Se prohibe la quema de materiales tóxicos en la localidad.

En la sesión  de ayer, se aprobó por Unanimidad el proyecto, presentado por el Concejal del Bloque UCR Evaristo González, que prohíbe la quema de elementos en cuya composición prevalezca el caucho, azufre, sulfato de bario, óxido de zinc, sustancias nitrogenadas tales como trimetil amina, la parafenilendiamina y sulfuros metálicos de carácter tóxico – tal es el caso de todo tipo de neumáticos- por configurar dicha acción una falta grave contra la salud de las personas y el medioambiente.-

Se prohíbe la quema de cables eléctricos,  a los fines de la recuperación del cobre o de otra finalidad, por considerar dicha acción como altamente perjudicial para la salud de las personas y para el medioambiente en general.-

 

Se incorpora el Artículo 107 bis, a la Ordenanza 94/1984 -Código de Faltas, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 107 bis: La quema de elementos en cuya composición prevalezca el caucho, azufre, sulfato de bario, oxido de zinc, sustancias nitrogenadas tales como trimetil amina, la parafenilendiamina y sulfuros metálicos de carácter tóxico; tal es el caso de todo tipo de neumáticos, con multa de 5000 a 20.000 puntos; la quema de cables eléctricos, con multa de 1000 a 5000 puntos.”

 

Se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Guardas Ambientales.-

 

Se encomienda al Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos elabore la reglamentación de la presente Ordenanza, respecto a los siguientes criterios:

1.-Procedimiento a seguir en caso de infracciones a la presente norma.

2.-Definición en cuanto a la recolección, centralización en depósito y destino final de los neumáticos.

3.-Procedimiento a seguir cuando el no cumplimiento de la presente, importe daños a bienes del estado Municipal, Provincial y Nacional, espacios públicos, plazas, calles, rutas, etc.

 

Para la prohibición de quema de neumáticos, agrego la nota de autor que sigue en la que sucintamente y de manera clara explica las consecuencias de la quema de cubiertas, más allá de que el autor las denomina “llantas”:

 

“Considero por tanto como un deber ciudadano informar a estos señores manifestantes que, la quema de llantas origina elevados niveles de contaminación del aire, ya que su combustión genera emanación de gases que contienen sustancias tóxicas como: dióxido de carbono, azufre, compuestos clorados y otros elementos químicos; estos elementos además se desplazan por el aire como partículas en suspensión, las cuales se van depositando en las pistas, en los objetos, en los ojos y en la piel de las personas que inclusive las absorben al respirar.

El humo toxico o los gases provocados por la quema de llantas, afectan la salud física de los mismos causantes, así como de las demás personas que no forman parte de las protestas. Principalmente atacan al sistema respiratorio humano, dando lugar a la aparición inmediata o progresiva de enfermedades bronco-respiratorias, ahogos, asma y hasta cáncer pulmonar. También generan afecciones a la piel, ojos e inclusive insuficiencias cardiacas.

Además el fuego deteriora el asfalto de las pistas y luego de la combustión los alambres de las llantas quemadas, se van fragmentando y punzan las llantas de los vehículos por largo tiempo. Por otro lado también se atenta contra la salud mental de las personas por las marcadas escenas de violencia que se acompañan a estos hechos.

Otro de los efectos generados, es la alteración del equilibrio atmosférico, ya que los elementos tóxicos que se desplazan con los gases provenientes de la quema de llantas, al reaccionar con el oxígeno del aire generan una mayor absorción de energía calorífica, la cual eleva la temperatura dando lugar al llamado “efecto invernadero”, que viene produciendo el cambio climático a nivel mundial, con las consecuencias ya conocidas.-

Raúl Cornejo Coa. —       htpp://raulcornejocoa.blogcindario.com”

 

Por su parte el Jefe de Neumonología de nuestro Hospital, el Dr. Ricardi, manifiesta: “Todas estas sustancias quedan presentes en cantidades residuales en la estructura del caucho que componen los neumáticos, las cuales al ser quemadas desprenden partes de ellas o se producen nuevas sustancias fruto de la recombinación de fracciones moleculares de las mismas.”

 

Al quemar un neumático con insuficiente cantidad de oxígeno atmosférico, se desprenden partículas de carbono muy finas, constituyendo lo que se denomina fracción respirable, de modo que al ser aspirado ese aire, las partículas son transportadas a lo largo del aparato respiratorio, llegando hasta los alveolos, quedando allí alojadas constituyendo una exposición de muy alto riesgo a contraer enfermedades malignas.

 

De esta manera las partículas tóxicas del humo de los neumáticos quemados afectan a la salud de los seres humanos tanto en el corto plazo, principalmente por medio de problemas respiratorios, como en el largo plazo expresado en neoplasias (cáncer de pulmón, de laringe, etc.). El negro de humo es un material producido por la combustión incompleta de los productos derivados del petróleo. Es un conocido cancerígeno, dañando el aparato respiratorio si es inhalado, debido a su alto contenido en hidrocarburos poli cíclicos aromáticos. Además irrita la piel, ojos y membranas mucosas, acelera la evolución de las alergias, altera el sistema nervioso y genera problemas cardíacos, siendo un potente desencadenante de crisis alérgico-respiratorias para quienes padecen estas enfermedades crónicas.

 

Con respecto a la quema de cables eléctricos, según el informe producido por el Ing. Electrónico Néstor Antonio Bichara, profesional  y vecino de nuestra ciudad, refiere que: alrededor de un 75% de los cables eléctricos que se usan en redes de baja y media tensión están cubiertos de PVC (policloruro de vinilo) el cual es un producto óptimo en su utilización como aislante, baja absorción de humedad, resistente a hongos, insectos , roedores, etc., pero reacciona de manera poco conveniente para la salud humana y el medio ambiente si es sometido a incineración lenta y combustión incompleta.

 

A los fines de la recuperación del cobre es común en países en desarrollo, incluido el nuestro y de hecho ocurre en nuestra localidad, la recuperación térmica de los cables, consistente en la quema a la intemperie de los recubrimientos de plástico de los cables, para recuperar el cobre. Se trata de un proceso en pequeña escala que se realiza en receptáculos o en el suelo, donde no hay ninguna medida que controle la emisión de gases, ni la temperatura.

 

Al igual que la quema de neumáticos, la combustión de cables libera diversos contaminantes al medioambiente, tales como dibenzoparadioxinas poli cloradas (PCDD), dibenzofluorados poli clorados (PCDF), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos aromáticos poli cíclicos y otros. Sumado a la falta de temperatura y de oxigeno se general residuos de hidrocarburos y material particulado, cuyo destino es el agua, tierra, aire y vías respiratorias de las personas.          Estos residuos pueden provocar diversos tipos de melanoma, cáncer de pulmón, alteraciones de embarazos y malformaciones de recién nacidos, influyendo también en el alimento de diversas especies animales y en el ser humano.

 

Para finalizar, las prácticas aludidas en la presente norma, están prohibidas en la mayor parte de los países desarrollados y también en países de Sudamérica como Perú y Chile. En nuestro país muchas son las localidades que han prohibido la quema de neumáticos tales como El Calafate, año 2012; Guaymallen, año 2008; Santa Fe, año 2013; Rosario, año 2012; Río Gallegos, año 2009; Caleta Olivia, año 2010.

 

Por sobre todas las cosas, los habitantes de la Ciudad de San Martín de los Andes, tenemos derecho a gozar del aire que nos provee la madre naturaleza en este entorno casi paradisíaco, en una ciudad cuyas acciones pro medioambiente nos han puesto a la vanguardia, cuando hablamos de recuperación del Lago Lácar, plantas de tratamientos cloacales, eliminación de bolsas plásticas, separación Inteligente de Residuos Sólidos urbanos, sistema de encapsulado de residuos, prohibición de quema de residuos vegetales, la creación de la figura del Defensor del Pueblo y del medioambiente y un sinnúmero de normas tendientes al cuidado del medioambiente, todo ello en el marco de la aplicación de nuestra Carta Orgánica.

 

 

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