Se aprobó la Ordenanza que garantiza un lugar de amamantamiento del bebe en lugars de acceso público.

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza presentada por la Concejal del Bloque Frente Nuevo, Mercedes Tulián,   que establece la obligatoriedad de garantizar un lugar para el amamantamiento del bebe”, en todos los lugares de acceso público, sean estos de dominio municipal o privado, que tengan atención al público o que posean habilitación comercial municipal . Para éste último caso, la presente será de aplicación exclusivamente a autoservicios, supermercados y establecimientos gastronómicos.-

Es obligación del/los titular/es o responsable/s de los establecimientos comprendidos en la presente, garantizar “la prioridad  en el lugar para la madre y lactante”, entendiéndose la misma como “un lugar cómodo otorgado en forma inmediata a las madres en situación de amamantamiento, evitando que las mismas sean demoradas”, debiendo arbitrar las medidas necesarias a tal fin.-

 

Es obligación del/los titular/es o responsable/s de los establecimientos comprendidos en la presente otorgar el lugar a la madre y su bebe de hasta dos años el tiempo el que no debe exceder la hora.-

 

Es autoridad de aplicación de la presente , la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, a través de las Direcciones de Rentas y Bromatología, Seguridad e Higiene, indistintamente.-

 

El incumplimiento de lo establecido  hará pasible a los establecimientos o sus responsables de multas de 100 a 1.000 puntos.-

 

La multa se aplicará con denuncia realizada durante el horario de mañana ante la oficina del defensor del Pueblo, y/o dirección de rentas municipal – sector licencias comerciales-, dirección de bromatología y/o Juzgado de Faltas Municipal después de las 14 horas mediante una exposición policial.-

 

Se incorpora  al artículo 88 ter de la Orza 94/84 Código de Faltas Municipal, Titulo III – De la Seguridad y el Bienestar Gral. , Capítulo III- De la Industria, Comercios y Actividades Asimilables a ésta , incorporándose lo dispuesto en el artículo 5º  de la presente, el siguiente texto:

ARTÍCULO 88º ter.

  • El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º (* Ordenanza 9382/12 -Prioridad en la atención en locales de acceso público) hará pasible a los establecimientos o sus responsables de multas de 100 a 1.000 puntos .-
  • El incumplimiento de la exhibición de la cartelería aludida en el Artículo 3º (* Ordenanza 9382/12 – Prioridad en la atención en locales de acceso público) hará pasible a los establecimientos o sus responsables de multas de 100 a 500 puntos .-
  • El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º (* Ordenanza ……./15 -Prioridad en la atención de amamantamiento en locales de acceso público) hará pasible a los establecimientos o sus responsables de multas de 100 a 1.000 puntos .-

 

 

Lo recaudado en concepto de multas por incumplimientos a la presente conformará un Fondo Especial que debe estar previsto en el Presupuesto Municipal, el cual será administrado por el Área de Atención Integral de las Personas con Discapacidad con el fin de su utilización en programas de ayuda y asistencia a personas con discapacidad y/o adultos mayores.

 

 

Desde el 31 de julio de 2009 – UNICEF y la World Alliance for Breastfeeding Action conmemoran la “Semana mundial de la lactancia materna” destacando la importancia vital que tiene esta práctica durante las situaciones de emergencia, ya que “La leche materna ofrece una fuente excelente de nutrición para los recién nacidos y, especialmente cuando no hay agua potable, contribuye a proteger a los niños contra enfermedades peligrosas transmitidas por el agua, como la diarrea”, dice la Directora Ejecutiva de UNICEF, Ann M. Veneman

 

En todo el mundo, solamente un 38% de los niños y niñas menores de seis meses reciben lactancia materna exclusiva, aunque las investigaciones indican que un amamantamiento óptimo es la intervención preventiva más eficaz para reducir la mortalidad infantil.

 

Atento a ello se realiza una concientización Mundial, no estando ajeno nuestro país dado que en el año 2013 se aprueba y promulga la ley que promueve la lactancia materna, esta ley que promueve la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna con su publicación en el Boletín Oficial promulgándose de hecho la Ley 26.873 que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.

 

La Ley establece, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, entre otras, las siguientes acciones:

a)     Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis meses de edad;

b)     Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de vida;

c)     Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;

d)    Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

 

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar su aplicación con las autoridades de las provincias además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Así también la Ley provincial Nº 2883 ordena la implementación de Lactarios en el ámbito público, con el objeto de disponer de estos espacios en las instituciones públicas donde trabajen más de 15 mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral y donde haya menos de quince mujeres ofrecer otros medios.

 

De acuerdo al precedente se pone de relieve que son objetivos la práctica de la lactancia materna; promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación. Asimismo promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran;  Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse.

 

Dar de mamar al bebé durante sus seis primeros meses de vida y a demanda es la recomendación de la OMS (Organización Mundial de la Salud) pero, para llevarlo a cabo y cumplirlo, la mujer se encuentra con trabas y dificultades a nivel laboral y social.

 

Aparte de la incorporación en los convenios colectivos de trabajo, estatutos, o cualquier norma que regule los derechos y obligaciones del trabajador , etc., es prioritario el de amamantar al bebé a demanda, es decir, cada 2 o 3 horas.

 

El proyecto propuesto tiene el fin de aportar con la concientización en la sociedad dado que aún choca, el amamantamiento con tabúes sociales que obligan a la mamá a permanecer en casa para evitar dar el pecho a su bebé en público.

 

Hacer algo que no está contemplado en el sentir social ni en las normas culturales de la sociedad, nunca es agradable, sobre todo, cuando faltan modelos a los que referirse, y cuando hacer algo que se salga de las normas implica ser estigmatizada por los demás, razón por la cual se realizan trucos para una lactancia relajada en público.

Gozar de autonomía e independencia para poder ir con tu bebé a cualquier sitio es difícil, sobre todo, cuando sabes que tenes que volver a las dos horas para la siguiente toma. El pudor y la vergüenza personal armonizan, en ocasiones, con los tabúes sociales, que no consideran un acto natural ver a una madre amantando a su hijo en cualquier lugar público. Por este motivo, el deseo de una lactancia prolongada, entre 6 meses y un año, suele desvanecerse.

 

Cualquier madre en período de lactancia, con una vida social normal, debe saber que inevitablemente deberá dar de mamar a su bebé en público, de vez en cuando. Resistirse o posponerlo para más tarde, no sólo perjudica a su bebé, que al estar hambriento se mostrará irritable, sino que además pondrá en peligro su salud y la continuidad de su lactancia. La alimentación frecuente ayuda a prevenir el dolor que producen las mamas cuando están llenas y evita algunas complicaciones graves como la obstrucción de los conductos galactóforos, la mastitis (infección) y la insuficiente producción de leche.

 

Uno de los mayores tabúes con los que se enfrenta una madre es debido a que los pechos son percibidos como objetos sexuales, muchas mujeres no se animan a amamantar a sus bebés en la vía pública o frente a personas extrañas. El temor a la transformación del instinto maternal de amamantar en algo sexual incomoda a muchas mujeres, que no entienden por qué la sociedad no considera este acto como un acontecimiento natural propio de la crianza.

 

Lo que se pretende con el presente proyecto es priorizar los derechos del niño (en su primera etapa lactante) al acceso de su alimento primario y más importante al que debe acceder el lactante mediante el amamantamiento óptimo el cual es la intervención preventiva más eficaz para reducir la mortalidad infantil y en el desarrollo de su crecimiento así como evitar actos de discriminación por dar el pecho a un bebé en sitios públicos como restaurantes, tiendas, bibliotecas, confiterías, etc., que aunque parezca mentira, siguen sucediendo muy a menudo.

Por más que le moleste a quien le moleste, el derecho fundamental del bebé a ser alimentado prevalece sobre cualquier derecho de admisión. No se pretende incomodar a nadie, sino de algo tan simple como satisfacer la necesidad de un niño que tiene hambre.

De acuerdo con el Dr. Abel Albino, fundador de Fundación Conín, “El amamantamiento es el primer acto de amor de una madre hacia su hijo, y el primer derecho humano de un niño recién nacido.”

Acompañan a esta fundamentación la Ley provincial 2883 la ley 2790 también de la provincial y la Ley Nacional 26.873.

 

Acompaña también la recomendación y aval del “Comité de lactancia Materna del Hospital Ramón Carrillo de nuestra ciudad.

 

 

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