Se modificó la Ordenanza 66541/05 de Artistas Callejeros.

El Concejo Deliberante aprobó por Unanimidad el proyecto de  de modificación Ordenanza 66541/2005, Artistas Callejeros presentado por el Bloque Movimiento Surco.

Objeto. Las actividades o espectáculos culturales, artísticos, corporales y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, a realizar ya sea en forma unipersonal, dual o en grupos, en espacios públicos de la ciudad de San Martín de los Andes, están regidas por lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

 

Destinatarios. Están comprendidos en la presente Ordenanza los artistas callejeros entendiendo por tales a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos, integrantes de coros y elencos teatrales.

Se distinguen entre los artistas callejeros los:

  • artistas residentes: artistas con tres (3) años de residencia comprobable en la localidad; y  los
  • artistas visitantes: artistas que se encuentre de manera temporal en la localidad. Si certificasen tres (3) temporadas consecutivas en la localidad accederán a los mismos beneficios que los artistas residentes.”

 

Lugares habilitados. Los lugares en donde se podrán desarrollar las actividades comprendidas en la presente Ordenanza son:

  • las Plazas San Martín, Sarmiento, Del Centenario, Güemes, Eva Perón, Marcelo Berbel, Fontanive, el Playón del Barrio el Arenal lindero a la Delegación Municipal;
  • las veredas de la Av. San Martín desde Elordi hasta Mariano Moreno, y Capitán Drury desde General Roca a Av. San Martín;
  • la costanera del Lago Lacar; y
  • las calles que en forma permanente o transitoria se declaren peatonales durante los horarios en que está vedado el tránsito de vehículos.

 

Asignación de espacios. La Subsecretaría Municipal de Cultura asignará los espacios a los artistas callejeros, conforme a las siguientes modalidades:

 

a)     Por un plazo de hasta treinta (30) días corridos, para posibilitar la rotación de los espectáculos. Se otorgará una credencial consignando el plazo indicado, la que deberá portar el interesado y exhibir a la autoridad de control.

b)    La distancia entre los espacios asignados no será inferior a cincuenta (50)  metros.

c)     No se asignarán espacios a menos de cincuenta (50) metros de comercios habilitados que tengan derecho a espectáculos, tales como cafés, confiterías, restaurantes, juegos infantiles, calesitas o similares.

d)    En los casos de espectáculos callejeros unipersonales, dúos y tríos, no se permitirán más de dos espectáculos por cuadra.

e)     Cuando el espectáculo esté a cargo de cuatro o más personas, será autorizado solamente en las plazas habilitadas.

f)       Se dará prioridad a los Artistas residentes para la utilización de la Plaza San Martín en los horarios centrales, a partir de las 19 hs.

g)     Los Artistas locales y/o visitantes que no cuenten con las características mencionadas en el Artículo 2º serán ubicados en otros horarios o espacios que contemple la Ordenanza

h)     Las actividades artísticas a llevarse adelante se organizarán de tal manera que no existan 2(dos) espectáculos de la misma disciplina en horarios consecutivos.

i)       Las presentaciones podrán ser canceladas en caso que se verifique que las mismas no cumplen con el Artículo 7º “Prohibiciones”.

j)        La Subsecretaria de Cultura Municipal podrá suspender actividades y hacer uso de los espacios públicos designados en la presente ordenanza, en el caso de la realización de eventos centrales llevados adelante por esa dependencia.

 

Horarios. Los horarios en que se podrán realizar los espectáculos son los siguientes:
Lunes a Viernes de 10 a 23 horas. 

Sábados de 10 a 14 y de 17 a 24 horas.
Domingos  y feriados de 17 a 23 horas.

 

Condiciones de los espectáculos. Los espectáculos deben cumplir las siguientes condiciones:

a)      ser de carácter libre, gratuito y sin restricción alguna.

b)     respetar el uso natural del espacio público.

c)      posibilitar el acceso a locales comerciales u otros emprendimientos autorizados por el Municipio.

d)     no podrán alterar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y de quienes circulen por los espacios públicos.

 

Prohibiciones. Están prohibidos los siguientes espectáculos:

 

a)          los que utilicen animales salvajes o domésticos;

b)          los que utilicen menores de doce años;

c)           los que pongan en riesgo la seguridad e integridad física de quienes los protagonicen y sus espectadores;

d)          los que utilicen sonido superior a los 60 decibeles;

e)          los que requieran escenarios, instalaciones de iluminación teatral o escenografías de gran porte; y

f)           los que antes, durante o después del espectáculo ofrezcan a la venta productos. Solamente se autorizará la venta de soportes musicales del artista callejero y la venta de globos artísticos relacionados con el espectáculo, que fueran a tal fin habilitados por la Subsecretaría Municipal de Cultura.

 

Padrón y credencial. La Subsecretaría Municipal de Cultura controlará la actividad y llevará un padrón de artistas callejeros. En tal padrón se asentarán todas las solicitudes para garantizar la rotación de los espacios, priorizando el orden de inscripción. La inscripción debe realizarse tres (3) días antes de la fecha solicitada para llevar a cabo el espectáculo o actividad artística.
En artista deberá presentar una planilla con los siguientes datos:

 

a)     Nombre y apellido, domicilio y teléfono del responsable de la actividad o espectáculo a desarrollar, con la firma en el formulario;

b)    Fotocopia de DNI;

c)     Denominación del grupo o elenco;

d)    Género de espectáculo o actividad;

e)     Duración del mismo;

f)      Lugar, día y hora de actuación;

g)     Certificado de pago del canon;

h)    Curriculum Vitae; y

i)       Video del espectáculo que va a realizar.

 

Convenio. Los artistas callejeros suscribirán con la Subsecretaría de Cultura municipal  un convenio de uso del espacio público en el que deberán quedar detallados los siguientes puntos:

 

a)            Datos del Artista.

b)           Lugar,  horario y duración del espectáculo

c)            Obligaciones del artista: limpieza del espacio a utilizar, y responsabilidad sobre el mismo

d)           En caso de suspensión del espectáculo, deberá avisarse con tres (3) días de anticipación y se dará posibilidad de posponer el mismo.

e)            Copia de la presente Ordenanza como anexo del convenio

 

Excepción. La presente reglamentación no rige para La Noche de las Artes.-

 

Se sustituye el inciso c) Artículo 57 de la Ordenanza 9445/12 Tarifaria Anual por el siguiente:

 

“c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes:

.

ARTISTAS VISITANTES
-Quincena: $200.-

-Semanal: $ 150.-
-Diario: $ 50.-
ARTISTAS RESIDENTES
– Mensual: $ 100.-

 

Lo recaudado se afectará al Fondo Municipal de Cultura

 

Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente es la Subsecretaría de Cultura municipal.-

 

Controles. El control de policía de esta Ordenanza está a cargo de los Guardas Ambientales, quienes en caso de ser necesario podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.-

 

Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán penalizadas con el retiro de la credencial y la baja del padrón respectivo.-

 

Se deroga la Ordenanza 6541/2005.-

 

La Secretaría de Cultura, Educación y Deporte se presenta el 16 de diciembre de 2014 solicitando la modificación de la Ordenanza 6541/05 que regula la actividad de los artistas callejeros. Ello se debe al crecimiento de la actividad en nuestra localidad y a la necesidad de generar una mejor administración del espacio público y un mejor desarrollo de los artistas callejeros.

 

La Ordenanza define que las actividades artísticas a realizar en los espacios públicos comprenden espectáculos culturales, artísticos, corporales y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas a realizar ya sea en forma unipersonal, dual o en grupos, en espacios públicos de nuestra ciudad. Establece además a quienes se considera artistas residentes y visitantes, cuales son los lugares habilitados, los horarios y las características de los espectáculos y las prohibiciones. Asimismo se regla el canon semanal, diario y mensual para los artistas visitantes o residentes y las sanciones para quien infrinja la norma.

 

La Secretaría propone  las modificaciones necesarias, concernientes mayormente a ampliar los espacios disponibles; la metodología de asignación de espacios para evitar superposición de actividades similares; la prioridad de los artistas residentes para hacer uso de la Plaza San Martín, así como también de la propia secretaría para hacer uso del espacio público para eventos centrales llevados adelante por la Subsecretaría de Cultura. Asimismo se aclara que la reglamentación no regirá para la Noche de las Artes, para la cual existe otra normativa.

 

En noviembre del corriente año, desde el bloque SU.R.CO. se efectúa la presentación de un proyecto modificatorio de la Ordenanza 6541/05  que recoge la propuesta de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte.

 

La Comisión de Gobierno dio intervención a la Comisión de Educación y Cultura la que resolvió dar curso al proyecto modificatorio.   Sin embargo por tratarse de la modificación de más del 50 % de la norma original, se propone la sanción de un texto nuevo, que rescata las normas vigentes, pero es a la vez superador.-

 

 

 

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