Se aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo del Concejo Deliberante.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad  el texto ordenado denominado “Convenio Colectivo de Trabajo del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes” que consta de 233 artículos y forma parte de la presente como Anexo I,  y cuyo trámite se realizó por expediente administrativo nº 5521-001263/2012, de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén.-

En diciembre de 2013, el Concejo Deliberante solicitó mediante Resolución CD nº 274/13, a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén dar inicio al procedimiento de apertura de la mesa de negociación paritaria para el personal del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes.

Mediante Resolución nº 010/2014 el Subsecretario de Trabajo resolvió el 23 de Abril de 2014  disponer de la apertura del Procedimiento de Negociación Paritaria con ámbito de aplicación en el Concejo Deliberante, para la realización del Convenio Colectivo de Trabajo.

El 7 de mayo de 2014 el Concejo Deliberante informó a  solicitud de la Subsecretaría de Trabajo la nómina de personal de planta permanente del cuerpo y su afiliación sindical.  El listado fue ratificado por el Director Municipal de Recursos Humanos quien informó que al 15 de mayo de 2014 el Concejo Deliberante se componía de once (11) empleados, de los que siete (7) se encontraban afiliados a UPCN, no poseyendo el resto afiliación sindical.

El 29 de julio UPCN informó a la Subsecretaría de Trabajo la nómina de los paritarios titulares y suplentes en representación de los trabajadores del Concejo Deliberante. Por su parte, mediante Resolución CD nº 152/14 del 31/07/14 el cuerpo designó los concejales que representarían al Concejo en número de cinco (5) . Información que fue remitida a la Subsecretaría de Trabajo el 04/08/14 , y que permitió el inicio de las reuniones de la Mesa Paritaria el 15/08/14 contándose con la integración del inspector laboral Juan Segundo Navarrete en su carácter de veedor de la Subsecretaría de Trabajo a las mismas.

Los paritarios en primera instancia se dieron al trabajo de elaboración de su propio Reglamento Interno de funcionamiento, cumplido lo cual dieron curso a las reuniones paritarias, las que se tuvieron lugar hasta el pasado 21/10/15 en que, resultado de un intenso y fecundo proceso de negociación entre las partes, se arribó al texto ordenado del Convenio Legislativo de Trabajo, tal da cuenta de ello el Acta nº 32 y su Anexo I.

Mediante Expediente Nº5521-001263-2012, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, efectuó el seguimiento de las negociaciones paritarias  que llevaron a cabo los representantes del Concejo Deliberante y el  Sindicato debidamente acreditado para tal fin, con el objeto de establecer como instrumento regulador de las relaciones laborales en el ámbito del Concejo Deliberante, el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.

En el cumplimiento de lo normado en la Ley provincial 1974 (T.O.) (y su decreto reglamentario nº 1085/07) adherida por Ordenanza  9099/11, el Convenio fue remitido a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén para su homologación. Constatando el cumplimiento de los recaudos formales  exigidos, el Subsecretario E. Seguel  el 11 de noviembre del corriente  dictó la Resolución nº 010/15 declarándolo homologado.

Estuvieron presentes para el tratamiento del proyecto , los empleados del Concejo que emocionados agradecieron  la aprobación del mismo  y destacaron el trabajo realizado por los que participaron de la paritaria y lo importante que esto es para los empleados del Concejo.

 

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