Se aprobó la Creación del Hogar Samuel Pérez.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad la Creación del Hogar Samuel Pérez, en el marco de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos y de las Leyes provinciales nº 2302 y 2955 y sus modificatorias, con el objeto de albergar niños, niñas y  adolescentes que estuvieran privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social.-

Se entiende por Hogar Samuel Pérez el dispositivo institucional público, que tiene por finalidad brindar asistencia, durante las 24 horas, y cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (alojamiento, alimentación, educación, atención integral de la salud, recreación, apoyo afectivo y psicológico, entre otros) a las niñas, niños y adolescentes que estén separados de su medio familiar.

La separación del niño de su núcleo familiar constituye una medida judicial excepcional, de último recurso y de aplicación restringida, cuando, de acuerdo con las circunstancias del caso y en virtud del interés superior de niñas, niños y adolescentes, resulte la mejor solución para resolver, en forma inmediata, la amenaza y/o vulneración de sus derechos.

 

Población: Son albergados en el Hogar Samuel Pérez:

 

  • Niños y niñas de 3 años en adelante y hasta los 13 años
  • Adolescentes mujeres hasta los 18 años.
  • Madres en situación de violencia de género con niños a cargo, contemplado como medida excepcional en casos judicializados.
  • Excepcionalmente, madres en situación de alto grado de vulnerabilidad que requieren de un acompañamiento pormenorizado, con niñas/os menores de 13 años.
  • Para los menores de 3 años cuyos hermanos han sido ingresados se evaluará su inclusión, priorizando la no separación de los hermanos, o ingresen junto con su mamá.

 

Ingreso: Motivos que dan ingreso:

  • Cuando se hayan implementado y fracasado las medidas de prevención y protección de derechos no pudiendo garantizar la continuidad de la convivencia del niño, niña o adolescente junto a su familia.
  • Cuando ante situación de vulneración y/o amenaza de derechos no existan redes familiares contenedoras o referentes afectivos de relevancia que puedan albergar a los niños, niñas y adolescentes.
  • Cuando ante situaciones de vulneración y/o amenaza de derechos se requiere de la búsqueda de alternativas que impliquen un período mayor para la resolución de la situación.
  • En situaciones de emergencia familiar por derivaciones desde Salud, como modo excepcional, ante la no existencia de redes familiares o comunitarias en la localidad.
  • Niños bajo situación de violencia enmarcada en la Ley 2785, cuyas madres requieren de un lugar de amparo y protección.

 

Tiempo de permanencia: Se establece un plazo máximo de 180 días, en el marco de lo dispuesto por la Ley  nacional 26061 y la Ley provincial 2955,  luego de lo cual se solicitará la declaración del estado de adoptabilidad. Pasado este plazo se deberá evaluar la condición familiar, ya sea para restablecer la convivencia con su grupo familiar nuclear o extenso. De no ser esto posible, se deberá solicitar la declaración del estado de adoptabilidad por la vía judicial correspondiente.

En relación a las madres y sus niñ@s, el tiempo requerido para lograr la autonomía y readecuación del sistema familiar,  no debe exceder un plazo de 120 días.-

 

Sede: El Hogar Samuel Pérez funcionará en el inmueble sito en Calle Los Coihues nº 76 del Barrio El Arenal, ex Refugio Samuel Pérez. El  mismo debe contar con los espacios mínimos previstos en el Anexo I de la presente.-

 

Estructura de funcionamiento: El Hogar Samuel Pérez funcionará con la siguiente estructura:

 

  1. Director
  2. Equipo técnico- profesional compuesto por 1 trabajador social y 1 sicólogo
  3. 2 Operadores asistenciales por turno
  4. 1 Operador asistencial volante
  5. 2 Profesores de enseñanza escolar

 

Las características y funciones de cada puesto quedan establecidas en el Anexo II de la presente.-

 

Supervisión del personal. A los efectos de resguardar la seguridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes albergados y madres, el personal debe ser evaluado y supervisado, al menos, una vez al año, mientras se desarrolla en su función, en su aptitud biopsicosocial, a través de una comisión de profesionales externa que la autoridad de aplicación debe conformar para ese fin.-

 

Capacitación del personal: Es competencia de la autoridad de aplicación la capacitación y formación permanente del personal que tenga a su cargo el cuidado de la población  albergada en el inmueble.-

 

Partida Presupuestaria: El Departamento Ejecutivo debe crear la partida presupuestaria que corresponda a los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

Reglamentación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 180 días corridos.-

 

Anexo I

Espacios mínimos. El Hogar Samuel Pérez debe contar, como mínimo, con los siguientes espacios:

 

a) Una (1) oficina para la dirección o la administración del establecimiento.

b) Una (1) oficina para el equipo técnico del establecimiento.

c) Una (1) sala de estar, que puede utilizarse como comedor cuando no se cuente con otro espacio específico.

d) Un (1) área común para actividades recreativas o lúdicas.

e) Un (1) área de cocina.

f)  Sanitarios para las niñas, niños y adolescentes.

g) Sanitarios para el personal.

h) Dormitorios, de acuerdo con la cantidad y el sexo de la población alojada.

i)   Dormitorio para el personal

 

ANEXO II

 

 

Autoridades y funciones. Las autoridades y el personal del Hogar Samuel Pérez deben cumplir los siguientes roles y funciones:

1)    Director: Es la máxima autoridad de la institución, su referente y responsable de garantizar la efectivización de los derechos a las niñas, niños y adolescentes y madres albergados en hogares. Debe acreditar título secundario, formación y capacitación en el área de infancias, y/o tener título universitario o terciario afín a la actividad.

Será asistido en su tarea por el personal administrativo que se requiera.

Son sus funciones:

 

a-     Cumplir con las disposiciones internas y de funcionamiento

b-    Supervisar la tarea de las operadoras asistenciales y de la operadora volante

c-     Gestionar todo lo relacionado con el buen funcionamiento del lugar (stock de mercadería, mantenimiento del edificio en general, del jardín, etc)

d-    Velar por la efectivización de derechos de los albergad@s.

e-     Mantener relación y coordinar acciones con las instituciones en las que los NNA participan, de acuerdo a los requerimientos de cada situación, con   la presencia o no de los progenitores: escuela, club, actividades extraescolares, etc-

f-      Organizar administrativamente el establecimiento.

g-     Confeccionar el legajo de cada albergado con la documentación necesaria para su atención y efectivización de sus derechos. Original y fotocopia de su DNI, libreta de salud. Llevar registro de las actividades que realizan, consultas médicas, notificaciones escolares y todo aquello que haga a la cotidianeidad y que de cuenta de su estadía y evolución.

h-    Coordinar las reuniones de personal.  Establecer canales de comunicación eficientes entre el personal y los técnicos.

i-       Distribuir en conjunto con las operadoras, los turnos del personal.

j-       Garantizar la presencia y asistencia institucional en cualquier momento de la actividad laboral.

k-     Realizar las gestiones necesarias para garantizar la atención de las niñas, niños y adolescentes y madres albergadas (Vestimenta, medicación, alimentación y educación entre otros).

l-       Requerir espacios de capacitación y supervisión cuando los considere necesarios.

m-  Autorizar las salidas institucionales de acuerdo a las sugerencias del equipo técnico y las disposiciones legales vigentes.

n-    Trabajar en forma conjunta con el equipo técnico en el abordaje institucional.

  • o-    Registrar en el Libro de Actas las reuniones de personal y actividades extraordinarias

p-    Supervisar y llevar el registro de las actividades diarias ordinarias de quienes están albergados en el inmueble.( Libro diario)

 

2)    Equipo técnico de profesionales – (Trabajador Social y Psicólogo)

a-     Abordar de manera integral, las necesidades de las NNA y madres que recibe la institución, en un trabajo articulado con el resto de la institución.

b-    Confeccionar el Legajo Individual Familiar de cada NNA, de acuerdo a la modalidad determinada a tal fin. Este estará en concordancia con el que leva el Director del establecimiento.

c-     En caso de no existir el “Plan de Intervención Individual”, se debe confeccionar el diagnóstico psicosocial y diseñar la estrategia de intervención para abordar la situación, estableciendo metas mínimas de externación.

d-    Realizar entrevistas familiares domiciliarias e institucionales necesarias, evaluando la pertinencia de vinculación, estableciendo tiempo y modalidad de encuentros.

e-     Elaborar informes de situación y responder a los oficios judiciales de ser necesario.

f-      Articular y coordinar con otras instituciones actividades que favorezcan el desarrollo de los albergad@s

g-     Participar de ateneos y reuniones con otros profesionales de la Secretaría.

h-    Llevar a cabo las propuestas de revinculación, elaborar las propuestas de egreso de no existir y determinar la eventual situación de adoptabilidad.

 

3)    Operadoras asistenciales

Constituyen el primer nivel de atención y de resolución de las distintas necesidades cotidianas de los NNA. Se debe contar con título secundario y poseer capacitación en la temática de la niñez, adolescencia y violencia familiar. Deberán cubrir las 24 hs. de los 365 días del año con dos personas como mínimo por turno.

Son funciones de las operadoras asistenciales:

a-     Limpieza en general: de habitaciones (pisos, camas, placares); de baño (azulejos, artefactos); de heladera, de freezer, de muebles (armarios, alacenas).

b-    Lavado y planchado de ropa diariamente, incluida la ropa de cama, la cual se irá rotando. Lavado de acolchados, frazadas, cortinas, almohadas, fundas de colchón de manera periódica y/o cada vez que sea necesario. Lavado permanente de zapatillas.

c-     Elaboración de cuatro comidas diarias.

d-    Elaboración de pan y de masas dulces.

e-     Higiene diaria de los niños (baño, lavado de dientes y de manos permanente, corte de uñas, limpieza de cabeza para prevenir pediculosis)

f-      Traslado y acompañamiento de los niños a los establecimientos educativos (jardín, escuelas, UAF)

g-     Limpieza de patio y armado y desarmado de la pileta.

h-    Realización del stock de productos alimenticios y de higiene. Retiro del deposito municipal cuando no hay vehículo.

i-       Atención específica de los problemas de salud de los niños. Suministro de la medicación solamente la indicada por los médicos. No se suministra ningún tipo de analgésico o medicación que no sea recetada.

j-       Brindar acompañamiento, apoyo y escucha  a los niños, niñas y adolescentes cuando lo requieran, registrando lo realizado en el libro diario

k-     Atención permanente de las situaciones de conflicto que viven los niños, registrando los acontecimientos como lo realizado para resolver la situación. Informar también oralmente al Director.

l-       Cuidado y protección de tod@s durante la noche, brindando especial atención a situaciones de angustia o depresión anímica, debiendo alertar a la Guardia de la Secretaria de Desarrollo Social, de ser necesario.

m-  Registro cotidiano de lo que acontece en el lugar en el Libro Diario de novedades. El mismo debe ser leído por las operadoras de cada turno.

n-    Informar al Director de aspectos de la vida cotidiana que resulten relevantes y que requieran de otro tipo de intervención, profesional, por ejemplo.

  • o-    Comunicación con los profesionales intervinientes

p-    Sostén y acompañamiento afectivo a cada uno de los niñ@s. Apoyo, escucha y presencia cotidiana. Festejo de cumpleaños, fechas significativas, programación de piyamadas, etc.

q-    Realización de actividades de entretenimiento, lúdicas y de desarrollo motriz.

r-      Acompañamiento en las salidas recreativas y a actividades culturales durante los fines de semana

s-      Participación en las reuniones de supervisión y capacitación.

 

4)    Operadora volante:

a-     Traslados de los niños  a las diferentes  actividades: médicos, supervisadas

b-    Estar capacitado  para los procesos de revinculación y acompañamiento familiar

c-     Hacer de nexo con otras instituciones (adaptaciones, por ejemplo)

 

5)    Profesor de enseñanza escolar

Debe asistir a los niños, niñas y adolescentes en sus tareas escolares, debiendo a tal fin firmarse un convenio con el Consejo Provincial de Educación para tal fin.

 

Los antecedentes históricos del “Refugio Samuel Pérez”  nacen en 1997 como un espacio destinado a la creación de un Hogar de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno y Acción Social para contención de personas en situación de riesgo temporario. Luego en 1998 se modifica su uso y destino pasando a ser su objetivo un lugar de atención para ancianos y personas en situación de riesgo temporario reconociendo su nombre a un antiguo hijo del pueblo, símbolo de pobreza y dignidad. A mediados del 2000 el lugar pasa a denominarse “Hogar de familia sustituta” modificando su uso ya que alberga transitoriamente a mujeres NNA víctimas de violencia familiar. Luego de varios años de hacerse cargo del lugar una sola persona de manera informal y sin profesionalismo,  en 2004 se incorpora más personal y en 2006 se empiezan a incorporar operadores asistenciales. En 2007 ya cuenta con varios operadores, personal de maestranza y con mejor y mayor dedicación profesional, lo cual concluye en la creación de una jefatura de área y el nombramiento de una Coordinadora del Refugio. Siempre desde la Direccion de la Secretaria de Desarrollo social. Se comienza también a trabajar en la capacitación del personal en relación a las leyes de niñez y adolescencia, violencia familiar, mediación, protocolos de intervención y actividades recreativas.

 

El inmueble ubicado en el Barrio El Arenal pertenecía al Banco Provincia que finalmente la dona, luego de varios comodatos.

 

La Ley nacional 26061 de Derechos de Niñas/os y adolescentes,  crea además el Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia conformada por las máximas autoridades en materia de niñez y adolescencia de las 23 provincias. La provincia de Neuquén fue convocada junto con el resto a formar parte en la discusión y análisis de la situación de la niñez, adolescencia y la familia participando de la planificación y ejecución de las políticas de este campo en forma permanente. Surge asi la Ley Provincial 2955  cuyo objeto es crear “el Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de la Ley 2302 de protección integral de los Derechos del niño y del adolescente y la Ley nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

 

Todos estos antecedentes hacen que hoy se plantee darle al Refugio un marco definitivamente acorde. El proyecto que surge entonces desde la Secretaria de Desarrollo Social tiene el propósito de dar un marco legal al funcionamiento del refugio Samuel Pérez, en el contexto de la ley Provincial 2955, la Ley Nacional 26061 y la Convención de los Derechos de los Niños y las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños de Naciones Unidas de febrero de 2010, y la Ley 2302. Entendiendo que se debe incluir en la norma una nueva forma de nombrarlo, debiendo dar cuenta de aquello que se quiere valorar y proteger.

 

La Creación del “Hogar Samuel Pérez” se enmarca dentro de los lineamientos del “Paradigma de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Siendo lo niños, niñas y adolescentes  sujetos de derechos,  se les reconocen los mismos derechos civiles (condición de sujetos), sociales (relacionados con el desarrollo personal), políticos (a participar en las decisiones que los afecten), económicos y culturales que a los adultos. Estos dejan de ser considerados  “menor incapaz”, para ser  “niño adolescente ciudadano”.  No se protege a los niños y niñas, sino a sus derechos, y en consecuencias a ellos en tanto sujetos titulares de los mismos.

La acción del estado deja de ser tutelar a los sujetos, para comenzar a proteger sus derechos. En este sentido se deja de nombrar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no son, por lo que no tienen (“menor”, “menor pobre”, “menor abandonado”, “menor en situación de riesgo”) para comenzar a considerarlos y definirlos por lo que son, sujetos, y por lo tanto tienen derechos, garantías y obligaciones.

Todas las decisiones que toman los organismos administrativos como judiciales deben estar enmarcados en el “Interés superior del Niñ@”. Sólo lo que es considerado derecho puede ser “interés superior”.  Las decisiones que se tomen entonces son en estricta sujeción a los derechos de los niños y niñas sancionados legalmente. Este principio orienta en aquellas situaciones difíciles en las que el conflicto entre derechos del niño o niña exige utilizar una regla compleja para la construcción de una decisión que proteja efectivamente los derechos  amenazados. Siempre habrá de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que están declarados estrictamente.

El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos. En este sentido los roles parentales no son derechos absolutos, son derechos limitados por los derechos de los propios niños, es decir, por su interés superior.

Cuando, agotadas todas las instancias de acompañamiento familiar, se deben tomar medidas de protección que determinen la inclusión de los niños, niñas y/o adolescentes, en una institución, esta deberá ser una medida de ultima ratio para restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, respetuosa de los enunciados en materia de protección de derechos,  brindando  alojamiento y cuidado temporario de los niños hasta tanto se restituyan sus derechos, a través de la re vinculación familiar, la adopción o un proyecto de vida autónomo.

Definimos entonces un modelo de atención que brinde y facilite durante el tiempo que los niños, niñas y adolescentes se encuentren separados de su familias: la comprensión de su historia y realidad familiar evitando expectativas irreales, sentimientos de culpa, temores; la atención a los problemas emocionales asociados a sus experiencias previas o a la propia separación; espacios de esparcimiento y recreación; la concurrencia al mismo establecimiento escolar y la garantía en el cuidado de su salud; la orientación en la adquisición de hábitos saludables en la vida diaria; la construcción de valores de convivencia comunitaria dentro del Centro como en relación a otras instituciones, respetando la singularidad de cada uno y una; la construcción de un proyecto de futuro de independencia,  de retorno a su familia,  de inclusión en una familia alternativa o de adopción; entre otros .

Los criterios aquí desarrollados no condicen en su totalidad con la tipificación de hogares que establece la Ley Provincial 2955, pero si se ajusta a las necesidades de nuestra comunidad y a los criterios últimos utilizados teniendo en cuenta la cantidad de población que tiene San Martin de los Andes.

 

 

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