Se aprobó comunicación solicitando informe sobre la Reglamentación de Ordenanza 8543/09 de Reducción Utilización Bolsas Plásticas.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad , el proyecto presentado por la Concejal del Bloque Unión Solidaria, Natalia Bruno, por el cual comunican  a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, para que a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, informe detallada y fundadamente, las causas que han impedido dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Reglamentación de la Ordenanza N° 8543/2009 Programa “Reducción utilización bolsas plásticas”, Resolución N°1356/10.-

Mediante la Ordenanza nº 8543 del año 2009 Programa de Reducción utilización de bolsas plásticas se estableció en el marco de la Ley Provincial nº 256, la creación del Programa Municipal para la Reducción de la Utilización de Bolsas de Polietileno o similares por parte el los comercios habilitados en la ciudad de San Martín de los Andes.

 

Sus objetivos fueron:

Crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables. Internalizar actitudes ambientalmente responsables. Estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes. Generar fuentes de trabajo local.
Proteger al medio ambiente. Mejorar la calidad de vida.

 

La implementación del Programa Municipal se realizó de manera gradual, durante el primer año a partir del dictado de la Reglamentación, se permitió a los establecimientos comerciales la entrega de un máximo de tres bolsas plásticas por cliente y durante el segundo año, la entrega de solo una  bolsa plástica por cliente.

 

Asimismo se encomendó al Juzgado Municipal de Faltas a realizar, la tarea de tipificación de las infracciones a la Ordenanza.

 

La Subsecretaría de Gestión Ambiental designada Autoridad de aplicación, a través de la Resolución N°1356/10, Reglamentó la Ordenanza 8543, estableciendo un conjunto de medidas concretas y progresivas que los comercios debieron llevar a cabo, tendientes a la reducción y posterior reemplazo de las bolsas de polietileno.

 

En el Artículo 5° de la Reglamentación, se estableció que vencido el plazo de los doce meses, donde se permitía la entrega de una bolsa plástica por cliente y compra para el transporte de mercaderías, quedó prohibido para todos los comercios del ejido municipal entregar dichas bolsas, debiendo ser reemplazadas por alguno de los envases indicados, a saber: cajas de cartón, bolsas de papel reciclado, tela malla u otro material que autorice la Autoridad de Aplicación.

 

Sabido es que algunos comercios entregan bolsas de papel para el acarreo de las compras. Los supermercados ofrecen bolsas ecológicas para la venta, o cajas de manera gratuita, las cuales no siempre se encuentran disponibles, generando así incomodidad a los clientes, quienes muchas veces deben llevar sus compras en la mano. Es así que deberían tener a disposición de los consumidores bolsas de papel u otro envase, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 5° de la Reglamentación, el que señala que las bolsas de plástico debían ser reemplazadas por otro envase permitido.

 

Por ello, es que solicito a la Autoridad de Aplicación informe en detalle, las causas que han impedido dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Reglamentación de la Ordenanza N° 8543/2009.

 

 

 

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