Se aprobó la Creación de la Casa de la Mujer.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad  la creación de  La Casa de la Mujer “Juana Azurduy” en el ámbito de la denominada en lo sucesivo “Casa de la Mujer”,  dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. El Proyecto fue presentado por el Bloque Surco.

La Casa de la Mujer brindará un servicio de protección especializado de carácter asistencial a las víctimas de violencia de género, en el marco de la protección y de promoción de los derechos de la mujer. Podrán tener alojamiento en la Casa Refugio todas aquellas mujeres y sus familiares a cargo,  que no puedan permanecer en su domicilio transitoriamente, por hechos violentos ocurridos contra su integridad.-

 

Las mujeres víctimas de violencia de género junto con las personas que se encuentren a su cargo, serán derivadas transitoriamente, a la Casa de la Mujer por las instituciones que son organismos de aplicación de la Ley 26.485 (Hospital, Fiscalía, Secretaría de Desarrollo Social de la municipalidad, y Comisaría de la Mujer), siendo la denuncia formal realizada en las instituciones que correspondan, un requisito obligatorio para el ingreso. Es necesaria la evaluación de un asistente social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social previo a la derivación a la Casa de la Mujer.-

 

Objetivo General. Brindar protección, asesoramiento  refugio transitorio, y atención multidisciplinaria temporal a mujeres y a quienes dependan de ellas, que se encuentren atravesando situación de violencia de género hasta que el juez determine la exclusión del hogar del agresor.-

 

Carácter de Permanencia. La Casa de la Mujer constituye un servicio de atención permanente durante las 24 horas del día, todos los días del año, por lo que se deben tomar en cuenta los turnos de trabajo que deberá determinar la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Martin de los Andes bajo la supervisión del Área de género.-

 

Tiempo de Estadía. La permanencia será por el tiempo que le lleve a la justicia, a través de quien corresponda sea el Juez de Familia o Penal, dictaminar la exclusión del hogar del victimario. Es por esto que la Casa de la Mujer deberá entenderse como un recurso temporal, solicitado por la asistente social y la autoridad que corresponda,  y la estadía dentro de la misma se encontrará limitada hasta un máximo de siete (7) días dado que la ley contempla la exclusión del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma, fortaleciendo en dicho plazo a la mujer para el regreso a su hogar en su rutina diaria.-

 

Ubicación de la Casa de la Mujer. La casa de la Mujer se encontrará ubicada dentro del ejido municipal de San Martin de los Andes, en el lote destinado a tal fin, según Artículo 4º de la Ordenanza 10608/15.-

 

Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social y el Área de Género  de la municipalidad de San Martin de los Andes o quienes la reemplacen a futuro. Dichas autoridades deberán elaborar el reglamento interno de la Casa de la Mujer.

 

Requisito de la vivienda. El lugar destinado al funcionamiento de la Casa de la Mujer debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con un mínimo de tres habitaciones;
  • disponer de mobiliario y elementos acordes a su funcionamiento;
  • contar con los insumos necesarios para la vida, salud y manutención de las personas alojadas; y
  • disponer de material adecuado para los niños.

 

Usos de la vivienda.  La vivienda será utilizada principalmente como hogar de tránsito para mujeres en situación de violencia garantizando las condiciones de privacidad y resguardo de la identidad de quienes se encuentren alojados en la misma. Podrá funcionar allí el Área de Género de la municipalidad de San Martín de los Andes y se podrán desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia en cada situación. Se  podrá disponer de un espacio independiente para la realización de capacitaciones de operadores/ras de género y campañas de concientización respetando la función principal de la casa. –

 

Equipo Profesional y Técnico. Dentro de la Casa de la Mujer deberá garantizarse la asistencia en las siguientes especialidades:

 

  • Un/a coordinador/a general permanente cuya función será la gestión, planificación y ejecución de estrategias para lograr una atención personalizada a las víctimas de violencia garantizando la atención integral e interdisciplinaria;
  • un/a trabajador/a social, que no será de dedicación exclusiva:
  • un/a psicólogo/a, que no será de dedicación exclusiva:
  • un/a asesora jurídica, que no será de dedicación exclusiva; y
  • tres operadoras/es rotativos que permitan la cobertura permanente de los horarios durante las 24 horas del día, de modo que garanticen el cumplimiento de las actividades y objetivos de la presente ordenanza.

Objetivos complementarios.

 

  • Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia en cada situación.
  • Promover espacios de contención psico-emocional y de resguardo físico a las mujeres alojadas y a quienes dependan de ellas.
  • Establecer dispositivos teórico-prácticos que permitan a las mujeres alojadas tomar decisiones para la superación del ciclo de violencia y que brinden herramientas para la proyección de una vida sin violencia.
  • Coordinar de forma  interinstitucional para dar prioridad en los planes y/o programas de capacitación laboral, subsidios para la finalización de estudios si estuvieran inconclusos, prioridad de sus hijos en el ingreso a jardín maternal, comedores, programas recreativos y/o deportivo; generando una red que  posibilite a su egreso un sostenimiento de las estrategias planteadas.
  • La atención brindada hacia las mujeres tendera a la fortalecer la interpelación de las relaciones de poder causantes de la situación de violencia, tendiendo a recomponer la capacidad de ejercicio y goce de derechos.

La violencia contra las mujeres es una problemática totalmente compleja, que afecta a todos los sectores sociales y que implica de parte del Estado y de los distintos poderes del mismo, acciones concretas que se dirijan a poder prevenir, asistir y erradicar este tipo de violencia por la que cada año mueren muchísimas mujeres y niñas.

La sanción el 11 de marzo de 2009 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales fue un punto de partida importante y en ella se establece, entre otras, como una de las medidas preventivas urgentes en el Artículo 26 inc. b.2. “Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.”

La aplicación de este artículo de la ley no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones, o por lo menos en alguna de ellas no se resuelve con la inmediatez que la gravedad del caso amerita. Tenemos que tener presente que la demora en la aplicación de esas medidas implica seguir exponiendo a la mujer a un peligro inmenso y dejarla totalmente desprotegida ante el agresor. En otros casos, la dependencia económica de la víctima y, en su caso, de sus hijos con el agresor hace que sea necesario crear casas refugios o albergues que de manera transitoria alberguen a dichas mujeres y a las personas que efectivamente tengan a su cargo y les brinden techo, comida y asistencia legal, psicológica y todo lo necesario para que puedan volver a sus hogares cuando ya su integridad física, psíquica o sexual no esté en peligro.

El Art. 10 de la ley 26485, establece como Lineamientos básicos para las Políticas Estatales “Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: Inc. 6. – Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.”

Dicho artículo fue reglamentado por el Decreto N° 1011/10 en el siguiente sentido: “Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creados como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto a la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas”.

En consecuencia, se hace necesario, teniendo en cuenta las distintas normas enumeradas prever la creación de albergues y/o casas refugios para poder albergar y proteger a las mujeres víctimas de violencia y al respecto este proyecto establece a cargo de quien se tienen que realizar estos albergues o casas refugios, como puede ingresar la mujer víctima de violencia a dichos lugares, las personas que tenga a cargo dicha mujer también puede ingresar con ella como medida de protección, se establece en el proyecto el carácter temporario de la medida hasta que se resuelva de la mejor manera para la mujer su situación, se resuelve quienes son las personas o instituciones que pueden derivarla, etc. a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de este artículo tan importante de la Ley 26485.

 

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