Se aprobó el proyecto que crea la Responsabilidad Financiera y Comunitaria del Intendente Municipal.

En la última sesión, se aprobó por mayoría el proyecto presentado por el Bloque del MPN ,   que  tiene por objeto la creación de la Responsabilidad Financiera y Comunitaria del Intendente de la Municipalidad de San Martín de los Andes, Secretarios, Subsecretarios y los Gremios, en los aumentos salariales que oportunamente se acuerden, en resguardo del impacto presupuestario y las consecuencias fiscales para los contribuyentes de nuestra ciudad.

Los Concejales que votaron a favor son Carlos Saloniti, Natalia Vita, Natalia Bruno, Daniel Troncoso, Julio Obeid y Evaristo González y los que votaron negativo son los Concejales Alberto Bruno, Ana Ambrogi, Emilia Otharán  y Rodolfo Manson.

Obligaciones. Es obligación inexcusable del Departamento Ejecutivo Municipal al momento de arribar a un acuerdo salarial, detallar taxativamente y en porcentaje, el origen de los fondos que harán posible la efectivización del aumento salarial comprometido.

Clausula de Cumplimiento Salarial. Todo Acuerdo salarial deberá contener la Cláusula de Cumplimiento Salarial (CCS), detallando en ella que fondos, sean provenientes de la Coparticipación Federal, Coparticipación Provincial, Regalías y/o Ingresos Propios, son los que se comprometen para cumplir con la nueva erogación salarial.

Prohibición. Queda prohibido para las partes signatarias de un Acuerdo Salarial, la ausencia de la Cláusula de Cumplimento Salarial (CCS) creada en el artículo 3°.

Publicidad. Cuando de un acuerdo salarial se comprometan ingresos propios y los mismos no lleguen a cubrir el compromiso asumido, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar -a través del área de Prensa- el impacto económico y presupuestario a los vecinos contribuyentes, así como la obligación de informar al Concejo Deliberante, el envío de la Ordenanza Tarifaria Anual para ser tratado y analizado por el mismo.

Obligaciones de los Gremios. Cuando no pueda arribarse a un acuerdo salarial por considerar el Departamento Ejecutivo Municipal que no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente al porcentaje solicitado, los Gremios intervinientes deberán informar – de manera fundada -financiera y presupuestariamente- el origen de los fondos para enfrentar el porcentaje requerido.

 Sanciones. El intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios y los representantes de los Gremios responderán en forma individual por todos las Actas de Acuerdos Salariales que no contenga fehacientemente la afectación y detalle para su cumplimiento, comprometiendo de manera excesiva lo que pagan los vecinos en concepto de impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que, en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población.

El proyecto tiene por objeto principal establecer la obligatoriedad que, en cada nuevo acuerdo salarial, las Partes (Departamento Ejecutivo y Gremios), fundamenten con detalles precisos como se afrontarán los aumentos otorgados.

La Municipalidad de San Martín de los Andes está atravesando una situación sumamente compleja presupuestaria y financieramente, situación que nos impone a todos los actores sociales y políticos, buscar las herramientas necesarias para enfrentar lo que se viene por delante. Incorporar la responsabilidad financiera y comunitaria del Ejecutivo Municipal en todo acuerdo salarial, incorporar la responsabilidad de los gremios en la fundamentación de sus pedidos, aporta a toda la situación imperante un verdadero horizonte de claridad y transparencia en el devenir de las arcas públicas municipales.

Un claro ejemplo lo encontramos en los efectos presupuestarios (no contemplados) del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado en diciembre del año 2014. El Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Municipal para el año 2015 estableció la suma de Pesos ($182.128.705,80) para salarios, al día de la fecha, la masa salarial supera holgadamente los ($214.000.000). La diferencia salarial no estuvo contemplada en el presupuesto, razón por la cual, la actual administración no pudo afrontar el pago de aguinaldo y el pago en tiempo y forma de los sueldos de junio y julio.

Crear la figura de la Responsabilidad Financiera y Comunitaria por parte de los ocasionales representantes del Departamento Ejecutivo, así como de los ocasionales representantes de los Gremios Municipales, (UPCN, SITRAMUN Y ATE), nos impone a todos un verdadero replanteo del alcance y consecuencias de comprometer por demás los límites de un Presupuesto de Recursos y Gastos en una Municipalidad como la nuestra. La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos.

La responsabilidad financiera y comunitaria, o también denominada, co-responsabilidad pretende encontrar un camino de razonabilidad y equilibrio entre sectores que históricamente pujan por defender su accionar. No pretendemos con esta normativa eximir a la administración de su responsabilidad civil, pero aspiramos –humildemente- que se eviten tomar decisiones políticas y gremiales sin contemplar las consecuencias para los vecinos/contribuyentes.

Todo funcionario público debe comprender que su responsabilidad no es sólo política en el ejercicio de su función, además tiene ante la administración y la sociedad las siguientes responsabilidades; a saber: Responsabilidad Ética, Administrativa, Civil, Penal, Contable, Fiscal, Profesional y Social.

Dar publicidad y transparencia a los futuros Acuerdos Salariales es una obligación tanto para el responsable de la Administración Municipal, como para todos los Gremios. La sociedad debe conocer que efectos traerá para su bolsillo el acuerdo salarial al que se arribe.

Los gremios también deben asumir su obligación frente a la comunidad en que viven, no son ajenos a los avatares sociales. Con la misma intensidad, firmeza y vehemencia que se defienden los legítimos derechos de los trabajadores, debe explicársele a la Comunidad toda la manera y/o forma en que un Municipio puede pagar lo que ellos solicitan.

Nuestra Carta Orgánica –sabiamente- estableció en el Artículo 10 lo siguiente: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”.

Entre los argumentos que dieron para votar en negativo fueron , que no se consultó con los gremios, que no se necesita una ordenanza porque hay una ley nacional para las negociaciones sindicales y que no se le puede preguntar a los gremios de donde se va a sacar la plata de los aumentos cuando fueron los políticos de distintas gestiones que fueron aumentando la planta municipal y los empleados no tienen la responsabilidad de eso.

 

 

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