Proyecto del MPN que regula el trámite y la intervención del CD respecto a los decretos que dicta el Ejecutivo.

Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad, el proyecto presentado por el Bloque del MPN, que tiene por objeto regular el trámite y la intervención del Concejo Deliberante, respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, en base al Artículo 71 segundo párrafo de la Carta Orgánica Municipal.-

 

Se crea  la Comisión Permanente Especial, la que deberá manifestarse respecto a la adecuación del decreto, dictado “ad referéndum” del Concejo Deliberante, a los requisitos exigidos por la Carta Orgánica Municipal, la que estará integrada por un concejal en representación de cada Bloque Parlamentario.-

 

La Comisión Permanente Especial, emitirá un dictamen el cual será elevado a la Presidencia del Concejo Deliberante para su posterior tratamiento en Sesión Ordinaria.-

 

El Dictamen de la Comisión Permanente Especial, recomendará al pleno del Concejo la ratificación o no de los decretos emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

La Comisión Permanente Especial tiene un plazo improrrogable de (10) diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen para su incorporación –improrrogable e indefectible- a la siguiente Labor Legislativa.-

 

El Concejo Deliberante no podrá introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

 

El rechazo por parte del Concejo Deliberante del decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

 

Por constituir los decretos ad – referéndum una norma de carácter especial y excepcional, la ausencia de tratamiento por parte de los concejales hará pasible a estos de las sanciones que establezca el Reglamento Interno.-

 

El Bloque del MPN presenta un proyecto para reglamentar el trámite y la intervención del Concejo Deliberante en relación a los decretos “ad referéndum” dictados por el Intendente municipal.

 

Con la reforma de la Carta Orgánica municipal en el año 2010, se introdujo el Artículo 71 el cual estipula que una ordenanza sancionada con la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante reglamentará el ejercicio del dictado de los Decretos emitidos sobre materias de competencia del mencionado Cuerpo.

 

Al día de la fecha tal Reglamentación no ha sido efectivizada, en tanto, el Poder Ejecutivo ha emitido en forma reiterada Decretos, sobre materias de competencia de este Cuerpo, generando en las sesiones ordinarias dudas, polémicas y contradicciones al tratar los mismos. Es por ello es de suma importancia reglamentar el artículo referido.

 

Sin embargo, es necesario destacar, el “Principio Prohibitivo General” expuesto en la primera parte del Artículo 71: “El Intendente, bajo pena de nulidad, no podrá emitir decretos sobre materias reservadas al Concejo Deliberante

 

Esta pauta debe ser directriz, y no perderse nunca de vista. Es decir que la regla es la prohibición bajo pena de nulidad. Los decretos ad referéndum, son una excepción, y como tal de la interpretación de la norma, deberá ser restrictiva. Deben ser tratados como recursos últimos y excepcionales, pues su mera implementación constituye una alteración de la forma republicana de gobierno, en tanto se excluye al Poder Legislador de su actividad propia de legislar.

 

Los Decretos emitidos ad referéndum del Concejo Deliberante tienen su correlato en el ámbito Nacional con los Decretos de Necesidad y Urgencia. Los que pueden ser definidos como actos legislativos emanados por el Poder Ejecutivo para situaciones excepcionales y únicas, que se presentan como la única alternativa válida para un momento crítico.

 

Hasta que la Convención Constituyente de 1994 les otorgó rango constitucional existió un gran debate respecto de ellos, especialmente en el ámbito doctrinario y jurisprudencial.

 

Sentado el principio prohibitivo general, es de suma importancia, determinar cuándo se dan las razones de urgencia o extrema necesidad que hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la carta orgánica para el dictado de ordenanzas y validar de esta manera al Poder Ejecutivo a emitir los Decretos ad referéndum.

 

El proyecto, analizado por la Comisión de Gobierno, el 04 de agosto de 2014 fue remitido al Departamento Ejecutivo, a efectos de que la Asesoría letrada municipal emita dictamen sobre el mismo.

 

La Asesoría Letrada emite informe jurídico coincidiendo con los fundamentos del proyecto presentado en razón de ser la propia Carta Orgánica Municipal la que determina la necesidad de reglamentar el procedimiento de emisión y ratificación o no del decreto emitido por el Departamento Ejecutivo. En relación al articulado se efectúan varias consideraciones y se propone la adecuación de algunos de ellos.

En razón del dictamen jurídico, se readecua el proyecto , así como los respectivos fundamentos.

 

Por todo lo expuesto, y en la necesidad de extremar los recaudos para admitir la validez o invalidez de los Decretos emitidos ad referéndum, creemos necesario y oportuno reglamentar el trámite e intervención del Concejo Deliberante en el marco de lo dispuesto en el Artículo 71  de la Carta Orgánica Municipal.-

 

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