamiento de la autorización al Ejecutivo para suscribir un convenio con el EPEN, implica únicamente un mejoramiento “temporario”, mas  bajo ningún aspecto significa el reconocimiento o consolidación de la población del lugar.

El  Ejecutivo adjunta borrador del Decreto de que autorice la suscripción de contrato con el EPEN, para el suministro eléctrico de la Colonia Maipú, y se adjunta el listado detallado de los vecinos que habitan en el sector.

El Asesor Letrado Municipal mediante Dictamen nº 3146 (fs. 104/105), acuerda con lo expuesto por el Dr. Gastón Eulogio, Asesor Letrado del Concejo Deliberante, entendiendo adecuado la modalidad de dictar un decreto para llevar adelante este mejoramiento provisorio, realizando correcciones al texto del Decreto adjuntado por el Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo dicta el Decreto nº 976/2015, a efectos de que el  Concejo Deliberante lo ratifique, según lo dispuesto en el Artículo 45 Inc. 30. COM, que establece como atribución propia del deliberante “Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Intendente Municipal con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados”.

 

 

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