Evaluarán la conducta del Concejal Manson

Evaluarán la conducta del Concejal Manson

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En la sesión nº 4 del Concejo Deliberante, se aprobó por mayoría iniciar el procedimiento que evaluará si la conducta del Concejal Rodolfo Manson, en referencia a las pintadas en un edificio público, es sancionable o no dentro del desempeño de sus funciones. 

En la sesión ordinaria Nº 4, realizada ayer jueves 7, se ingresó sobre tablas el proyecto iniciado por Presidencia del Concejo Deliberante en el que se solicita se inicie el proceso de evaluación de la conducta del Concejal Manson como consecuencia de las pintadas que el edil realizó en la pared de un edificio público.

Ante esta presentación en el recinto, el concejal Manson debió ser excusado de participar por ser el objeto de evaluación; en tanto que luego de la presentación del tema y el consiguiente debate, se aprobó la moción por mayoría, con los votos positivos de los Concejales Winkelman, Schroh, González, Moreno, d’Amorim, Ramos, Vincent, Lo Pinto y Juárez, y con el voto negativo del Concejal Rodríguez.

La misma se fundamenta en los artículos 44, 133 y 134 de la Carta Orgánica Municipal; siendo que el primero mencionado versa que “El Concejo Deliberante podrá corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por el voto de los dos tercios (2/3) del Cuerpo por indignidad o inconducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente después de su incorporación. Podrá resolver por simple mayoría sobre la renuncia que hicieren de sus cargos. En todo cuanto no sea incompatible serán de aplicación las normas que rigen el juicio político”.

Mientras que los siguientes indican: Artículo 133: El Intendente Municipal, Concejales, funcionarios y empleados municipales responderán en forma individual por todos los actos que importen transgresión a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes u ordenanzas, como así también por los daños y perjuicios que ocasionen al Municipio o particulares. La responsabilidad civil o penal, según corresponda, lo será sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 134: Cualquier ciudadano está facultado para denunciar por delitos, transgresiones o incumplimiento de sus funciones a las autoridades, funcionarios y empleados ante cualquier organismo municipal. (…).

Cabe destacar que el proceso iniciado NO es un juicio político, pero que sí se rige por la reglamentación de la ordenanza 10313/14 de Juicio Político; que pone en funcionamiento las salas investigadora y juzgadora.

La Sala Investigadora deberá realizar las diligencias que consideren necesarias para solicitar y ampliar la presentación de elementos probatorios y recibir la defensa del Concejal Manson, para luego dar paso a la Sala Juzgadora que determinará – a partir de esos elementos – si la conducta del edil será sancionada.

En este sentido la Sala Investigadora cuenta con 5 días hábiles para convocar al edil a una sesión especial a fin de garantizarle su derecho a defensa, en la que se determinará – con el voto de los 2/3 de sus miembros, si continúa o se desestima la denuncia.

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